paconan
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unos 145 millones de euros que debería pagar en exclusiva la junta, va a salir cara la broma
El tribunal atiende el recurso de Ecologistas en Acción y corrige al TSJEx, que había decretado derribar solo lo que quedó a medias
El Tribunal Supremo ha sentenciado que Marina Isla Valdecañas debe ser derribado entero y no parcialmente, como ordenó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en julio del año 2020. Este último fallo fue recurrido por Ecologistas en Acción y ha sido atendido ahora por el Supremo, en unos términos que suponen un vuelco a la situación actual, un mazazo para la Junta, la promotora y los dueños de chalés y un espaldarazo a las tesis ecologistas.
Hay que recordar que primero el propio TSJEx en el año 2011 y luego el Supremo en 2014 declararon ilegal el PIR (Proyecto de Interés Regional) que permitió levantar el resort y ordenaron la restitución de esos terrenos a su estado anterior. La Junta alegó entonces la imposibilidad de ejecutar ese fallo, y el TSJEx resolvió en junio de 2020 este incidente de inejecución de sentencia ordenando respetar lo construido y en uso, derribar lo que quedó a medias y mejorar el medioambiente del lugar. Y en ello precisamente estaba la Junta, que ya había empezado a ejecutar su plan de demolición y revegetación. A la demolición le quedaba aún un camino administrativo largo hasta ver las máquinas entrando en el complejo, pero la regeneración medioambiental ya había comenzado. Probablemente, estas tareas deberán detenerse ahora.
La causa judicial sobre Marina Isla Valdecañas, donde tienen viviendas algunas de las mayores fortunas de España, comenzó hace 14 años, cuando Ecologistas en Acción y Adenex denunciaron ante los tribunales las obras del resort de lujo que se estaba levantando en una zona protegida en los términos municipales de El rellenito y Berrocalejo, cerca de Navalmoral de la Mata y junto al embalse de Valdecañas, a dos horas en coche de Madrid. El complejo se levantaba dentro de una ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves).
Tras años de investigación, la primera sentencia en contra llegó en marzo del año 2011, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx declara ilegal el decreto de la Junta (el 55/2007, de 10 de abril) por el que se aprueba el PIR de Marina Isla Valdecañas y ordena que los terrenos sean devueltos al estado previo a la construcción del resort. Las asociaciones ecologistas que llevaron el caso a los tribunales se felicitan mientras que el entonces consejero de Fomento de la Junta, José Luis Quintana, afirma que «el proyecto es absolutamente legal» y que así lo ratificará el Tribunal Supremo, al que la Junta recurrirá.
Solo veinte días después de ese primer fallo judicial, el PSOE y el PP -estamos aún en los años del bipartidismo- intentan salvar el proyecto aprobando en la Asamblea de Extremadura una modificación de la LSOTEX (Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, ya derogada). Solo vota en contra el diputado del PP Tomás Martín Tamayo. El párrafo clave de esa reforma dice que «la mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable». En julio, acogiéndose a ese párrafo, la Junta aprueba el proyecto, y las dos asociaciones ecologistas recurren esta homologación. Años después, ese párrafo famoso será declarado inconstitucional.
A pesar de aquella primera sentencia en contra, las obras para construir más viviendas y un segundo hotel siguen adelante, porque las asociaciones ecologistas no disponen de los 41 millones de euros que el tribunal ha exigido como fianza si quieren que las máquinas paren. Es lo que se denomina un fondo de seguridad ante hipotéticas sentencias futuras que pudieran dar la razón a los promotores. Los dos colectivos conservacionistas critican entonces que se les pida una cantidad tan alta, a años luz de lo que ellos habían ofrecido (mil euros había asumido poner una de ellas y cinco mil la otra).
En abril del año 2014, segundo varapalo judicial, cuando el Supremo ratifica la sentencia del TSJEx. Ante este panorama, la Junta plantea la imposibilidad de ejecutar la sentencia, basándose en que perjudica más al medioambiente el derribo total que el parcial. Argumenta también el elevado coste de una hipotética demolición completa, que cifra en 34 millones de euros. Un tercer motivo esgrimido por la administración es que devolverle al sitio el aspecto que tenía antes del resorte supondría convertirlo en poco menos que un vertedero y un eucaliptal sin valor natural alguno.
Ante la complejidad del asunto, el TSJEx opta por encargar un informe pericial a la Estación Biológica de Doñana, a la que pide que conteste a la pregunta clave: ¿Qué es mejor desde el punto de vista medioambiental: echar abajo todo el complejo o solo una parte de él? La respuesta del organismo adscrito al CSIC se hace esperar casi cuatro años y cuesta 467.000, de los que 327.000 los paga la Junta. En ella, los investigadores concluyen que mantener el complejo funcionando es diez veces más dañino para el medioambiente que demolerlo. Aconsejan restaurar la zona, pero no devolverla a su estado originario, pues «antes de las obras, el lugar no destacaba por su calidad ambiental en comparación con otros de la zona».
Tras estudiar ese informe de la Estación Biológica y deliberar, el TSJEx resuelve que lo mejor es la demolición parcial, o sea, tirar lo que se quedó a medias y respetar lo construido y en uso. Y ordena también la regeneración medioambiental del espacio. Ese fallo permitía a los dueños de los chalés seguir pasando en ellos sus vacaciones, y a la Administración regional le ahorraba un dineral. Lo concretaba aquel auto del 1 de julio de 2020: los 34 millones que aseguraba costaría la demolición total y 111 en posibles indemnizaciones. En total, unos 145 millones de euros que debería pagar en exclusiva la Administración regional, que fue quien le puso una alfombra roja a la iniciativa empresarial, primero al aprobar el PIR (Proyecto de Interés Regional), y más tarde al modificar la normativa autonómica tras la primera sentencia en contra, dos trámites luego declarados ilegales.
La Junta lleva meses centrada en ejecutar su plan de demolición y revegetación, y ahora, deberá estudiar qué hacer ante este fallo del Supremo. Contra, según explica Ángel García Calle, abogado y responsable de Ecologistas en Acción en Extremadura, cabe presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. De momento solo se ha dado a conocer el sentido del fallo del Supremo, pero el contenido íntegro de la sentencia se hará público en los próximos días.
El tribunal atiende el recurso de Ecologistas en Acción y corrige al TSJEx, que había decretado derribar solo lo que quedó a medias
El Tribunal Supremo ha sentenciado que Marina Isla Valdecañas debe ser derribado entero y no parcialmente, como ordenó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en julio del año 2020. Este último fallo fue recurrido por Ecologistas en Acción y ha sido atendido ahora por el Supremo, en unos términos que suponen un vuelco a la situación actual, un mazazo para la Junta, la promotora y los dueños de chalés y un espaldarazo a las tesis ecologistas.
Hay que recordar que primero el propio TSJEx en el año 2011 y luego el Supremo en 2014 declararon ilegal el PIR (Proyecto de Interés Regional) que permitió levantar el resort y ordenaron la restitución de esos terrenos a su estado anterior. La Junta alegó entonces la imposibilidad de ejecutar ese fallo, y el TSJEx resolvió en junio de 2020 este incidente de inejecución de sentencia ordenando respetar lo construido y en uso, derribar lo que quedó a medias y mejorar el medioambiente del lugar. Y en ello precisamente estaba la Junta, que ya había empezado a ejecutar su plan de demolición y revegetación. A la demolición le quedaba aún un camino administrativo largo hasta ver las máquinas entrando en el complejo, pero la regeneración medioambiental ya había comenzado. Probablemente, estas tareas deberán detenerse ahora.
La causa judicial sobre Marina Isla Valdecañas, donde tienen viviendas algunas de las mayores fortunas de España, comenzó hace 14 años, cuando Ecologistas en Acción y Adenex denunciaron ante los tribunales las obras del resort de lujo que se estaba levantando en una zona protegida en los términos municipales de El rellenito y Berrocalejo, cerca de Navalmoral de la Mata y junto al embalse de Valdecañas, a dos horas en coche de Madrid. El complejo se levantaba dentro de una ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves).
Tras años de investigación, la primera sentencia en contra llegó en marzo del año 2011, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx declara ilegal el decreto de la Junta (el 55/2007, de 10 de abril) por el que se aprueba el PIR de Marina Isla Valdecañas y ordena que los terrenos sean devueltos al estado previo a la construcción del resort. Las asociaciones ecologistas que llevaron el caso a los tribunales se felicitan mientras que el entonces consejero de Fomento de la Junta, José Luis Quintana, afirma que «el proyecto es absolutamente legal» y que así lo ratificará el Tribunal Supremo, al que la Junta recurrirá.
Solo veinte días después de ese primer fallo judicial, el PSOE y el PP -estamos aún en los años del bipartidismo- intentan salvar el proyecto aprobando en la Asamblea de Extremadura una modificación de la LSOTEX (Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, ya derogada). Solo vota en contra el diputado del PP Tomás Martín Tamayo. El párrafo clave de esa reforma dice que «la mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable». En julio, acogiéndose a ese párrafo, la Junta aprueba el proyecto, y las dos asociaciones ecologistas recurren esta homologación. Años después, ese párrafo famoso será declarado inconstitucional.
A pesar de aquella primera sentencia en contra, las obras para construir más viviendas y un segundo hotel siguen adelante, porque las asociaciones ecologistas no disponen de los 41 millones de euros que el tribunal ha exigido como fianza si quieren que las máquinas paren. Es lo que se denomina un fondo de seguridad ante hipotéticas sentencias futuras que pudieran dar la razón a los promotores. Los dos colectivos conservacionistas critican entonces que se les pida una cantidad tan alta, a años luz de lo que ellos habían ofrecido (mil euros había asumido poner una de ellas y cinco mil la otra).
En abril del año 2014, segundo varapalo judicial, cuando el Supremo ratifica la sentencia del TSJEx. Ante este panorama, la Junta plantea la imposibilidad de ejecutar la sentencia, basándose en que perjudica más al medioambiente el derribo total que el parcial. Argumenta también el elevado coste de una hipotética demolición completa, que cifra en 34 millones de euros. Un tercer motivo esgrimido por la administración es que devolverle al sitio el aspecto que tenía antes del resorte supondría convertirlo en poco menos que un vertedero y un eucaliptal sin valor natural alguno.
Ante la complejidad del asunto, el TSJEx opta por encargar un informe pericial a la Estación Biológica de Doñana, a la que pide que conteste a la pregunta clave: ¿Qué es mejor desde el punto de vista medioambiental: echar abajo todo el complejo o solo una parte de él? La respuesta del organismo adscrito al CSIC se hace esperar casi cuatro años y cuesta 467.000, de los que 327.000 los paga la Junta. En ella, los investigadores concluyen que mantener el complejo funcionando es diez veces más dañino para el medioambiente que demolerlo. Aconsejan restaurar la zona, pero no devolverla a su estado originario, pues «antes de las obras, el lugar no destacaba por su calidad ambiental en comparación con otros de la zona».
Tras estudiar ese informe de la Estación Biológica y deliberar, el TSJEx resuelve que lo mejor es la demolición parcial, o sea, tirar lo que se quedó a medias y respetar lo construido y en uso. Y ordena también la regeneración medioambiental del espacio. Ese fallo permitía a los dueños de los chalés seguir pasando en ellos sus vacaciones, y a la Administración regional le ahorraba un dineral. Lo concretaba aquel auto del 1 de julio de 2020: los 34 millones que aseguraba costaría la demolición total y 111 en posibles indemnizaciones. En total, unos 145 millones de euros que debería pagar en exclusiva la Administración regional, que fue quien le puso una alfombra roja a la iniciativa empresarial, primero al aprobar el PIR (Proyecto de Interés Regional), y más tarde al modificar la normativa autonómica tras la primera sentencia en contra, dos trámites luego declarados ilegales.
La Junta lleva meses centrada en ejecutar su plan de demolición y revegetación, y ahora, deberá estudiar qué hacer ante este fallo del Supremo. Contra, según explica Ángel García Calle, abogado y responsable de Ecologistas en Acción en Extremadura, cabe presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. De momento solo se ha dado a conocer el sentido del fallo del Supremo, pero el contenido íntegro de la sentencia se hará público en los próximos días.
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