El Tribunal Supremo avala que no se expulse a menas mientras tramitan el permiso de residencia

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El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina al acordar que no se pueden expulsar menores extranjeros no acompañados (MENA) del territorio nacional mientras éstos gestionan su permiso de residencia en España al considerar que ello supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Los magistrados se han reunido para determinar "si es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva así como con el respeto al principio de superior interés del menor acordar la pérdida sobrevenida" de un recurso cuando la Administración haya revocado una expulsión -al constatar la minoría de edad del demandante- pero no haya dado respuesta a la petición del menor de regularizar su situación.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han abordado el caso de un joven que llegó hasta el Supremo después de que la Subdelegación del Gobierno en Granada acordara su expulsión y le prohibiera la entrada por tres años a raíz de "su estancia irregular" en España.
Disconforme con el acuerdo, el menor primero acudió a los juzgados al considerar que la Administración no había aceptado llevar a cabo una prueba cuando recibió el decreto de la Fiscalía de Menores por el que se le consideraba mayor de edad. Mientras se tramitaba el caso en el juzgado, el joven aportó un nuevo decreto en el que la Fiscalía de Menores se rectificaba y le consideraba menor de edad.
El caso de estudio
Así las cosas, pidió no solo la nulidad del acuerdo de expulsión dictado por la Subdelegación del Gobierno, sino también de que se le reconociera su minoría de edad, que se le facilitara documentación como menor extranjero, que se le concediera un permiso de residencia y que se le permitiera la estancia en un centro de menores.
Una vez analizado el caso, el Juzgado consideró que -toda vez que el Ministerio Público había rectificado su informe- las pretensiones del menor se habían visto "claramente satisfechas", por lo que procedía archivar el procedimiento por "satisfacción extraprocesal".
El joven mostró su oposición a esta decisión porque, a su juicio, solo se había resuelto una parte de su petición -y no se había tenido en cuenta su reclamo para regularizar su situación-. Ante este escenario, decidió acudir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que también denegó su solicitud.
Finalmente, el joven llevó su caso ante el Supremo e insistió en que la Administración había dictado un decreto de minoría de edad sin haberle regularizado, por lo que -a su juicio- "difícilmente podía hablarse de una satisfacción completa". La Abogacía del Estado mostró su oposición al considerar que "nada hay que permita suponer que la Administración no ha respetado las normas sobre protección de menores".
Tras estudiar el caso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha determinado que no era posible acordar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso porque, al hacer como se hizo, se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del menor.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes, el tribunal ha recordado que la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge "un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España", que "deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas".
En este sentido, los magistrados han incidido en que "la ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor".
Así las cosas, el Supremo ha fijado que en este caso debió reconocerse el derecho del menor a "ser documentado, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un centro de menores".

La resolución del alto tribunal, sin embargo, llega una vez que el demandante ya es mayor de edad, pero los magistrados han precisado que ello "no convierte en inútil" su pronunciamiento, dado que hay determinados beneficios o derechos reconocidos durante la minoría de edad que se proyectan hacia el futuro y dado que ha servido para fijar doctrina jurisprudencial.


 
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Bueno, yo creo que el Tribunal Supremo en esa sentencia (Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos) lo que hace es aplicar el beneficio de la duda previsto legalmente, de tal manera que al alegarse menoría de edad por el extranjero queda imposibilitada su expulsión en tanto no se pruebe lo contrario.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Art. 35.3)

"En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias"
 
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