El Tribunal Superior de Justicia de Navarra rebaja la condena a un miembro de La Manada gracias a la Ley del sí es sí

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra rebaja la condena a un miembro de La Manada gracias a la Ley del sí es sí


La norma impulsada por el Gobierno de Sánchez, Díaz e Irene Montero rebaja la condena a uno de los miembros de La Manada.


Miguel Ángel Pérez
12/9/2023 - 09:02


El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado la condena por agresión sensual de 15 a 14 años al miembro de La Manada que recurrió la sentencia acogiéndose a la Ley del sólo sí es sí elaborada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero e impulsada por Pedro Sánchez.

Esta sentencia abre la puerta al resto de miembros de La Manada que fueron condenados por una violación grupal en los sanfermines de 2016 y que previsiblemente recurrirán respectivamente sus condenas para obtener el mismo beneficio penitenciario.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, "próxima" o "cercana" al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó "sensiblemente". Así, según explica la Sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años.


.La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular en el que aboga por desestimar la revisión de condena.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechazó el pasado febrero la solicitud de revisión planteada por la defensa de este condenado. Solicitaba que la pena de 15 años se rebajara a 13 años y 9 meses. Contra esa denegación interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. Todas las acusaciones (la fiscal, la denunciante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona) solicitaron su desestimación.

En la resolución judicial, los dos magistrados explican que la reforma operada en la citada ley del ‘sólo sí es sí’ "es más favorable" para el condenado al haber rebajado sensiblemente la mencionada Ley Orgánica la pena mínima correspondiente al delito cometido. De este modo, consideran "razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad" suministrados por el propio Supremo en la sentencia que se revisa.

Los jueces resaltan que resulta "claro que la horquilla penológica derivada de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella".

El voto particular de una magistrada

Esta resolución judicial cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Esther Erice, quien señala que, "según lo expuesto por el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, refiriéndose a la pena que resulta imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial".

Para la magistrada, en ningún caso procede la solicitud efectuada por la parte recurrente, ya que ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente, dado que dentro de la horquilla penológica que la sentencia establece de 14 años, 3 meses y 1 día a 18 años, "siendo innecesaria en el momento del dictado de la sentencia mayor precisión en el máximo previsto, ya que se impuso la pena en su mitad superior, sin aplicar el mínimo de la superior en grado, y lo hace fijando 15 años, que aritméticamente resulta coincidente con el mínimo de la pena prevista más una quinta parte de la pena resultante atendiendo a dicha horquilla".

Así las cosas, para esta jueza, "teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando ‘una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo’, vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede acoger la pretensión expuesta en el recurso, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta".

 
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