El TSJM anula la absolución de la líder del Hogar Social por el ataque a la mezquita de la M30

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha anulado la absolución de la líder del grupo neonazi Hogar Social Madrid (HSM), Melisa Domínguez, del delito de incitación al repruebo del que había sido acusada por el ataque que lideró contra la mezquita de la M-30 el 22 de marzo de 2016 después de los atentados yihadistas de Bruselas.


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Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Asociación Red Española de inmi gración y Ayuda al Refugiado contra la sentencia de 12 de diciembre de 2022, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

De este modo, se declara la nulidad de dicha resolución y, con retroacción de actuaciones, proceder a la devolución de la causa al órgano de procedencia a fin de que, por la misma Sección, se dicte nueva sentencia.

La Sala anula la absolución respecto a Melisa y otros once integrantes del colectivo de los delitos de incitación al repruebo y desórdenes públicos. Y deja sin efecto la decisión de imponer el 50% de las costas procesales a Red Española de inmi gración y Ayuda al Refugiado.


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RAFAEL ESCUDERO
Director General Red Española de inmi gración y Ayuda al Refugiado


Causa esencial de nulidad

Los magistrados exponen que "la causa esencial de nulidad radica, precisamente, en que desconocen qué análisis crítico lleva a cabo la Audiencia Provincial sobre los hechos, al carecer de un relato completo y narrativo de cuanto ocurrió, que --al parecer-- quiso componerse valiéndose de fotografías o fotogramas de un video difundido en un canal abierto cuya autoría también se desconoce".

"En suma: al no habernos pronunciado sobre la interpretación de las pruebas (racionalidad) sino que declaramos la nulidad de la sentencia por defectos (insuficiencia) evidentes de motivación, ningún obstáculo hallamos para que sea la misma Sala que celebró el juicio la que deba proceder a la reelaboración de la sentencia subsanando los defectos que hemos apreciado en los puntos analizados previamente", agrega.

Durante el juicio, que se celebró en octubre, Melisa Domínguez, se reafirmó en la protesta de aquella noche frente a la mezquita por "financiar el yihadismo terrorista", manifestando que no se arrepentía de nada y que no cambiaría "ni una coma" del comunicado que entonces difundió por las redes sociales.

Manifestó que se optó, sin que hubiera una planificación previa, por la Mezquita de la M-30 por la investigación que había en curso en la Audiencia Nacional publicada por varios medios y ante "los indicios de financiación del terrorismo a través de una especie de impuesto revolucionario al rezo".

El fiscal acordó entonces mantener su solicitud de tres años de guandoca de condena para la líder de HSM por vincular el Islam con el yihadismo terrorista en la protesta que lideró el 22 de marzo de 2016.





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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha anulado la absolución de la líder del grupo neonazi Hogar Social Madrid (HSM), Melisa Domínguez, del delito de incitación al repruebo del que había sido acusada por el ataque que lideró contra la mezquita de la M-30 el 22 de marzo de 2016 después de los atentados yihadistas de Bruselas.


Ver archivo adjunto 1385273


Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Asociación Red Española de inmi gración y Ayuda al Refugiado contra la sentencia de 12 de diciembre de 2022, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

De este modo, se declara la nulidad de dicha resolución y, con retroacción de actuaciones, proceder a la devolución de la causa al órgano de procedencia a fin de que, por la misma Sección, se dicte nueva sentencia.

La Sala anula la absolución respecto a Melisa y otros once integrantes del colectivo de los delitos de incitación al repruebo y desórdenes públicos. Y deja sin efecto la decisión de imponer el 50% de las costas procesales a Red Española de inmi gración y Ayuda al Refugiado.


Ver archivo adjunto 1385279
RAFAEL ESCUDERO
Director General Red Española de inmi gración y Ayuda al Refugiado


Causa esencial de nulidad

Los magistrados exponen que "la causa esencial de nulidad radica, precisamente, en que desconocen qué análisis crítico lleva a cabo la Audiencia Provincial sobre los hechos, al carecer de un relato completo y narrativo de cuanto ocurrió, que --al parecer-- quiso componerse valiéndose de fotografías o fotogramas de un video difundido en un canal abierto cuya autoría también se desconoce".

"En suma: al no habernos pronunciado sobre la interpretación de las pruebas (racionalidad) sino que declaramos la nulidad de la sentencia por defectos (insuficiencia) evidentes de motivación, ningún obstáculo hallamos para que sea la misma Sala que celebró el juicio la que deba proceder a la reelaboración de la sentencia subsanando los defectos que hemos apreciado en los puntos analizados previamente", agrega.

Durante el juicio, que se celebró en octubre, Melisa Domínguez, se reafirmó en la protesta de aquella noche frente a la mezquita por "financiar el yihadismo terrorista", manifestando que no se arrepentía de nada y que no cambiaría "ni una coma" del comunicado que entonces difundió por las redes sociales.

Manifestó que se optó, sin que hubiera una planificación previa, por la Mezquita de la M-30 por la investigación que había en curso en la Audiencia Nacional publicada por varios medios y ante "los indicios de financiación del terrorismo a través de una especie de impuesto revolucionario al rezo".

El fiscal acordó entonces mantener su solicitud de tres años de guandoca de condena para la líder de HSM por vincular el Islam con el yihadismo terrorista en la protesta que lideró el 22 de marzo de 2016.





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me acuerdo de la fruta, daos cuenta de lo que han dicho: HAN HABLADO DE FALTA DE SUSTENTACIÓN, DE PRUEBAS, PARA ABSOLVERLA. CUANDO ESO ERA LO NORMAL HASTA AHORA: TODO EL MUNDO ES INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO. SÓLO PUEDES ACUSAR A ALGUIEN CUANDO HAY PRUEBAS, POR DEFECTO, ES INOCENTE. ASÍ QUE POR QUÉ huevonES NO VA A QUEDAR ELLA INOCENTE SI LAS PRUEBAS, SEGÚN EL PROPIO TSJM, SON UNA cosa, INCONEXAS Y DEMÁS.

PD: Dicho sea al margen de la susodicha o de la asociación. A mí si los condenan, pues vale, pero no es lo que estoy mirando, sino lo que ha dicho el TSJM.
 
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