Anónimo222
Madmaxista
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El Tribunal Supremo suspende el toque de queda decretado por Fernández Mañueco
El Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta de Castilla y León de establecer el toque de queda a las 20 horas, según confirman fuentes del alto tribunal a La Vanguardia.
El Ejecutivo había solicitado a la Abogacía General del Estado que interpusiera recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo 2/2001 rubricado por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.
En dicho acuerdo se establece el comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Siendo de aplicación el comienzo del toque de queda a las 20:00 horas del día 16 de enero.
La Abogacía había solicitado la suspensión cautelar hasta que la Sala entre en el fondo de la cuestión. El Gobierno, y concretamente el Ministerio de Sanidad, considera que la medida acordada por la Junta de Castilla y León infringe la regulación fijada en el decreto de alarma.
Para el Ejecutivo, la disposición tras*itoria que otorga a las autonomías la capacidad de modular las normas habilita a "suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no –como es el caso– de intensificarlas o agravarlas".
La razón es que se trata de una restricción de un derecho fundamental adicional, que no está amparada por el Real Decreto de estado de alarma.
El Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta de Castilla y León de establecer el toque de queda a las 20 horas, según confirman fuentes del alto tribunal a La Vanguardia.
El Ejecutivo había solicitado a la Abogacía General del Estado que interpusiera recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo 2/2001 rubricado por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.
En dicho acuerdo se establece el comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Siendo de aplicación el comienzo del toque de queda a las 20:00 horas del día 16 de enero.
La Abogacía había solicitado la suspensión cautelar hasta que la Sala entre en el fondo de la cuestión. El Gobierno, y concretamente el Ministerio de Sanidad, considera que la medida acordada por la Junta de Castilla y León infringe la regulación fijada en el decreto de alarma.
Para el Ejecutivo, la disposición tras*itoria que otorga a las autonomías la capacidad de modular las normas habilita a "suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no –como es el caso– de intensificarlas o agravarlas".
La razón es que se trata de una restricción de un derecho fundamental adicional, que no está amparada por el Real Decreto de estado de alarma.