Dos colegios de Abrera y Barcelona tendrán que rehacer sus planes por excluir el español como lengua vehicular.
El Alto Tribunal ratifica los argumentos constitucionales del TSJC sobre el bilingüismo escolar.
El Tribunal Supremo ha anulado los proyectos lingüísticos de dos colegios de Barcelona y Abrera, en la provincia de Barcelona, por no contemplar el español como lengua vehicular, junto al catalán, en sus planes educativos. Es la primera vez que el Alto Tribunal adopta una decisión de esta importancia, ante la que no cabe recurso alguno y que, además, a la Generalidad de Cataluña le supondrá asumir las costas del proceso judicial: 1.000 euros (más IVA) por cada una de las sentencias.
Hasta la fecha era el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el órgano jurisdiccional más elevado que se había pronunciado sobre los proyectos lingüísticos en las escuelas de la región, anulando todos los planes que no contemplasen el modelo de conjunción lingüística o bilingüismo escolar, pero la Consejería de Educación recurre en casación estas anulaciones por lo que quedan sin efecto hasta el pronunciamiento del Supremo.
En dos providencias prácticamente idénticas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, a las que ha tenido acceso ABC, los magistrados, por unanimidad, ni tan siquiera admiten a trámite los recursos de la Generalidad contra las dos sentencias del TSJC de marzo de 2021 que suspendían los proyectos lingüísticos de las escuelas Bogatell (Barcelona) y Josefina Ibáñez (Abrera), ambas de titularidad pública.
Los magistrados del Supremo señalan que los recursos de la Generalidad no están mínimamente fundamentados para que el Alto Tribunal entre si quiera a valorar sobre el fondo de la cuestión y da un tirón de orejas a la administración autonómica al indicar que la idea de la Generalitat de que la decisión del TSJC afecta a todo el sistema lingüístico, sin otra acotación o matiz, «no aparece debidamente cumplimentada sino por referencias en exceso genéricas e indeterminadas que contrastan con el cariz casuístico que presenta el litigio».
Los planes lingüísticos de estos dos colegios públicos de Primaria fueron los primeros que tumbó el TSJC, en marzo de 2021. Luego fueron llegando otros más que, como los de Abrera y Barcelona, la Generalitat ha ido recurriendo ante el Supremo para ganar tiempo aunque en la Consejería siempre han sido conscientes de que la vía judicial estaba perdida.
En este sentido, las sentencias del TSJC ahora confirmadas por el Alto Tribunal incorporaron igualmente una referencia a la Ley Orgánica de Mejora de la Ley Orgánica de Educación (Lomloe), también conocida como ley Celaá, señalando que esta nueva normativa no afecta a la aplicación del modelo de conjunción lingüística de Cataluña y, por lo tanto, el español debe ser lengua vehicular por mandato constitucional, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Las sentencias del TSJC, lógicamente eso sí, no hacen mención a la ley y el decreto ley autonómicos, aprobados hace unas semanas, para burlar la sentencia de 2020 del TSJC, también ratificada por el Supremo al rechazar el recurso de casación de la Generalitat, que obliga a la Consejería de Educación a extender el 25 por ciento de clases en español o una asignatura troncal en este idioma, al menos, en todo el sistema educativo obligatorio.
Esta jugada legislativa de los partidos nacionalistas, al menos en materia lingüística (independentistas, PSC y comunes), volverá a ser tratada en el Tribunal Constitucional, pues el TSJC planteó una cuestión de inconstitucionalidad a finales de julio, al detectar la imposibilidad de aplicar un precepto constitucional tras la aprobación de las dos normas. Para los magistrados del tribunal autonómico, no hay dudas, y tanto la ley como el decreto ley son ilegales.
Sin embargo, los argumentos utilizados por los magistrados del TSJC en las sentencias de los dos colegios citados, al basarse en la jurisprudencia constitucional (sobre todo las sentencias 337/1994 y 31/2010), pueden sugerir por donde deberían ir los miembros del Constitucional cuando tengan que deliberar sobre la cuestión.
Así, desde Barcelona recordaron que «es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares» y que «la obligatoriedad de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza deriva directamente de la Constitución, de ahí que la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2020 de la disposición adicional trigésima octava de la LOE no afecta al estatus del castellano como lengua vehicular».
Y por si hubiera dudas, añadieron: «En todo caso, lo que la Lomce [Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa o también conocida como ley Wert] hizo en relación con el castellano como lengua vehicular fue recoger en su parte dispositiva la interpretación hecha por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional, de ahí que la supresión por la Ley Orgánica 3/2020 de la mención de que 'el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado' que se contenía expresamente en la Lomce, no altera el régimen del castellano como lengua vehicular reconocido por el máximo intérprete de la Constitución –el Tribunal Constitucional–, por el Tribunal Supremo y por este Tribunal Superior».
Ahora, con la inadmisión a trámite del recurso de casación, la estrategia de la Consejería de Educación, en manos de Josep Gonzàlez-Cambray (ERC), de alargar la viabilidad de los proyectos lingüísticos de estos dos colegios de Primaria llega a su fin. Quedan anulados. Los centros tendrán que rehacer sus planes. Además, en ambas escuelas se aplica el 25 por ciento en el curso de las familias demandantes. Y todo esto con el trasfondo de la sentencia del 25 por ciento para todo el sistema educativo catalán.
«La jurisprudencia deja claro que los alumnos catalanes tienen derecho a ser escolarizados también en castellano y por eso se anulan los proyectos lingüísticos que prevén que sólo el catalán sea lengua vehicular», apunta a este diario Ana Losada, presidenta de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), asociación que ha asesorado jurídicamente a las dos familias de Abrera y Barcelona.
Y añade, sobre el anuncio de la Generalidad de intentar retirar también el 25 por ciento de español en las escuelas en las que ya se aplica: «La voluntad totalitaria lleva a la Consejería de Educación a pretender invalidar los derechos lingüísticos de aquellos que, con un notable esfuerzo, han logrado que una de las asignaturas troncales o análogas se imparta en castellano. Es absurda esa pretensión, dado que se está pidiendo la revocación de la medida cautelar para alumnos que disfrutan de un modelo bilingüe».
El Alto Tribunal ratifica los argumentos constitucionales del TSJC sobre el bilingüismo escolar.
El Tribunal Supremo ha anulado los proyectos lingüísticos de dos colegios de Barcelona y Abrera, en la provincia de Barcelona, por no contemplar el español como lengua vehicular, junto al catalán, en sus planes educativos. Es la primera vez que el Alto Tribunal adopta una decisión de esta importancia, ante la que no cabe recurso alguno y que, además, a la Generalidad de Cataluña le supondrá asumir las costas del proceso judicial: 1.000 euros (más IVA) por cada una de las sentencias.
Hasta la fecha era el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el órgano jurisdiccional más elevado que se había pronunciado sobre los proyectos lingüísticos en las escuelas de la región, anulando todos los planes que no contemplasen el modelo de conjunción lingüística o bilingüismo escolar, pero la Consejería de Educación recurre en casación estas anulaciones por lo que quedan sin efecto hasta el pronunciamiento del Supremo.
En dos providencias prácticamente idénticas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, a las que ha tenido acceso ABC, los magistrados, por unanimidad, ni tan siquiera admiten a trámite los recursos de la Generalidad contra las dos sentencias del TSJC de marzo de 2021 que suspendían los proyectos lingüísticos de las escuelas Bogatell (Barcelona) y Josefina Ibáñez (Abrera), ambas de titularidad pública.
Los magistrados del Supremo señalan que los recursos de la Generalidad no están mínimamente fundamentados para que el Alto Tribunal entre si quiera a valorar sobre el fondo de la cuestión y da un tirón de orejas a la administración autonómica al indicar que la idea de la Generalitat de que la decisión del TSJC afecta a todo el sistema lingüístico, sin otra acotación o matiz, «no aparece debidamente cumplimentada sino por referencias en exceso genéricas e indeterminadas que contrastan con el cariz casuístico que presenta el litigio».
Los planes lingüísticos de estos dos colegios públicos de Primaria fueron los primeros que tumbó el TSJC, en marzo de 2021. Luego fueron llegando otros más que, como los de Abrera y Barcelona, la Generalitat ha ido recurriendo ante el Supremo para ganar tiempo aunque en la Consejería siempre han sido conscientes de que la vía judicial estaba perdida.
En este sentido, las sentencias del TSJC ahora confirmadas por el Alto Tribunal incorporaron igualmente una referencia a la Ley Orgánica de Mejora de la Ley Orgánica de Educación (Lomloe), también conocida como ley Celaá, señalando que esta nueva normativa no afecta a la aplicación del modelo de conjunción lingüística de Cataluña y, por lo tanto, el español debe ser lengua vehicular por mandato constitucional, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Las sentencias del TSJC, lógicamente eso sí, no hacen mención a la ley y el decreto ley autonómicos, aprobados hace unas semanas, para burlar la sentencia de 2020 del TSJC, también ratificada por el Supremo al rechazar el recurso de casación de la Generalitat, que obliga a la Consejería de Educación a extender el 25 por ciento de clases en español o una asignatura troncal en este idioma, al menos, en todo el sistema educativo obligatorio.
Esta jugada legislativa de los partidos nacionalistas, al menos en materia lingüística (independentistas, PSC y comunes), volverá a ser tratada en el Tribunal Constitucional, pues el TSJC planteó una cuestión de inconstitucionalidad a finales de julio, al detectar la imposibilidad de aplicar un precepto constitucional tras la aprobación de las dos normas. Para los magistrados del tribunal autonómico, no hay dudas, y tanto la ley como el decreto ley son ilegales.
Sin embargo, los argumentos utilizados por los magistrados del TSJC en las sentencias de los dos colegios citados, al basarse en la jurisprudencia constitucional (sobre todo las sentencias 337/1994 y 31/2010), pueden sugerir por donde deberían ir los miembros del Constitucional cuando tengan que deliberar sobre la cuestión.
Así, desde Barcelona recordaron que «es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares» y que «la obligatoriedad de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza deriva directamente de la Constitución, de ahí que la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2020 de la disposición adicional trigésima octava de la LOE no afecta al estatus del castellano como lengua vehicular».
Y por si hubiera dudas, añadieron: «En todo caso, lo que la Lomce [Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa o también conocida como ley Wert] hizo en relación con el castellano como lengua vehicular fue recoger en su parte dispositiva la interpretación hecha por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional, de ahí que la supresión por la Ley Orgánica 3/2020 de la mención de que 'el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado' que se contenía expresamente en la Lomce, no altera el régimen del castellano como lengua vehicular reconocido por el máximo intérprete de la Constitución –el Tribunal Constitucional–, por el Tribunal Supremo y por este Tribunal Superior».
Ahora, con la inadmisión a trámite del recurso de casación, la estrategia de la Consejería de Educación, en manos de Josep Gonzàlez-Cambray (ERC), de alargar la viabilidad de los proyectos lingüísticos de estos dos colegios de Primaria llega a su fin. Quedan anulados. Los centros tendrán que rehacer sus planes. Además, en ambas escuelas se aplica el 25 por ciento en el curso de las familias demandantes. Y todo esto con el trasfondo de la sentencia del 25 por ciento para todo el sistema educativo catalán.
«La jurisprudencia deja claro que los alumnos catalanes tienen derecho a ser escolarizados también en castellano y por eso se anulan los proyectos lingüísticos que prevén que sólo el catalán sea lengua vehicular», apunta a este diario Ana Losada, presidenta de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), asociación que ha asesorado jurídicamente a las dos familias de Abrera y Barcelona.
Y añade, sobre el anuncio de la Generalidad de intentar retirar también el 25 por ciento de español en las escuelas en las que ya se aplica: «La voluntad totalitaria lleva a la Consejería de Educación a pretender invalidar los derechos lingüísticos de aquellos que, con un notable esfuerzo, han logrado que una de las asignaturas troncales o análogas se imparta en castellano. Es absurda esa pretensión, dado que se está pidiendo la revocación de la medida cautelar para alumnos que disfrutan de un modelo bilingüe».
El Tribunal Supremo anula por primera vez dos proyectos lingüísticos de escuelas de Cataluña
Dos colegios de Abrera y Barcelona tendrán que rehacer sus planes por excluir el español como lengua vehicular
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