Al-paquia
Paco de Paquitania cazador de Psicópacos Pacópatas
JOJOJO HEZPAÑA
El Tribunal Supremo ha ordenado este martes demoler el complejo turístico de la Isla de Vadecañas (Cáceres), un resort de lujo que comenzó a construirse en 2007 en unos terrenos que formaban parte de una Zona de Especial Protección.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad Ecologistas en Acción-CODA contra el auto que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en ejecución de las sentencias que declararon nulo el Decreto 55/2007 de la Junta extremeña por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas S.A.
Dicho auto, dictado en el año 2020, acordaba la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento. Los ecologistas recurrieron al entender que el TSJ de Extremadura no podía escudarse en declarar "la imposibilidad material parcial de ejecutar la sentencia" para permitir que la parte del resort ya construida se mantuviese en pie.
El fallo del TSJEx, ahora revocado, permitía dejar como está la primera fase del complejo bajo la premisa de que la debida protección del medioambiente estaba garantizada y apelando a los graves perjuicios económicos que se producirían para el fisco si se derribara todo lo edificado.
DEMOLICIÓN TOTAL
La Sección Quinta de la Sala Tercera, en una sentencia ponencia del magistrado Octavio Herrero, da la razón a los ecologistas al entender que no existe la imposibilidad material de la demolición del complejo turístico. En consecuencia, la Sala acuerda derruir toda la parte ya construida del resort de lujo en igual de condiciones con el resto de las obras e instalaciones cuya demolición determinaba el propio auto de ejecución.
Fuentes de la Sala consultadas por EL MUNDO explican que la la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es inequívoca a la hora de definir la imposibilidad de ejecución material de una sentencia -no aplicable en el caso de la Isla de Valdecañas-. Además, fuentes jurídicas subrayan que, con la construcción de este complejo turístico, la Administración ha causado un daño que debe reparar de forma íntegra.
El Alto Tribunal ha notificado este martes el fallo de la sentencia que dará a conocer en los próximos días. Con esta resolución se pone fin a once años de batalla judicial.
El Supremo ordena demoler todas las viviendas, el hotel y el campo de golf del complejo de lujo de Valdecañas
La macrourbanización, situada en Cáceres, cuenta con 185 chalés, además de una playa artificial y pistas deportivas
elpais.com
El Tribunal Supremo ha ordenado este martes demoler el complejo turístico de la Isla de Vadecañas (Cáceres), un resort de lujo que comenzó a construirse en 2007 en unos terrenos que formaban parte de una Zona de Especial Protección.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad Ecologistas en Acción-CODA contra el auto que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en ejecución de las sentencias que declararon nulo el Decreto 55/2007 de la Junta extremeña por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas S.A.
Dicho auto, dictado en el año 2020, acordaba la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento. Los ecologistas recurrieron al entender que el TSJ de Extremadura no podía escudarse en declarar "la imposibilidad material parcial de ejecutar la sentencia" para permitir que la parte del resort ya construida se mantuviese en pie.
El fallo del TSJEx, ahora revocado, permitía dejar como está la primera fase del complejo bajo la premisa de que la debida protección del medioambiente estaba garantizada y apelando a los graves perjuicios económicos que se producirían para el fisco si se derribara todo lo edificado.
DEMOLICIÓN TOTAL
La Sección Quinta de la Sala Tercera, en una sentencia ponencia del magistrado Octavio Herrero, da la razón a los ecologistas al entender que no existe la imposibilidad material de la demolición del complejo turístico. En consecuencia, la Sala acuerda derruir toda la parte ya construida del resort de lujo en igual de condiciones con el resto de las obras e instalaciones cuya demolición determinaba el propio auto de ejecución.
Fuentes de la Sala consultadas por EL MUNDO explican que la la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es inequívoca a la hora de definir la imposibilidad de ejecución material de una sentencia -no aplicable en el caso de la Isla de Valdecañas-. Además, fuentes jurídicas subrayan que, con la construcción de este complejo turístico, la Administración ha causado un daño que debe reparar de forma íntegra.
El Alto Tribunal ha notificado este martes el fallo de la sentencia que dará a conocer en los próximos días. Con esta resolución se pone fin a once años de batalla judicial.