urano
Madmaxista
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El asunto de las denuncias falsas es uno de los grandes tabúes que existen en nuestra sociedad. La próxima película de Ridley Scott (El último duelo) trata sobre un duelo real que tuvo lugar en el siglo XIV entre el caballero francés Sir Jean de Carrouges IV y su vecino y amigo Jacques Le Gris. El motivo fue una acusación de violación de la esposa de Caurrouges a Le Gris. Este último sostenía que la acusación era falsa y el otro, obligado a creer a su mujer, sostenía que era verdadera. Finalmente, después de una serie de intentos de llevar el caso a los tribunales, se decidió que fuese la mano de Dios la que dictase sentencia en un duelo a fin entre los protagonistas.
En este hecho histórico se puede observar cómo, las acusaciones supuestamente falsas, han supuesto siempre grandes conflictos entre los ciudadanos. Una acusación podía llegar a arruinar la vida de una persona no solamente porque su vida o libertad podían verse arrebatadas, sino porque su reputación entre los suyos, podía quedar destrozada. Solo existe una cosa peor que ser un paria entre los miembros de tu comunidad: ser un paria entre los miembros de tu comunidad siendo inocente.
Por este motivo, por ser tan delicado el tema a tratar, intentaré enfocarlo desde el mayor de los respetos. Soy consciente de que este asunto polariza demasiado a la sociedad. Por un parte, hay una clara utilización, desde ambos extremos del tablero político, de este discurso de las denuncias falsas, ya sea para defender que existen, ya sea para defender que no, pero siempre intentando a través de esta defensa movilizar el voto del electorado afín al discurso defendido. Por otra parte, pareciera que existiese un mecanismo de defensa automático entre muchas personas, que sintiesen que, al hablar de la posibilidad de que algunas mujeres pudieran denunciar en falso, esto fuese igual que manifestar que todas las mujeres son unas mentirosas. Sobre la parte relativa a los políticos no hablaré, pues, como diría Giorgio Nardone:
Quizás la mejor manera de disentir realmente de alguna cosa no es criticar sino callar, hacer que descienda sobre ella un sugestivo silencio.
Sin embargo, sobre la segunda parte sí que me gustaría hacer una aclaración. En principio, pienso que no habría que tener miedo a la posibilidad de establecer un debate sano acerca del asunto de las denuncias falsas y la posibilidad de que algunas mujeres puedan mentir. ¿Por qué razón? Si acudimos a las cifras oficiales todos sabemos que el número que más se repite es ese famoso 0,01%. ¿Cuál es el problema con esta cifra? El problema es que aceptar esta cifra como verdadera trae las siguientes conclusiones por el siguiente razonamiento: si aceptamos que la cifra es verdad estamos aceptando que (prácticamente) no existen las denuncias falsas; si aceptamos que no existen las denuncias falsas, entonces habremos de aceptar que las mujeres no mienten; y si aceptamos que las mujeres no mienten, entonces hemos de aceptar que las mujeres son ángeles. En otras palabras: si la cifra es cierta, entonces las mujeres son ángeles.
Por otro lado, podríamos razonar también de la siguiente manera esquivando el argumento de que las mujeres sean ángeles: si aceptamos esa cifra, pero no aceptamos que las mujeres sean ángeles que no mienten, entonces deberemos asumir que esa cifra viene dada porque la justicia funciona mal. En otras palabras: si la cifra es cierta, entonces la justicia es un desastre.
Por último, se podría salvar este último escollo con el siguiente razonamiento: no es que esa cifra sea debido a que la justicia sea un desastre, sino que es debido a que es muy difícil probar que la denuncia sea falsa; lo cual nos lleva a concluir que: si es difícil probar que la denuncia es falsa, no podemos decir que las denuncias falsas no existan, sino simplemente afirmar que es muy difícil probarlas, y, si es muy difícil probarlas, entonces deberemos contemplar en el abanico de posibilidades que haya mujeres que estén utilizando los tribunales para sacar provecho de ellos, y, a su vez, que haya hombres inocentes que estén pagando por una condena injustamente. En otras palabras: si la cifra es cierta, entonces es muy probable que haya perversas mujeres que estén utilizando la justicia a su antojo para sacar réditos y hombres inocentes cumpliendo penas que no les corresponden. En este caso, el debate de las denuncias falsas estaría más que justificado, debido a que harían falta recursos para poder esclarecer, de una forma más efectiva, si el hecho denunciado es cierto o no. Al fin y al cabo, como dijimos más arriba, un conflicto de estas características puede suponer la ruina para una persona.
Por otra parte, hay otro argumento que me gustaría esgrimir para hacer alusión a que el hecho de que exista un mínimo número creíble de denuncias falsas, no es que sea algo negativo para las mujeres verdaderamente maltratadas, sino todo lo contrario, es beneficioso. Lo que es negativo es que exista la cifra del 0,01%. ¿Por qué motivo? Porque no es creíble, resta credibilidad a la justicia y como razoné en los anteriores párrafos, nos lleva a conclusiones poco deseables para con las mujeres, la justicia y los políticos. Si nada es falso, entonces, ¿cómo saber que lo que se dice verdadero lo es realmente? Si nadie miente nunca, entonces ¿cómo saber detectar la honestidad? Para que exista un concepto ha de existir también su contrario. Para afirmar lo que es (las denuncias verdaderas) ha de existir lo que no es (las denuncias falsas).
Concluida esta primera parte, los que ya conozcáis mis artículos, habréis observado que me gusta mucho citar y recurrir a fuentes para apoyar mis argumentos. De este modo, me gustaría empezar citando a diversos medios de comunicación que se hacen eco del famoso 0,01%. Como dije en anteriores artículos, cuando hay un mito en la sociedad los medios suelen hacerse eco de él; sin embargo, en este caso la palabra mito ha de ser puesta entre comillas, pues no podemos saber verdaderamente si lo es o no (por lo menos de momento). En cualquier caso, los medios de comunicación son claros al respecto:
Eldiario.es:
La última memoria anual de la Fiscalía General del Estado ha vuelto a confirmar que las denuncias falsas en el ámbito de la violencia machista son numéricamente muy escasas. En concreto, las condenas por este delito se sitúan cerca del 0,01 % del total de denuncias presentadas.
Observatorioviolencia.org:
Una vez más los datos ponen de manifiesto el irrisorio número de denuncias falsas por violencia de género, desmontando así uno de los principales bulos de la derecha en España. En 2019, tal como refleja la Memoria 2020 de la Fiscalía General del Estado, de las 168.057 denuncias que se presentaron, sólo 7 lo fueron por denuncia falsa. Además, estas 7 causas por denuncia falsa están todavía en tramitación, por lo que podemos afirmar con rotundidad que el año pasado se cerró con cero condenas por denuncia falsa.
El Mundo:
La Fiscalía General del Estado subraya que el porcentaje de denuncias falsas por violencia machista es "escasísimo". Entre 2009 y 2016 las condenas por denuncias falsas fueron 79, frente a las 1.055.912 denuncias por violencia de género presentadas en esos ocho años.
Público:
La proporción entre los procedimientos por denuncia falsa desde 2009 –121 en total– en relación con los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria es del 0,0069%, según refleja la memoria anual dada conocer este lunes con motivo de la aperta del Año Judicial.
Maldita:
El único dato oficial disponible sobre denuncias falsas lo da Fiscalía que detalla que, de las 1.055.912 denuncias por violencia machista que se pusieron entre 2009 y 2016, se incoaron 194 causas por denuncias falsas (un 0,18%). De ellas sólo han resultado en condena 79 (el 0,0075%) y, si se les suma las 110 causas en tramitación (2016), el porcentaje con el dato, único oficial disponible, sería del 0,01%.
Woman:
Las cifras que se desprenden de la memoria anual de la Fiscalía General del Estado, sin embargo, no parecen respaldar este extremo: las denuncias falsas en el ámbito de la violencia machista son muy escasas, en torno al 0.01%
Este artículo lo dividiré en 3 partes: El análisis de Bou, El análisis del documento Mitos y Realidades y El análisis de simulaciones de delito. No pretendo sentar cátedra de este asunto, pero sí que considero que son datos importantes. Como todo tiene muchas vueltas, no quiero convencer de nada, sino que seáis vosotros los saquéis vuestras propias conclusiones. Parafraseando a Krishnamurti:
“no aceptéis ni neguéis lo que os cuento, indagad por vosotros mismos si tiene algún valor”.
El análisis de Bou
En primer lugar, analizaré un artículo que escribió hace un par de años el archiconocido twittero Bou (ojo, después analizaré la crítica que le hizo Newtral a su artículo):
En el artículo se presenta el dato de que entre 2009 y 2016 se presentaron más de 1.000.000 de denuncias falsas por violencia de género. De esas denuncias:
En el 23,1% se decidió que el acusado era culpable.
En el 0,01% se decidió que la denuncia era falsa.
En el 76,9% restante se decidió (mediante absolución o archivo de la causa) que el acusado era inocente, pero que la denuncia no era falsa.
Seguido, se aporta el dato de que en el 2017, 16.464 mujeres retiraron la denuncia y 3.797 se negaron a declarar ante el juez (el link que enlaza al documento del artículo de Bou se ha caído. Yo he podido encontrar el primer dato —16.464 mujeres— en este documento, sin embargo, en el segundo creo que hay una errata y son 3.777). En otras palabras: solamente el 15% de los archivos y absoluciones fue por el motivo de retirar la denuncia o no declarar ante el juez. Es importante este dato porque hay gente como el juez Joaquim Bosch que afirma que:
Los archivos y absoluciones no tienen nada que ver con denuncias falsas; en la mayoría (…) lo que se produce es una retirada de la denuncia por parte de la mujer, o que no se presente al juicio.
Este dato, como demuestra más arriba Bou, es falso. Por otra parte, el twittero aclara que el 85% restante de archivos y resoluciones se debió a la falta de pruebas. ¿Qué se entiende por falta de pruebas? Aquí Bou enlaza a un link de un informe sobre la aplicación de la LIVG por las Audiencias Provinciales, sin embargo, no puedo acceder al enlace porque está caído, así que os dejo este otro, donde se cita:
Como refuerzo de las anteriores consideraciones debemos señalar igualmente que en la mayor o buena parte de los supuestos analizados los ilícitos son cometidos sin presencia de terceros, en ámbitos de intimidad, lo que obliga nuevamente a considerar la posibilidad de que el sólo testimonio de la víctima pueda servir para enervar la presunción de inocencia del acusado. Teóricamente cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer víctima, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta. De ahí que jurisprudencialmente se venga señalando que la declaración de la víctima practicada con las debidas garantías, e introducida en el proceso de acuerdo a los principios de publicidad, contradicción e inmediación, es potencialmente hábil, por sí sola, para tener por destruida la presunción de inocencia del acusado.
Como aclara Bou:
Es decir, que la mera palabra de la denunciante es prueba suficiente para condenar si cumple ciertos requisitos: que no sufra trastornos mentales ni tenga una motivación ilegítima, que su historia no sea vaga ni inverosímil ni vaya cambiando en sus aspectos esenciales, y que aporte elementos de corroboración allí donde por lógica debería poder hacerlo.
Por otra parte, como destaca el informe:
Pero ello no quiere significar que cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar, inexorablemente, crédito al testimonio, y a sensu contrario, que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba ya no pueda ser valorada como prueba de cargo y deba ser considerada insuficiente para fundar una condena.
Si vamos a la página 65 (la señalada por la paginación del documento) podemos observar la siguiente imagen:
Se observa que, en los casos juzgados de única instancia en las audiencias provinciales, el 33,8% acaba en condena con el testimonio de la víctima como única prueba de cargo. Recordemos que este es prueba suficiente aun incluso cuando no cumpliese los requisitos mencionados. De este modo, afirma Bou:
Cuando decimos que una absolución es por falta de pruebas, lo que queremos decir en la práctica es que el testimonio ha incumplido de forma estrepitosa esos requisitos. Y a menudo, que la denuncia presenta indicios de falsedad.
A continuación, Bou presenta una sentencia que pertenece al informe del CGPJ, donde se indica que la acusación es inverosímil e incompatible con las evidencias:
No ha quedado acreditado que Carlos Antonio la empujara sobre la cama, la agarrara fuertemente de los brazos con una mano mientras con la otra le bajaba pantalones y ropa interior, y que la penetrara vaginalmente, así como que a continuación se colocara un preservativo y volviera a penetrarla vaginalmente, todo ello contra la voluntad de Lina y mientras ésta se resistía.
Así, en primer lugar, pese a que Lina reitera en sus declaraciones que empujó con todas sus fuerzas, que golpeó y que pataleó reiteradamente para evitar la agresión, lo cierto es que Carlos Antonio no presentó más lesión que unos arañazos en la espalda (no relacionados con esos empujones, golpes y patadas), y que ella atribuye a otro momento posterior, en que pensó hacerle esa marca para ver si haciéndole daño se separaba.
En segundo lugar, resulta extraño que cuando supuestamente quiso hacerle daño pudo hacerlo, marcándole la espalda con unos arañazos, y que sin embargo ninguno de los restantes golpes y patadas alcanzara su objetivo, pese a que Carlos Antonio al parecer la soltó y en una ocasión se paró y se separó.
En tercer lugar, pese a que Lina fue sujetada por Carlos Antonio con una sola mano durante un largo rato por las muñecas y los antebrazos, y a que estuvo forcejeando todo este tiempo para liberarse, Lina no presentó la más mínima lesión ni rastro físico de tal coerción física en muñecas o antebrazos, pese a que debió ser muy violenta para conseguir mantenerla sujeta contra la cama agarrándola por ambas muñecas. La explicación de que tenía un jersey de manga larga y que por eso no quedaron marcas ni rastros resulta extraordinariamente endeble habida cuenta la fuerza física que debió ser empleada y la duración de la coerción.
En cuarto lugar, también contribuye a generar algunas dudas el hecho de que al mismo tiempo que Carlos Antonio la sujetaba con una mano pudiera con la otra arrebatarle los pantalones mientras Lina pataleaba sin que ello tampoco le causara señal alguna a ninguno de los dos. De hecho describe los hechos de forma francamente difícil de creer, atribuyendo al procesado la cuádruple acción de sujetarla por las muñecas por encima de la cabeza (afirma que salvo un momento todo el tiempo la tenía cogida), quitarle el pantalón mientras pataleaba, bajarse el suyo propio y colocarse el preservativo.
En ella se afirma que la versión del acusado es coherente y justificada:
Lo cierto es que la declaración del procesado resultó coherente y justificativa de cada uno de los pasos que fue dando en el episodio que tuvo lugar en su dormitorio, explicando elementos que justifican que la víctima no tuviera ninguna clase de señal o lesión de clase alguna en las muñecas ni antebrazos, ni tampoco en las piernas, o que él mismo únicamente presentara un arañazo en la espalda pese a los empujones, golpes y patadas que Lina iba propinándole. Y que tienen que ver con que la relación, como las mantenidas en fechas anteriores pese la relación sentimental ya había terminado, fue consentida.
Sin embargo, se termina argumentando que la denuncia no es falsa, tan solo una simple absolución por falta de pruebas:
Por todo ello, como se ha indicado, ha de estimarse que no concurren en el testimonio de Lina los requisitos jurisprudenciales para otorgarle el valor de prueba de cargo, lo cual no significa que mienta o fabule, solo que no queda suficientemente acreditado su testimonio, ni resulta creíble el mismo, por lo que procede la absolución del procesado del delito de agresión sensual del que venía siendo acusado en virtud de la aplicación de la regla de la incertidumbre, que forma parte del derecho a la presunción de inocencia, y obliga a los Tribunales a absolver al acusado en caso de duda.
Es decir, estamos ante un claro indicio de delito por falsedad, pero no se decide ni investigar ni actuar contra la denunciante y, finalmente, se declara la absolución por falta de pruebas. Bou continúa (advertencia, Bou enlaza a dos páginas que se han caído, por lo que no he podido comprobar la veracidad de las tres primeras líneas):
Y ahora viene lo realmente sorprendente: según los datos del CGPJ, el 75% de las absoluciones de las audiencias provinciales son similares al caso que acabáis de ver. Su informe sobre la aplicación de la LIVG por las Audiencias Provinciales recoge y analiza 200 sentencias al azar, correspondientes a casos juzgados de primera instancia en las audiencias, que en su criterio son representativos del total. De esos 200 casos, 47 son absoluciones. Y entre esas 47 absoluciones hay al menos 37 casos, incluyendo el que ya habéis visto, que presentan indicios importantes de falsedad pero no se investigaron, a pesar de que el artículo 456.2 del Código Penal ordena que el tribunal actúe de oficio cuando haya indicios suficientes de falsedad. Y como ninguno se investigó, oficialmente, todos esos acusados son inocentes pero ninguna de esas denuncias es falsa. Y por eso oís siempre que apenas hay denuncias falsas. (…) Pero no os lo creáis porque os lo cuento yo; a continuación encontraréis extractos de las sentencias de los 36 casos restantes. Cada caso va acompañado de un enlace a la sentencia original, y podéis comprobar que todos forman parte del informe comparando su número de resolución con el listado que hay a partir de la página 221 (*el enlace está corregido por mí). Os animo a leerlas todas, o cualquiera de ellas al azar, y a valorar por vosotros mismos si presentan indicios de falsedad y si se debieron investigar.
No quiero hacer este artículo demasiado largo por lo que solo pegaré 3 de las 37 sentencias que ofrece Bou. Si vais a su artículo podréis leerlas todas. Cada una de ella está enlazada a su correspondiente página original.
Sigue ....
En este hecho histórico se puede observar cómo, las acusaciones supuestamente falsas, han supuesto siempre grandes conflictos entre los ciudadanos. Una acusación podía llegar a arruinar la vida de una persona no solamente porque su vida o libertad podían verse arrebatadas, sino porque su reputación entre los suyos, podía quedar destrozada. Solo existe una cosa peor que ser un paria entre los miembros de tu comunidad: ser un paria entre los miembros de tu comunidad siendo inocente.
Por este motivo, por ser tan delicado el tema a tratar, intentaré enfocarlo desde el mayor de los respetos. Soy consciente de que este asunto polariza demasiado a la sociedad. Por un parte, hay una clara utilización, desde ambos extremos del tablero político, de este discurso de las denuncias falsas, ya sea para defender que existen, ya sea para defender que no, pero siempre intentando a través de esta defensa movilizar el voto del electorado afín al discurso defendido. Por otra parte, pareciera que existiese un mecanismo de defensa automático entre muchas personas, que sintiesen que, al hablar de la posibilidad de que algunas mujeres pudieran denunciar en falso, esto fuese igual que manifestar que todas las mujeres son unas mentirosas. Sobre la parte relativa a los políticos no hablaré, pues, como diría Giorgio Nardone:
Quizás la mejor manera de disentir realmente de alguna cosa no es criticar sino callar, hacer que descienda sobre ella un sugestivo silencio.
Sin embargo, sobre la segunda parte sí que me gustaría hacer una aclaración. En principio, pienso que no habría que tener miedo a la posibilidad de establecer un debate sano acerca del asunto de las denuncias falsas y la posibilidad de que algunas mujeres puedan mentir. ¿Por qué razón? Si acudimos a las cifras oficiales todos sabemos que el número que más se repite es ese famoso 0,01%. ¿Cuál es el problema con esta cifra? El problema es que aceptar esta cifra como verdadera trae las siguientes conclusiones por el siguiente razonamiento: si aceptamos que la cifra es verdad estamos aceptando que (prácticamente) no existen las denuncias falsas; si aceptamos que no existen las denuncias falsas, entonces habremos de aceptar que las mujeres no mienten; y si aceptamos que las mujeres no mienten, entonces hemos de aceptar que las mujeres son ángeles. En otras palabras: si la cifra es cierta, entonces las mujeres son ángeles.
Por otro lado, podríamos razonar también de la siguiente manera esquivando el argumento de que las mujeres sean ángeles: si aceptamos esa cifra, pero no aceptamos que las mujeres sean ángeles que no mienten, entonces deberemos asumir que esa cifra viene dada porque la justicia funciona mal. En otras palabras: si la cifra es cierta, entonces la justicia es un desastre.
Por último, se podría salvar este último escollo con el siguiente razonamiento: no es que esa cifra sea debido a que la justicia sea un desastre, sino que es debido a que es muy difícil probar que la denuncia sea falsa; lo cual nos lleva a concluir que: si es difícil probar que la denuncia es falsa, no podemos decir que las denuncias falsas no existan, sino simplemente afirmar que es muy difícil probarlas, y, si es muy difícil probarlas, entonces deberemos contemplar en el abanico de posibilidades que haya mujeres que estén utilizando los tribunales para sacar provecho de ellos, y, a su vez, que haya hombres inocentes que estén pagando por una condena injustamente. En otras palabras: si la cifra es cierta, entonces es muy probable que haya perversas mujeres que estén utilizando la justicia a su antojo para sacar réditos y hombres inocentes cumpliendo penas que no les corresponden. En este caso, el debate de las denuncias falsas estaría más que justificado, debido a que harían falta recursos para poder esclarecer, de una forma más efectiva, si el hecho denunciado es cierto o no. Al fin y al cabo, como dijimos más arriba, un conflicto de estas características puede suponer la ruina para una persona.
Por otra parte, hay otro argumento que me gustaría esgrimir para hacer alusión a que el hecho de que exista un mínimo número creíble de denuncias falsas, no es que sea algo negativo para las mujeres verdaderamente maltratadas, sino todo lo contrario, es beneficioso. Lo que es negativo es que exista la cifra del 0,01%. ¿Por qué motivo? Porque no es creíble, resta credibilidad a la justicia y como razoné en los anteriores párrafos, nos lleva a conclusiones poco deseables para con las mujeres, la justicia y los políticos. Si nada es falso, entonces, ¿cómo saber que lo que se dice verdadero lo es realmente? Si nadie miente nunca, entonces ¿cómo saber detectar la honestidad? Para que exista un concepto ha de existir también su contrario. Para afirmar lo que es (las denuncias verdaderas) ha de existir lo que no es (las denuncias falsas).
Concluida esta primera parte, los que ya conozcáis mis artículos, habréis observado que me gusta mucho citar y recurrir a fuentes para apoyar mis argumentos. De este modo, me gustaría empezar citando a diversos medios de comunicación que se hacen eco del famoso 0,01%. Como dije en anteriores artículos, cuando hay un mito en la sociedad los medios suelen hacerse eco de él; sin embargo, en este caso la palabra mito ha de ser puesta entre comillas, pues no podemos saber verdaderamente si lo es o no (por lo menos de momento). En cualquier caso, los medios de comunicación son claros al respecto:
Eldiario.es:
La última memoria anual de la Fiscalía General del Estado ha vuelto a confirmar que las denuncias falsas en el ámbito de la violencia machista son numéricamente muy escasas. En concreto, las condenas por este delito se sitúan cerca del 0,01 % del total de denuncias presentadas.
Observatorioviolencia.org:
Una vez más los datos ponen de manifiesto el irrisorio número de denuncias falsas por violencia de género, desmontando así uno de los principales bulos de la derecha en España. En 2019, tal como refleja la Memoria 2020 de la Fiscalía General del Estado, de las 168.057 denuncias que se presentaron, sólo 7 lo fueron por denuncia falsa. Además, estas 7 causas por denuncia falsa están todavía en tramitación, por lo que podemos afirmar con rotundidad que el año pasado se cerró con cero condenas por denuncia falsa.
El Mundo:
La Fiscalía General del Estado subraya que el porcentaje de denuncias falsas por violencia machista es "escasísimo". Entre 2009 y 2016 las condenas por denuncias falsas fueron 79, frente a las 1.055.912 denuncias por violencia de género presentadas en esos ocho años.
Público:
La proporción entre los procedimientos por denuncia falsa desde 2009 –121 en total– en relación con los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria es del 0,0069%, según refleja la memoria anual dada conocer este lunes con motivo de la aperta del Año Judicial.
Maldita:
El único dato oficial disponible sobre denuncias falsas lo da Fiscalía que detalla que, de las 1.055.912 denuncias por violencia machista que se pusieron entre 2009 y 2016, se incoaron 194 causas por denuncias falsas (un 0,18%). De ellas sólo han resultado en condena 79 (el 0,0075%) y, si se les suma las 110 causas en tramitación (2016), el porcentaje con el dato, único oficial disponible, sería del 0,01%.
Woman:
Las cifras que se desprenden de la memoria anual de la Fiscalía General del Estado, sin embargo, no parecen respaldar este extremo: las denuncias falsas en el ámbito de la violencia machista son muy escasas, en torno al 0.01%
Este artículo lo dividiré en 3 partes: El análisis de Bou, El análisis del documento Mitos y Realidades y El análisis de simulaciones de delito. No pretendo sentar cátedra de este asunto, pero sí que considero que son datos importantes. Como todo tiene muchas vueltas, no quiero convencer de nada, sino que seáis vosotros los saquéis vuestras propias conclusiones. Parafraseando a Krishnamurti:
“no aceptéis ni neguéis lo que os cuento, indagad por vosotros mismos si tiene algún valor”.
El análisis de Bou
En primer lugar, analizaré un artículo que escribió hace un par de años el archiconocido twittero Bou (ojo, después analizaré la crítica que le hizo Newtral a su artículo):
En el artículo se presenta el dato de que entre 2009 y 2016 se presentaron más de 1.000.000 de denuncias falsas por violencia de género. De esas denuncias:
En el 23,1% se decidió que el acusado era culpable.
En el 0,01% se decidió que la denuncia era falsa.
En el 76,9% restante se decidió (mediante absolución o archivo de la causa) que el acusado era inocente, pero que la denuncia no era falsa.
Seguido, se aporta el dato de que en el 2017, 16.464 mujeres retiraron la denuncia y 3.797 se negaron a declarar ante el juez (el link que enlaza al documento del artículo de Bou se ha caído. Yo he podido encontrar el primer dato —16.464 mujeres— en este documento, sin embargo, en el segundo creo que hay una errata y son 3.777). En otras palabras: solamente el 15% de los archivos y absoluciones fue por el motivo de retirar la denuncia o no declarar ante el juez. Es importante este dato porque hay gente como el juez Joaquim Bosch que afirma que:
Los archivos y absoluciones no tienen nada que ver con denuncias falsas; en la mayoría (…) lo que se produce es una retirada de la denuncia por parte de la mujer, o que no se presente al juicio.
Este dato, como demuestra más arriba Bou, es falso. Por otra parte, el twittero aclara que el 85% restante de archivos y resoluciones se debió a la falta de pruebas. ¿Qué se entiende por falta de pruebas? Aquí Bou enlaza a un link de un informe sobre la aplicación de la LIVG por las Audiencias Provinciales, sin embargo, no puedo acceder al enlace porque está caído, así que os dejo este otro, donde se cita:
Como refuerzo de las anteriores consideraciones debemos señalar igualmente que en la mayor o buena parte de los supuestos analizados los ilícitos son cometidos sin presencia de terceros, en ámbitos de intimidad, lo que obliga nuevamente a considerar la posibilidad de que el sólo testimonio de la víctima pueda servir para enervar la presunción de inocencia del acusado. Teóricamente cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer víctima, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta. De ahí que jurisprudencialmente se venga señalando que la declaración de la víctima practicada con las debidas garantías, e introducida en el proceso de acuerdo a los principios de publicidad, contradicción e inmediación, es potencialmente hábil, por sí sola, para tener por destruida la presunción de inocencia del acusado.
Como aclara Bou:
Es decir, que la mera palabra de la denunciante es prueba suficiente para condenar si cumple ciertos requisitos: que no sufra trastornos mentales ni tenga una motivación ilegítima, que su historia no sea vaga ni inverosímil ni vaya cambiando en sus aspectos esenciales, y que aporte elementos de corroboración allí donde por lógica debería poder hacerlo.
Por otra parte, como destaca el informe:
Pero ello no quiere significar que cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar, inexorablemente, crédito al testimonio, y a sensu contrario, que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba ya no pueda ser valorada como prueba de cargo y deba ser considerada insuficiente para fundar una condena.
Si vamos a la página 65 (la señalada por la paginación del documento) podemos observar la siguiente imagen:
Se observa que, en los casos juzgados de única instancia en las audiencias provinciales, el 33,8% acaba en condena con el testimonio de la víctima como única prueba de cargo. Recordemos que este es prueba suficiente aun incluso cuando no cumpliese los requisitos mencionados. De este modo, afirma Bou:
Cuando decimos que una absolución es por falta de pruebas, lo que queremos decir en la práctica es que el testimonio ha incumplido de forma estrepitosa esos requisitos. Y a menudo, que la denuncia presenta indicios de falsedad.
A continuación, Bou presenta una sentencia que pertenece al informe del CGPJ, donde se indica que la acusación es inverosímil e incompatible con las evidencias:
No ha quedado acreditado que Carlos Antonio la empujara sobre la cama, la agarrara fuertemente de los brazos con una mano mientras con la otra le bajaba pantalones y ropa interior, y que la penetrara vaginalmente, así como que a continuación se colocara un preservativo y volviera a penetrarla vaginalmente, todo ello contra la voluntad de Lina y mientras ésta se resistía.
Así, en primer lugar, pese a que Lina reitera en sus declaraciones que empujó con todas sus fuerzas, que golpeó y que pataleó reiteradamente para evitar la agresión, lo cierto es que Carlos Antonio no presentó más lesión que unos arañazos en la espalda (no relacionados con esos empujones, golpes y patadas), y que ella atribuye a otro momento posterior, en que pensó hacerle esa marca para ver si haciéndole daño se separaba.
En segundo lugar, resulta extraño que cuando supuestamente quiso hacerle daño pudo hacerlo, marcándole la espalda con unos arañazos, y que sin embargo ninguno de los restantes golpes y patadas alcanzara su objetivo, pese a que Carlos Antonio al parecer la soltó y en una ocasión se paró y se separó.
En tercer lugar, pese a que Lina fue sujetada por Carlos Antonio con una sola mano durante un largo rato por las muñecas y los antebrazos, y a que estuvo forcejeando todo este tiempo para liberarse, Lina no presentó la más mínima lesión ni rastro físico de tal coerción física en muñecas o antebrazos, pese a que debió ser muy violenta para conseguir mantenerla sujeta contra la cama agarrándola por ambas muñecas. La explicación de que tenía un jersey de manga larga y que por eso no quedaron marcas ni rastros resulta extraordinariamente endeble habida cuenta la fuerza física que debió ser empleada y la duración de la coerción.
En cuarto lugar, también contribuye a generar algunas dudas el hecho de que al mismo tiempo que Carlos Antonio la sujetaba con una mano pudiera con la otra arrebatarle los pantalones mientras Lina pataleaba sin que ello tampoco le causara señal alguna a ninguno de los dos. De hecho describe los hechos de forma francamente difícil de creer, atribuyendo al procesado la cuádruple acción de sujetarla por las muñecas por encima de la cabeza (afirma que salvo un momento todo el tiempo la tenía cogida), quitarle el pantalón mientras pataleaba, bajarse el suyo propio y colocarse el preservativo.
En ella se afirma que la versión del acusado es coherente y justificada:
Lo cierto es que la declaración del procesado resultó coherente y justificativa de cada uno de los pasos que fue dando en el episodio que tuvo lugar en su dormitorio, explicando elementos que justifican que la víctima no tuviera ninguna clase de señal o lesión de clase alguna en las muñecas ni antebrazos, ni tampoco en las piernas, o que él mismo únicamente presentara un arañazo en la espalda pese a los empujones, golpes y patadas que Lina iba propinándole. Y que tienen que ver con que la relación, como las mantenidas en fechas anteriores pese la relación sentimental ya había terminado, fue consentida.
Sin embargo, se termina argumentando que la denuncia no es falsa, tan solo una simple absolución por falta de pruebas:
Por todo ello, como se ha indicado, ha de estimarse que no concurren en el testimonio de Lina los requisitos jurisprudenciales para otorgarle el valor de prueba de cargo, lo cual no significa que mienta o fabule, solo que no queda suficientemente acreditado su testimonio, ni resulta creíble el mismo, por lo que procede la absolución del procesado del delito de agresión sensual del que venía siendo acusado en virtud de la aplicación de la regla de la incertidumbre, que forma parte del derecho a la presunción de inocencia, y obliga a los Tribunales a absolver al acusado en caso de duda.
Es decir, estamos ante un claro indicio de delito por falsedad, pero no se decide ni investigar ni actuar contra la denunciante y, finalmente, se declara la absolución por falta de pruebas. Bou continúa (advertencia, Bou enlaza a dos páginas que se han caído, por lo que no he podido comprobar la veracidad de las tres primeras líneas):
Y ahora viene lo realmente sorprendente: según los datos del CGPJ, el 75% de las absoluciones de las audiencias provinciales son similares al caso que acabáis de ver. Su informe sobre la aplicación de la LIVG por las Audiencias Provinciales recoge y analiza 200 sentencias al azar, correspondientes a casos juzgados de primera instancia en las audiencias, que en su criterio son representativos del total. De esos 200 casos, 47 son absoluciones. Y entre esas 47 absoluciones hay al menos 37 casos, incluyendo el que ya habéis visto, que presentan indicios importantes de falsedad pero no se investigaron, a pesar de que el artículo 456.2 del Código Penal ordena que el tribunal actúe de oficio cuando haya indicios suficientes de falsedad. Y como ninguno se investigó, oficialmente, todos esos acusados son inocentes pero ninguna de esas denuncias es falsa. Y por eso oís siempre que apenas hay denuncias falsas. (…) Pero no os lo creáis porque os lo cuento yo; a continuación encontraréis extractos de las sentencias de los 36 casos restantes. Cada caso va acompañado de un enlace a la sentencia original, y podéis comprobar que todos forman parte del informe comparando su número de resolución con el listado que hay a partir de la página 221 (*el enlace está corregido por mí). Os animo a leerlas todas, o cualquiera de ellas al azar, y a valorar por vosotros mismos si presentan indicios de falsedad y si se debieron investigar.
No quiero hacer este artículo demasiado largo por lo que solo pegaré 3 de las 37 sentencias que ofrece Bou. Si vais a su artículo podréis leerlas todas. Cada una de ella está enlazada a su correspondiente página original.
Sigue ....