El TC estudia descontar la inflación de los impuestos por venta de vivienda

Zhukov

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El Tribunal Constitucional estudia anular la eliminación de los coeficientes de corrección monetaria en el IRPF aprobada por real decreto ley en 2014 que impide compensar el alza de precios en la ganancia patrimonial inmobiliaria.
Los magistrados del Tribunal Constitucional han aceptado evaluar la posibilidad de que la inflación vuelva a ser descontada del pago de impuestos correspondiente a la venta de un inmueble, como ocurría hasta 2015. La posibilidad, abierta por el fondo y no por la forma del cambio legal aprobado hace ocho años y por tanto con visos de convertirse en una subsanación permanente, abre la puerta a propiciar un relevante alivio fiscal para los contribuyentes, especialmente ahora que la inflación vuelve a crecer a doble dígito y se sitúa en máximos de hace casi 40 años.
De momento, el Pleno del Tribunal Constitución ha decidido la admisión de un asunto elevado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que plantea la inconstitucionalidad del artículo primero, apartado 21, de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modificaban la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, junto a otras normas tributarias. Aquella norma, impulsada bajo el Gobierno de Mariano Rajoy, y siendo ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, supuso la eliminación de los llamados coeficientes de corrección monetaria.
La medida, que formó parte de un paquete de reformas fiscales más amplias y que en su día pasó relativamente desapercibida, supuso acabar con la práctica de permitir compensar el alza de precios registrada por un inmueble desde su compra hasta su venta en el pago de impuestos a abonar por la plusvalía lograda con su tras*misión.
Los coeficientes de corrección monetaria se aplicaban cuando el contribuyente obtenía una ganancia patrimonial por la venta de un inmueble de forma que se eliminaba de la ecuación el incremento de los precios achacable a la inflación experimentado entre la compra y el traspaso. Su desaparición ha supuesto, por tanto, que el gravamen de IRPF sobre este tipo de operaciones haya quedado incrementado por la inflación desde entonces. Un efecto que ha cobrado relevancia en los últimos meses por la progresiva escalada de costes que han ido generando los cuellos de botella en las cadenas de producción y distribución, tras la reactivación económica posterior a la esa época en el 2020 de la que yo le hablo, y por el encarecimiento de materias primas y fuentes de energía, agravado por la oleada turística de Ucrania sobre Rusia. Como resultado, el Índice de Precios de Consumo (IPC) se incrementaba en junio al 10,2% interanual, en su mayor salto desde 1985.
El Tribunal Constitucional entiende ahora que acabar con estos coeficientes supuso una "posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española", esto es, el del principio de capacidad económica al que debe responder el cobro de todos los tributos. En concreto, la Carta Magna, establece que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Un axioma que el Constitucional entiende que ha podido quedar vulnerado con el cambio legal aprobado en 2014 y en vigor desde el año siguiente.
Hasta entonces, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba todos los años los coeficientes de corrección monetaria que, a efectos prácticos, servían para descontar la inflación de la factura fiscal aplicada a un contribuyente en el momento de la venta de un inmueble. La idea es que si un ciudadano compraba un piso por 100.000 euros en 1995 y lo vendía por 180.000 euros en 2014 no tributara por una ganancia de 80.000 euros, puesto que buena parte de ese incremento de valor descansa en la inflación acumulada durante esos años. En su lugar, se aplicaba un coeficiente sobre el precio de compra, diferente en función del año de adquisición para corregir la inflación acumulada en cada periodo. En el citado ejemplo, el coeficiente era el máximo vigente en 2014, del 1,4050. Es decir, que el precio de compra a comparar con el de tras*misión no eran los 100.000 euros originales, sino algo más de 140.000 euros y, por tanto, la ganancia patrimonial de la operación se rebaja de 80.000 a 40.000 euros, que eran los sujetos a tributación.
El cambio legal, introducido por Montoro, afectó tanto a la eliminación de los coeficientes de corrección monetaria aplicables a la ganancia patrimonial obtenida por la tras*misión de un inmueble a efectos de abonar el IRPF, como en el caso de las operaciones inmobiliarias efectuadas por empresas de cara al pago del Impuesto de Sociedades. En todo caso, la cuestión sobre la que se pronunciará el Constitucional se centra en los efectos de la anulación de estos coeficientes en el ámbito del Impuesto sobre la Renta.
A falta de ver cuál es la decisión que toman los magistrados, los abogados expertos en materia tributaria asumen que si el Constitucional tumba la reforma legal de 2014 los contribuyentes disfrutarán de un relevante ahorro fiscal en las operaciones que sellen a después del fallo. A partir de ahí, está por ver el alcance que tendría para recuperar el dinero abonado por operaciones ya cerradas en los últimos años (ver información adjunta) y si se abre la puerta a que el Constitucional avale descontar la inflación del pago de los impuestos en operaciones diferentes a las del traspaso de inmuebles, puesto que evitarlo también puede suponer una vulneración del principio constitucional de capacidad económica en otros casos.

RECURSOS PREVENTIVOS PARA SORTEAR LA POSIBLE LIMITACIÓN TEMPORAL DEL FALLO
El Tribunal Constitucional tiene en sus manos la posibilidad de volver a exigir que el efecto de la inflación se descuente de la factura fiscal que genera la venta de un inmueble reinstaurando los coeficientes de corrección monetaria abolidos desde 2015. A priori, un fallo en ese sentido abriría la puerta a impugnar las autoliquidaciones del IRPF para rebajar el coste de las operaciones correspondientes a los últimos cuatro ejercicios fiscales. Sin embargo, los abogados especializados en la materia temen que el Tribunal Constitucional vuelva a limitar la posibilidad de beneficiarse de su sentencia como ya hizo al anular el Impuesto de Plusvalía municipal. En aquel caso, los magistrados negaron la devolución del impuesto a los contribuyentes que no tuvieran un recurso vivo a la fecha de emisión de su dictamen. Ante este riesgo, los abogados aconsejan iniciar ya acciones legales amparadas en el posible resultado del fallo del Constitucional de forma preventiva para poder beneficiarse de un fallo favorable pese a que este vuelva a limitar sus efectos. Al desaparecer los coeficientes desde 2015, eso sí, está por ver de qué manera se recalcularía el coste fiscal de las operaciones recurridas, aunque queda la opción de aplicar los coeficientes de los territorios forales que sí han mantenido su uso.
 
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En las rentas del trabajo no tiene sentido. O quieres que te descuenten la inflcción desde el día 1 del mes hasta el día de cobro.
Pero en rentas por ganancia patromonial es de cajón.
Ah que no tiene sentido. Mira, es tan fácil como deflactar los tramos año a año.

Pero bueno, si a ti te gusta que te roben...

Estoy pensando que igual vives de paguitas y lo que te gusta es que roben al remero para que te lo den a tí.
 
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