Cirujano de hierro
Será en Octubre
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha anulado la absolución de la líder del grupo neonazi Hogar Social Madrid (HSM), Melisa Domínguez, del delito de incitación al repruebo del que había sido acusada por el ataque que lideró contra la mezquita de la M-30 el 22 de marzo de 2016 después de los atentados yihadistas de Bruselas.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Asociación Red Española de inmi gración y Ayuda al Refugiado contra la sentencia de 12 de diciembre de 2022, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.
De este modo, se declara la nulidad de dicha resolución y, con retroacción de actuaciones, proceder a la devolución de la causa al órgano de procedencia a fin de que, por la misma Sección, se dicte nueva sentencia.
La Sala anula la absolución respecto a Melisa y otros once integrantes del colectivo de los delitos de incitación al repruebo y desórdenes públicos. Y deja sin efecto la decisión de imponer el 50% de las costas procesales a Red Española de inmi gración y Ayuda al Refugiado.
RAFAEL ESCUDERO
Director General Red Española de inmi gración y Ayuda al Refugiado
Causa esencial de nulidad
Los magistrados exponen que "la causa esencial de nulidad radica, precisamente, en que desconocen qué análisis crítico lleva a cabo la Audiencia Provincial sobre los hechos, al carecer de un relato completo y narrativo de cuanto ocurrió, que --al parecer-- quiso componerse valiéndose de fotografías o fotogramas de un video difundido en un canal abierto cuya autoría también se desconoce".
"En suma: al no habernos pronunciado sobre la interpretación de las pruebas (racionalidad) sino que declaramos la nulidad de la sentencia por defectos (insuficiencia) evidentes de motivación, ningún obstáculo hallamos para que sea la misma Sala que celebró el juicio la que deba proceder a la reelaboración de la sentencia subsanando los defectos que hemos apreciado en los puntos analizados previamente", agrega.
Durante el juicio, que se celebró en octubre, Melisa Domínguez, se reafirmó en la protesta de aquella noche frente a la mezquita por "financiar el yihadismo terrorista", manifestando que no se arrepentía de nada y que no cambiaría "ni una coma" del comunicado que entonces difundió por las redes sociales.
Manifestó que se optó, sin que hubiera una planificación previa, por la Mezquita de la M-30 por la investigación que había en curso en la Audiencia Nacional publicada por varios medios y ante "los indicios de financiación del terrorismo a través de una especie de impuesto revolucionario al rezo".
El fiscal acordó entonces mantener su solicitud de tres años de guandoca de condena para la líder de HSM por vincular el Islam con el yihadismo terrorista en la protesta que lideró el 22 de marzo de 2016.
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Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Asociación Red Española de inmi gración y Ayuda al Refugiado contra la sentencia de 12 de diciembre de 2022, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.
De este modo, se declara la nulidad de dicha resolución y, con retroacción de actuaciones, proceder a la devolución de la causa al órgano de procedencia a fin de que, por la misma Sección, se dicte nueva sentencia.
La Sala anula la absolución respecto a Melisa y otros once integrantes del colectivo de los delitos de incitación al repruebo y desórdenes públicos. Y deja sin efecto la decisión de imponer el 50% de las costas procesales a Red Española de inmi gración y Ayuda al Refugiado.
RAFAEL ESCUDERO
Director General Red Española de inmi gración y Ayuda al Refugiado
Causa esencial de nulidad
Los magistrados exponen que "la causa esencial de nulidad radica, precisamente, en que desconocen qué análisis crítico lleva a cabo la Audiencia Provincial sobre los hechos, al carecer de un relato completo y narrativo de cuanto ocurrió, que --al parecer-- quiso componerse valiéndose de fotografías o fotogramas de un video difundido en un canal abierto cuya autoría también se desconoce".
"En suma: al no habernos pronunciado sobre la interpretación de las pruebas (racionalidad) sino que declaramos la nulidad de la sentencia por defectos (insuficiencia) evidentes de motivación, ningún obstáculo hallamos para que sea la misma Sala que celebró el juicio la que deba proceder a la reelaboración de la sentencia subsanando los defectos que hemos apreciado en los puntos analizados previamente", agrega.
Durante el juicio, que se celebró en octubre, Melisa Domínguez, se reafirmó en la protesta de aquella noche frente a la mezquita por "financiar el yihadismo terrorista", manifestando que no se arrepentía de nada y que no cambiaría "ni una coma" del comunicado que entonces difundió por las redes sociales.
Manifestó que se optó, sin que hubiera una planificación previa, por la Mezquita de la M-30 por la investigación que había en curso en la Audiencia Nacional publicada por varios medios y ante "los indicios de financiación del terrorismo a través de una especie de impuesto revolucionario al rezo".
El fiscal acordó entonces mantener su solicitud de tres años de guandoca de condena para la líder de HSM por vincular el Islam con el yihadismo terrorista en la protesta que lideró el 22 de marzo de 2016.
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