El Tribunal Supremo archiva la querella contra Aznar por la guerra de Irak

barullo

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10 Nov 2008
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella interpuesta el pasado mes de abril por la plataforma "Juicio a Aznar", afín al Partido Comunista de España (PCE), por la participación de España en la guerra de Irak.

La querella iba dirigida contra el ex presidente del Gobierno José María Aznar y los entonces ministros de Defensa y de Asuntos Exteriores, Federico Trillo y Ana Palacio, respectivamente, y acusaba al Gobierno de Aznar de haber declarado la guerra "al margen de lo que establece la Constitución".

En un auto, notificado este lunes, la Sala declara que únicamente es competente respecto al aforado Trillo e inadmite a trámite la querella contra éste por no ser los hechos constitutivos de delito.

Querellas precedentes



Además, recuerda que en enero de 2004 archivó las querellas y denuncias formuladas por varios miles de ciudadanos españoles que exigían a Aznar responsabilidad penal por la participación en la guerra de Irak.

Estas fueron formuladas por la Asociación Libre de Abogados (ALA), Ezker Batua-Izquierda Unida, el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, en calidad de secretario general del Partido Socialista de la Justicia, y otros 11.688 ciudadanos.

Entre los motivos entonces de ese archivo el Supremo afirmaba que para que sea incoado un procedimiento penal por un delito relacionado con la declaración de guerra sin cumplir lo dispuesto en la Constitución es necesario que éste sea planteado por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

El TS concluye que en la querella no se ofrecen datos distintos a lo ya resuelto" y "no se dedica una sola línea al aforado". "Sólo se refieren a Aznar, no aforado, y sólo a la hora de imputar los delitos se mencionan a Palacio y al aforado", concluye.


El Tribunal Supremo archiva la querella contra Aznar por la guerra de Irak - 20minutos.es
 
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No esperaba más de la justicia española, se irá de rositas el cerde éste, igual que el yanki.


La querella esta basada en la violación de los artículos del Código Penal 611(aterrorizar a la población civil), 613 (ataques a bienes de carácter civil) y 610 (uso de medios prohibidos) y en la violación del artículo 588 (participar en una guerra sin contar con la autorización de las Cortes).

Artículo 588

Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.


Artículo 610

El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, u ordene no dar cuartel, será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos.

Artículo 611

Será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado:

1º. Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.

2º. Destruya o dañe, violando las normas del Derecho Internacional aplicables en los conflictos armados, buque o aeronave no militares de una Parte adversa o neutral, innecesariamente y sin dar tiempo o sin adoptar las medidas necesarias para proveer a la seguridad de las personas y a la conservación de la documentación de a bordo.

3º. Obligue a un prisionero de guerra o persona civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de la Parte adversa, o les prive de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente.

4º. Deporte, traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga o confine ilegalmente a cualquier persona protegida o la utilice para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de los ataques de la parte adversa.

5º. Traslade y asiente, directa o indirectamente, en territorio ocupado a población de la parte ocupante, para que resida en él de modo permanente.

6º. Realice, ordene realizar o mantenga, respecto de cualquier persona protegida, prácticas de segregación racial y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en otras distinciones de carácter desfavorable, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.

7º. Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.


Artículo 613

1. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años el que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar alguna de las siguientes acciones:

1. Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o lugares de culto, claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y a los que se haya conferido protección en virtud de acuerdos especiales, o bienes culturales bajo protección reforzada, causando como consecuencia extensas destrucciones, siempre que tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o no sean utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario.
2. Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civil de la Parte adversa, causando su destrucción, siempre que ello no ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida o que tales bienes no contribuyan eficazmente a la acción militar del adversario.
3. Ataque, destruya, sustraiga o inutilice los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, salvo que la Parte adversa utilice tales bienes en apoyo directo de una acción militar o exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros de sus Fuerzas Armadas.
4. Ataque o haga objeto de represalias a las obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil, salvo que tales obras o instalaciones se utilicen en apoyo regular, importante y directo de operaciones militares y que tales ataques sean el único medio factible de poner fin a tal apoyo.
5. Destruya, dañe o se apodere, sin necesidad militar, de cosas que no le pertenezcan, obligue a otro a entregarlas o realice cualesquiera otros actos de pillaje.

2. En el caso de que se trate de bienes culturales bajo protección especial, o en los supuestos de extrema gravedad, se podrá imponer la pena superior en grado.
 
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