El Supremo da la razón por unanimidad a Trump y le permite presentarse a las elecciones

Ernesto o lo otro

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El alto tribunal concluye por unanimidad que la enmienda constitucional que prevé la inhabilitación por insurrección no le impide estar en las papeletas
 
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TRUMP v ANDERSON: UN UNÁNIME TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE QUE LOS ESTADOS NO PUEDEN EXCLUIR A NINGÚN CANDIDATO DE UNA LISTA A COMICIOS FEDERALES.

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Menos de un mes ha tardado el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en resolver el caso Trump v. Anderson, pues la vista oral del caso tuvo lugar el día 8 de febrero de este año y hoy día 4 de marzo se ha hecho pública la sentencia. Y, como anticipábamos en la última entrada dedicada a este asunto y donde exponíamos los avatares de la vista oral, el resultado no pudo ser más favorable para el expresidente: los nueve jueces le han dado la razón.

A este caso le hemos dedicado nada menos que cinco entradas, donde exponíamos los antecedentes fácticos, el enjuiciamiento en instancia y apelación, las principales tesis esgrimidas por recurrentes y recurridos y el desarrollo de la vista oral, lo que nos exime de abordar tales extremos y entrar directamente en la sentencia. Resumamos sus principales rasgos:

Primero.- Desde el punto de vista formal: concisión.

Lo bueno, si breve, dos veces bueno. La sentencia ocupa tan sólo trece páginas, veinte si se añaden las que incluyen los votos particulares concurrentes de la juez Barret (una página) y Sotomayor, Kagan y Jackson (seis páginas). Lo cual, si se tiene en cuenta que los márgenes izquierdo y derecho de las resoluciones del Tribunal Supremo estadounidense son de cinco centímetros cada uno y los superior e inferior aún mayor, se dará uno idea de lo conciso que han sido.

Segundo.- Desde el punto de vista de las mayorías: resolución unánime y sin explicitar la ponencia.

El mismo corresponsal que en sus continuas intervenciones no dejó ni una sola vez de hacer referencia a la “mayoría conservadora” del Tribunal Supremo, al hacerse eco hoy de la noticia no consideró oportuno informar al público que la sentencia se adoptó por unanimidad. Y este no es un dato anecdótico, pues en el párrafo final el alto órgano judicial estadounidense quiso incidir en esta circunstancia para reforzar la unidad sin fisuras en cuanto al resultado y explicar que los votos particulares concurrentes no eran un óbice para esa unidad:

“Los nueve miembros del Tribunal concuerdan con ese resultado. Nuestros colegas que formalizan votos particulares coinciden aún más con muchas de las razones que esta sentencia ofrece para alcanzarlo. Ver post Parte I (voto particular conjunto de SOTOMAYOR, KAGAN y JACKSON); ver igualmente post, p. 1 (voto particular de BARRETT). Hasta donde se nos alcanza, tan sólo objetan nuestra interpretación acerca de la forma particular de entender la Sección 3 y el hecho de que la Sección 5 atribuya al Congreso la competencia para hacerla cumplir. Estos no son los únicos motivos por los cuales los estados carecen de atribuciones para hacer cumplir esta previsión constitucional específica en relación a los cargos federales. Pero son importantes, y es la combinación de todas las razones expuestas en esta sentencia (no, como algunos de nuestros colegas cree, solo una en concreto) las que deciden este caso. En nuestra interpretación, cada una de esas razones es necesaria para ofrecer una explicación completa del criterio que el Tribunal, de forma unánime, alcanza”.

El Tribunal ha querido así explicitar que en este particular asunto, tan espinoso por las evidentes consecuencias políticas que acarrea, no existen fisuras y que los votos particulares tan sólo pretenden reforzar alguno de los argumentos o llegar al mismo resultado por otras vías, pero sin que ello suponga quiebra alguna de la unanimidad. Con ello se ha querido evitar que este asunto se convierta en un nuevo Bush v. Gore y despejar toda posible duda sobre la cohesión interna.

También conviene no perder de vista otra circunstancia en lo que al parecer mayoritario se refiere: el Tribunal ha optado lícitamente por emitir la sentencia per curiam, es decir, sin identificar al ponente. Con ello se ha evitado que el público apunte con el dedo a un juez, optando así por atribuirla al Tribunal en pleno como órgano colegiado.
Un dato curioso: al hacerse pública la sentencia del Tribunal Supremo de Colorado, el senador Ted Cruz afirmó en su podcast que la sentencia sería revocada por el Tribunal Supremo con la particularidad de precisar que esa revocación se produciría de forma unánime, es decir, de los nueve jueces. Lo clavó.

Tercero.- Doctrina del Tribunal: los estados no son competentes para excluir a ningún candidato a un puesto federal.

3.1.-
El Apartado II (fundamentos jurídicos) letra A de la sentencia, a la hora de exponer la adopción, ratificación y texto de la enmienda, principia con una frase que apunta ya por dónde van a ir los tiros:

“Aprobada por el Congreso en 1866 y ratificada por los estados en 1868, la Decimocuarta Enmienda “amplió las competencias federales a expensas de la autonomía estatal” y en consecuencia, “alteró sustancialmente el equilibrio entre las competencias federales y estatales establecida en la Constitución.”

El primer dato esencial es, pues, de carácter histórico-jurídico: la previsión constitucional a aplicar se aprobó al año de finalizar la guerra de secesión y su objetivo fundamental era disminuir el poder de los estados en favor de un poder federal más robusto, y no a la inversa.
3.2.- En el primer párrafo de la letra B) de ese mismo fundamento, ya se identifica la cuestión jurídica controvertida y se ofrece la respuesta clara e indubitada:

Este asunto plantea la cuestión de si los estados, además del Congreso, pueden ejecutar la Sección 3. Concluimos que los estados pueden inhabilitar a personas que ostenten o pretendan ostentar cargos estatales. Pero, conforme a la Constitución, los estados no tienen competencias para ejecutar la Sección 2 en lo que respecta a cargos federales, especialmente la presidencia.”

En definitiva, ha de estarse a la naturaleza de los comicios y del cargo para el que se convocan: los estados pueden hacer cumplir dicha sección respecto a personas que pretendan ocupar puestos estatales, pero ninguno de los poderes estatales (es decir, ni un órgano judicial estatal, ninguno de los miembros del ejecutivo de cualquier estado, ni ninguna de sus asambleas legislativas) tienen competencia alguna para inhabilitar a una persona que pretenda concurrir a unos comicios de naturaleza federal. El Tribunal lo explica con este párrafo que sigue al análisis de las competencias estatales:

“Mas ese poder de gestión, sin embargo, no se extiende a candidatos y cargos federales. Puesto que los cargos federales “deben su existencia y funciones a la voz unida del todo, no a una parte del pueblo” las competencias para su elección e inhabilitación deben ser “atribuidas de forma expresa a los estados, en lugar de acudir a la competencia residual” U.S. Term Limits v. Thornton, 514 US 779, 803-804 (1995) (citando a Joseph Story, Comentarios a la Constitución de los Estados Unidos, 3º edición, 1858, p. 435). Y nada hay en la Constitución que atribuya expresamente a los estados facultad alguna para llevar a efecto la Sección 3 respecto a candidatos y cargos federales. […] La parte recurrida mantiene que los estados pueden llevar a efecto la Sección 3 respecto a candidatos a cargos federales. Pero el texto de la Decimocuarta Enmienda, en su redacción, no atribuye de forma expresa dicho poder a los estados. El texto de la Enmienda se refiere únicamente a la ejecución por el Congreso, que ostenta el poder para llevar a efecto la enmienda a través de la adopción de la legislación apropiada, como establece la Sección 5”

El primer argumento para estimar la sentencia descansa, pues, en una simple cuestión competencial: los estados carecen de atribución alguna sobre los candidatos o cargos federales.

3.3.- Descartado, pues, el argumento de que los estados puedan per se ejecutar la previsión de la Sección 3 de la Decimocuarta enmienda respecto a candidatos a puestos federales, el Tribunal se adentra en la otra posible alternativa jurídica que avalaría el proceder de Colorado:

“La única alternativa constitucional plausible como fuente de atribución competencial es el principio de elecciones y candidatos, que autoriza a los estados a gestionar y regular las elecciones legislativas y presidenciales respectivamente (Art. I Secc 4 Cl 1 y Art II, Secc 1 Cl 2). Pero no hay razón para creer que estos principios autoricen implícitamente a los estados a ejecutar la Sección 3 frente a candidatos o cargos federales. Otorgar a los estados tal competencia invertiría la alteración de competencias federales y estatales que la Decimocuarta enmienda estableció.”

Es decir, no puede interpretarse una enmienda cuyo objetivo fue robustecer el poder federal a expensas de los estados para llegar a un resultado inverso, es decir, aumentar las competencias estatales a expensas del poder federal.

3.4.- A continuación, la sentencia ofrece argumentos adicionales:

3.4.1.- La interpretación textual de la Sección 3. Su inciso final permite al Congreso alzar, por el voto favorable de dos tercios de cada cámara, la causa de inelegibilidad, algo que ha realizado en ocasiones. Y así, “en ocasiones el Congreso ejerció esta potestad tras las elecciones para asegurar que algunos de los candidatos elegidos por el pueblo pudiesen tomar posesión del cargo. Pero si los estados fuesen libres para ejecutar la Sección 3 impidiendo a candidatos presentarse a las elecciones, el Congreso se vería obligado a ejercer esta facultad antes de que la votación se iniciase si desea que su decisión tuviese algún efecto en el proceso electoral en curso.”

3.4.2.- La interpretación histórica: la defensa de Colorado fue incapaz de señalar un solo precedente histórico donde un estado hubiese ejercitado las facultades que le otorga la Sección 3 respecto a un cargo federal, dado que todos los ejemplos utilizados se referían a cargos o candidatos estatales, lo cual lleva al tribunal a afirmar que: “tal carencia de precedentes históricos es generalmente una evidencia clara de un severo problema constitucional en relación a la competencia que se afirma poseer”.

3.4.3.- Por último, y en lo que a las elecciones a la Presidencia de los Estados Unidos se refiere, el Tribunal añade un argumento que ya fue adelantado por la juez Elena Kagan: “Decisiones estado por estado en lo que respecta a decidir si la Sección 3 impide a un candidato particular a la Presidencia ejercer el cargo difícilmente ofrecería una respuesta uniforme consistente con el principio básico que “El Presidente representa todos los votantes de la Nación.” En efecto, este argumento, acerca del cual también incidió el chief justice Roberts en la vista oral, entra de lleno en los párrafos finales: “Resultados diversos en relación al mismo candidato derivarían no sólo de las diferentes interpretaciones de los argumentos, sino de la diversa legislación estatal que regiría los procedimientos necesarios para llevar a efecto las previsiones de la Sección 3 en lo que respecta a la inhabilitación.”

Cuarto.- Los votos particulares concurrentes.

4.1.-
Voto particular de Amy Coney Barrett.

En apenas media página, la juez hace gala de un enorme pragmatismo. He aquí como en dos párrafos ofrece una maravillosa lección de cómo se pueden evitar problemas a la hora de resolver casos de enormes implicaciones:

Coincido en que los estados carecen de competencias para hacer cumplir la Sección 3 en lo que se refiere a los candidatos presidenciales. Tal principio es suficiente para resolver este caso, y yo me hubiese detenido ahí. Este pleito lo iniciaron votantes de Colorado ante un tribunal estatal y con base en normativa estatal. No hubiera precisado adentrarse en la compleja cuestión de si la legislación federal es la única vía para hacer cumplir la sección 3.

La mayoría ha optado por un camino diferente y abre a los otros jueces la posibilidad de responder. En mi opinión, no es el momento de amplificar de forma estridente las discrepancias. El Tribunal ha resuelto un asunto políticamente delicado en la víspera de unas elecciones presidenciales. En estas circunstancias particulares, las resoluciones del Tribunal deberían calmar los ánimos, no calentarlos. A este propósito, nuestras diferencias son mucho menos importantes que nuestra unanimidad: los nueve jueces coinciden en el resultado de este caso. Este es el mensaje que los estadounidenses deben llevarse a casa.”


4.2.- Voto particular de las jueces Sotomayor, Kagan y Jackson.

Las tres jueces, en su voto particular concurrente, principian curiosamente invocando una frase del chief justice Roberts en su voto particular concurrente en el asunto Dobbs v. Jackson, la polémica sentencia sobre el aborto: “Si no es necesario resolver más para decidir un asunto, entonces es necesario no resolver más.” Ese “principio fundamental de retraimiento judicial es prácticamente tan antiguo como nuestra República.” No deja de ser paradójico que tres juezas que representan como nadie el activismo judicial empiecen invocando el principio de retraimiento y que, además, sitúen su nacimiento en los mismos instantes que la propia nación.

Ahora bien, las tres juezas que suscriben el voto particular lo único que cuestionan es que el Tribunal “decida no sólo este caso, sino las impugnaciones que puedan surgir en el futuro”. No cuestionan, sino que coinciden que permitir a Colorado actuar como lo hizo “crearía unas caóticas taifas estatales en contradicción con los principios federalistas de nuestra nación”. Consideran que bastaría haber enunciado ese principio para estimar el recurso. Es más, las tres juezas afirman que: “la Sección 3 supone la primera vez que la Constitución impone límites materiales sobre la competencia de un estado para elegir a sus propios cargos. En tal contexto, desafiaría la lógica que se interpretase para otorgar a los estados nuevas competencias para determinar quién puede ostentar la presidencia”, precisando que “permitir a Colorado excluir a un candidato presidencial al amparo de tal previsión pondría en peligro la visión de los padres fundadores de un gobierno federal responsable directamente ante el pueblo”. Por tanto, “el Tribunal debería haber comenzado y finalizado su razonamiento con esta conclusión.”

La única discrepancia, y que desarrollan en la segunda parte de su voto particular, es que no consideran que el único modo de hacer cumplir la tantas veces citada sección sea a través de la legislación federal. Así consideran, por ejemplo, que sería ridículo que constitucionalmente se exija una mayoría de dos tercios de cada cámara para alzar la causa de inelegibilidad cuando por simple mayoría podría dejarse sin efecto simplemente no aprobando legislación alguna o derogando la existente.

Conclusión.

Como bien dice la juez Barrett, los árboles no deben impedirnos ver el bosque. Y en este caso, el árbol de los medios federales para llevar a efecto la previsión de la Sección 3 no deben impedirnos ver el bosque de la absoluta falta de competencia de los estados para pronunciarse sobre la inelegibilidad de una persona para optar a un cargo federal. Aspecto éste que, insistimos, fue resuelto de forma unánime por los nueve jueces.
 
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