El Supremo recuerda que es "absolutamente ilegal" que la Policía entre en una casa sin orden judicial .

rejon

Madmaxista
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El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un traficante de droja de Barcelona porque la Guardia Urbana entró en su 'narcopiso' de El Raval para vigilar que no hubiera nadie pero antes de tener la orden judicial. Los jueces de la sala de lo penal reiteran que su "jurisprudencia es constante" contra la práctica policial de entrar a domicilios sin orden judicial: "La simple confianza de los agentes en que esa autorización va a ser obtenida horas más tarde no proporciona garantía alguna a la hora de justificar el menoscabo de la inviolabilidad domiciliaria", dice el Supremo.

Los jueces, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, han examinado el caso de dos traficantes de droja detenidos en 2017 en el barrio barcelonés de El Raval en el 'narcopiso' desde el que se distribuía cocaína, ketamina y MDMA. Después de varias semanas de vigilancias los agentes de la Guardia Urbana decidieron ir a por ellos y detuvieron a uno en la calle cuando llevaba encima 32 gramos de heroína y se dirigieron después al local.


Llamaron a la puerta y arrestaron al segundo acusado, otro de los supuestos camellos, que fue detenido. Fue entonces cuando los agentes de la Guardia Urbana entraron para comprobar que no hubiera nadie más dentro, salieron, cerraron y esperaron a recibir la autorización del juzgado 31 de Barcelona: una vez con la orden en la mano encontraron MDMA, cocaína, ketamina y anfetaminas así como dinero en efectivo y material para manipular la droja.


Unos registros que acaba de anular el Tribunal Supremo precisamente por el movimiento de los agentes de la Guardia Urbana de entrar al piso antes de tener la orden judicial. Los jueces han absuelto al supuesto traficante que estaba dentro del piso y han confirmado la condena de cuatro años y medio de guandoca del otro acusado al entender que él fue 'cazado' con la droja antes de la irregularidad insalvable de los agentes.


 
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No solo en este caso, en cualquier domicilio salvo que tengan indicios consistentes de que se esté cometiendo un delito.

Según el art. 18.2 de la Constitución Española, el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. loser:

el problema es que ahora, reunirte en tu casa con tres colegas, es flagrante delito...
 
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