El Supremo rechaza que las mujeres que tienen hijos inseminándose de forma artificial disfruten de doble permiso de maternidad

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El Supremo rechaza los permisos dobles en familias monoparentales por el nacimiento de un hijo


Una niña acompañada de su madre.
Una niña acompañada de su progenitora. Europa Press / Joaquin Corchero
Alberto Pozas
8 de marzo de 2023 14:27h
Actualizado el 08/03/2023 14:34h
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que cierra la puerta a que un hombre o una mujer de una familia monoparental pueda disfrutar de un doble permiso por el nacimiento de un hijo: el que le correspondería personalmente de 16 semanas y otro idéntico que le correspondería al otro progenitor. Explica la sala de lo social que, en todo caso, debe ser el legislador el que cambie la norma y no el Tribunal Supremo el que lo establezca a través de una sentencia.
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Los jueces han estudiado un caso que, como explicó elDiario.es, procede de los tribunales vascos. Una abogada que reclamó podr disfrutar de este doble permiso y que, en primera instancia, se encontró con la negativa de un juzgado de Bilbao pero que tuvo éxito en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: el derecho de los niños a recibir el mismo trato estén en una familia monoparental o biparental debía prevalecer y reconocieron su derecho a disfrutar de este doble permiso.

Fue la Fiscalía la que llevó el caso hasta el Tribunal Supremo para que unificase doctrina después de comprobar que distintos tribunales de todo el país estaban resolviendo casos similares en sentido distinto. En España, según los datos oficiales, hay en torno a dos millones de familias monoparentales.
La sala de lo social ha decidido estimar el recurso y anular la sentencia, aunque especifica que esto no afectará a la abogada que recurrió y que se mantiene su derecho a este doble permiso reconocido por los tribunales vascos.
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Explican los jueces, en primer lugar, que la normativa española sobre estos permisos es legal y que cualquier cambio de este calado, en todo caso, debe partir de una decisión del poder legislativo y no de una sentencia del Tribunal Supremo. Este doble permiso “no resulta una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España”, dicen los jueces.
Introducir este cambio en el ordenamiento jurídico, añade el Supremo, estaría muy por encima de sus posibilidades. “Una intervención de tal calibre dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”, dicen los jueces.
 
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