El Tribunal Constitucional propone el enfrentamiento entre españoles

castguer

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A pesar de lo dispuesto por la Constitución y a diferencia de lo que ocurre en el plano internacional, la nueva política lingüística que se establecerá en nuestro país a partir de la seudo-democracia se va a fundamentar en la práctica sobre la limitación de los derechos lingüísticos por la especial protección de las distintas modalidades lingüísticas de España y no a la inversa. Esta inversión constituye el principal elemento diferenciador entre nuestra política lingüística y las políticas lingüísticas de los demás países y la legislación lingüística internacional.
En efecto, la política de protección de las distintas modalidades lingüísticas se articula sobre las llamadas “Leyes de Normalización Lingüística” que han dictado las CCAA del País Vasco, Cataluña, Galicia, Valencia, Islas Baleares, así como la Ley Orgánica de Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Esta normalización de las lenguas regionales españolas ha tenido una doble dirección en cuanto a su uso y a su contenido. Así todas las lenguas regionales han sufrido un proceso de depuración lingüística que ha supuesto en muchos casos la destrucción de sus raíces, su mutación. Por ejemplo, en el caso del eusquera, la normalización supuso la creación del “batua”, variedad del idioma artificialmente creada con vocación de koiné entre las distintas variedades dialectales no siempre conseguida.
Más conflictiva ha sido la “normalización” del uso de las lenguas regionales. “Normalizar” significa según la Real Academia de la Lengua, “regularizar, poner en orden lo que no lo estaba”. Todas estas leyes van a partir así de la constatación de la pujanza del castellano frente a la lengua regional en el territorio autonómico respectivo, y de la consideración de esta situación como una anomalía que hay que corregir.
Para ello, ha sido necesaria la creación de un neologismo “lengua propia”, concepto ajurídico que sin embargo se inserta junto al jurídico de “lengua oficial”, para dotar a la lengua regional de un status especial y poder obviar las garantías jurídico-formales que la Constitución otorga al castellano y a sus hablantes. En 1.997 el “Manifest per al nou estatut de la llengua catalana”, más conocido como el manifiesto de los trescientos cincuenta, exponía ya la necesidad de dotar de efectividad al concepto de lengua propia, contraponiéndolo al de lengua oficial: la lengua propia -en el caso el catalán- ha de ser tratada como la lengua territorial, frente a la otra lengua oficial, el castellano, a la que sólo le corresponden “drets puramente individuals”.
Un año después la “Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística” de Cataluña resolverá esta necesidad dotando al concepto de efectos jurídicos en su artículo 2 y vaciando de facto de contenido la cooficialidad, catalán y castellano. Para ello declara al catalán la lengua propia de Cataluña, que la singulariza como pueblo, radicando así en Cataluña, no sabemos bien si como territorio o a como pueblo, la titularidad de un derecho lingüístico que se va a oponer eficazmente a los derechos lingüísticos de los ciudadanos.
La normalización lingüística diseñada por esta ley y su desarrollo normativo va a desbordar además el ámbito público de las relaciones con la administración para inmiscuirse en el privado de las relaciones entre particulares, adoptando medidas que ya no serán sólo de fomento sino también de orden intervencionista e incluso sancionador, así se han impuesto multas a las empresas que no cumplían la obligación de rotular sus establecimientos al menos en catalán y se ha implantado un régimen de cuotas lingüísticas también para los medios de comunicación radiofónicos y televisivos de gestión privada, supeditándose a su cumplimiento la concesión y renovación de las licencias, que aunque ha sido declarado ilegal en distintas sentencias se sigue aplicando en la práctica.
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