Profesor Bacterio
Madmaxista
La hoja de ruta de la subversión total bolivariana sigue su curso. El supremo masónico se declara en rebeldía e incumple flagrantemente las resoluciones de la justicia comunitaria en esta materia que defendían a los consumidores, es por ello que Arriaga Asociados ha decido llevar a la """justicia"" española de nuevo antes los tribunales europeos ante el incumplimiento de las sentencias.
Una prueba más de que estamos antes un estado de deshecho fallido por todos los lados. La subversión bolivariana es total, llega desde esta """justicia""" excrementicia, massmierdas afines, o sea, todos, policía política bolivariana, matansanos de la sanidad, funcivagiado, ay-untamientos, autonosuyas, grandes empresas del IBEX etc etc.
Arriaga Asociados denuncia al Estado español ante la Comisión Europea por incumplir la normativa en defensa de los consumidores.
• El bufete de abogados critica que el Tribunal Supremo vulnere el principio de primacía del derecho de la UE al no respetar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cláusula IRPH. • Arriaga Asociados recuerda que existen discrepancias en el propio TS sobre la abusividad de esta cláusula, tal y como manifiesta uno de los magistrados en un voto particular.
Arriaga Asociados ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea contra el Estado español por incumplimiento de la normativa europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios, tras las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo (TS) –números 595, 596, 597 y 598 de 12 de noviembre de 2020– sobre la falta de tras*parencia y abusividad de la cláusula del tipo de interés IRPH.
El TS determina que la falta de tras*parencia de la cláusula IRPH ante el incumplimiento de la obligación de las entidades bancarias de entregar la evolución pasada del índice no implica que dicha cláusula sea abusiva. Sin embargo, Arriaga Asociados recuerda que la falta de tras*parencia conlleva que el consumidor no fue informado ni sobre el IRPH ni sobre las consecuencias económicas acerca del precio del contrato de préstamo, lo que comporta que necesariamente sea abusiva y, por tanto, nula. El hecho de no contar con toda la información disponible que debe entregar la entidad bancaria afecta directamente al consumidor, que no puede comparar con otras ofertas existentes en el mercado.
De esta forma, el alto tribunal no está aplicando adecuadamente el derecho comunitario en materia de defensa de los consumidores y usuarios, vulnerando el principio de primacía del derecho de la Unión Europea, al no respetar la finalidad de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ni la interpretación que de la misma ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varias ocasiones ha manifestado la máxima protección al consumidor tal y como recoge el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE.
El IRPH se inserta en millones de contratos de préstamo hipotecario en España. En su informe –con fecha 31 de mayo de 2018, en el asunto 125/18–, la Comisión Europea determinó que estos contratos tienen una gran trascendencia económica y social, ya que resultan clave para el ejercicio del derecho a la vivienda, reconocido en el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, derecho que ha de tenerse en cuenta a la hora de aplicar la Directiva 93/13.
De hecho, en el propio seno del Tribunal Supremo existen discrepancias sobre la abusividad de esta cláusula, como así ha manifestado uno de los magistrados en un acertado voto particular. Es más, el alto tribunal reconoce el efecto directo de la nulidad para las cláusulas no tras*parentes cuando se trata de una cláusula suelo o de una hipoteca multidivisa, pero no así cuando se trata de la cláusula IRPH, cuando la no tras*parencia afecta en el mismo sentido a cualquier cláusula impuesta.
Con esta denuncia, Arriaga Asociados pretende dotar de seguridad jurídica a más de un millón de afectados por esta cláusula abusiva y que se encuentran en una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica. Los millones de consumidores afectados por el IRPH no pueden continuar en esta situación. Recordemos que el Tribunal Supremo ya se pronunció el 14 de diciembre de 2017 a través de una sentencia controvertida que motivó la presentación de una cuestión prejudicial ante el TJUE que fue resuelta el pasado 3 de marzo de 2020. Dicha resolución ha dado lugar a las sentencias indicadas de fecha 12 de noviembre de 2020 que contienen incoherencias e incorrecciones sobre la interpretación de la exigencia de tras*parencia de la cláusula y de su abusividad con respecto a lo establecido por el TJUE en sus resoluciones.
Los consumidores no pueden esperar otros tres años a la resolución de una nueva cuestión prejudicial y que, una vez más, el Tribunal Supremo no aplique la normativa de la UE en materia de cláusulas abusivas, por lo que solicitamos a la Comisión Europea que intervenga ante tal incumplimiento que ocasiona un grave perjuicio a miles de consumidores.
Arriaga Asociados denuncia al Estado español ante la Comisión Europea por incumplir la normativa en defensa de los consumidores - El Diestro
Una prueba más de que estamos antes un estado de deshecho fallido por todos los lados. La subversión bolivariana es total, llega desde esta """justicia""" excrementicia, massmierdas afines, o sea, todos, policía política bolivariana, matansanos de la sanidad, funcivagiado, ay-untamientos, autonosuyas, grandes empresas del IBEX etc etc.
Arriaga Asociados denuncia al Estado español ante la Comisión Europea por incumplir la normativa en defensa de los consumidores.
• El bufete de abogados critica que el Tribunal Supremo vulnere el principio de primacía del derecho de la UE al no respetar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cláusula IRPH. • Arriaga Asociados recuerda que existen discrepancias en el propio TS sobre la abusividad de esta cláusula, tal y como manifiesta uno de los magistrados en un voto particular.
Arriaga Asociados ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea contra el Estado español por incumplimiento de la normativa europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios, tras las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo (TS) –números 595, 596, 597 y 598 de 12 de noviembre de 2020– sobre la falta de tras*parencia y abusividad de la cláusula del tipo de interés IRPH.
El TS determina que la falta de tras*parencia de la cláusula IRPH ante el incumplimiento de la obligación de las entidades bancarias de entregar la evolución pasada del índice no implica que dicha cláusula sea abusiva. Sin embargo, Arriaga Asociados recuerda que la falta de tras*parencia conlleva que el consumidor no fue informado ni sobre el IRPH ni sobre las consecuencias económicas acerca del precio del contrato de préstamo, lo que comporta que necesariamente sea abusiva y, por tanto, nula. El hecho de no contar con toda la información disponible que debe entregar la entidad bancaria afecta directamente al consumidor, que no puede comparar con otras ofertas existentes en el mercado.
De esta forma, el alto tribunal no está aplicando adecuadamente el derecho comunitario en materia de defensa de los consumidores y usuarios, vulnerando el principio de primacía del derecho de la Unión Europea, al no respetar la finalidad de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ni la interpretación que de la misma ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varias ocasiones ha manifestado la máxima protección al consumidor tal y como recoge el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE.
El IRPH se inserta en millones de contratos de préstamo hipotecario en España. En su informe –con fecha 31 de mayo de 2018, en el asunto 125/18–, la Comisión Europea determinó que estos contratos tienen una gran trascendencia económica y social, ya que resultan clave para el ejercicio del derecho a la vivienda, reconocido en el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, derecho que ha de tenerse en cuenta a la hora de aplicar la Directiva 93/13.
De hecho, en el propio seno del Tribunal Supremo existen discrepancias sobre la abusividad de esta cláusula, como así ha manifestado uno de los magistrados en un acertado voto particular. Es más, el alto tribunal reconoce el efecto directo de la nulidad para las cláusulas no tras*parentes cuando se trata de una cláusula suelo o de una hipoteca multidivisa, pero no así cuando se trata de la cláusula IRPH, cuando la no tras*parencia afecta en el mismo sentido a cualquier cláusula impuesta.
Con esta denuncia, Arriaga Asociados pretende dotar de seguridad jurídica a más de un millón de afectados por esta cláusula abusiva y que se encuentran en una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica. Los millones de consumidores afectados por el IRPH no pueden continuar en esta situación. Recordemos que el Tribunal Supremo ya se pronunció el 14 de diciembre de 2017 a través de una sentencia controvertida que motivó la presentación de una cuestión prejudicial ante el TJUE que fue resuelta el pasado 3 de marzo de 2020. Dicha resolución ha dado lugar a las sentencias indicadas de fecha 12 de noviembre de 2020 que contienen incoherencias e incorrecciones sobre la interpretación de la exigencia de tras*parencia de la cláusula y de su abusividad con respecto a lo establecido por el TJUE en sus resoluciones.
Los consumidores no pueden esperar otros tres años a la resolución de una nueva cuestión prejudicial y que, una vez más, el Tribunal Supremo no aplique la normativa de la UE en materia de cláusulas abusivas, por lo que solicitamos a la Comisión Europea que intervenga ante tal incumplimiento que ocasiona un grave perjuicio a miles de consumidores.
Arriaga Asociados denuncia al Estado español ante la Comisión Europea por incumplir la normativa en defensa de los consumidores - El Diestro