El Supremo da la razón a Miguel Bosé y rechaza declarar su paternidad sobre los dos hijos biológicos de su expareja

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RECURSO RECHAZADO

El alto tribunal, como ya ocurrió en la instancia, rechaza la pretensión de Ignacio Palau de que los cuatro menores compartan la filiación
Ángeles Vázquez
Madrid | 18·05·23 | 14:59
Miguel Bosé, en una imagen de archivo.

Miguel Bosé, en una imagen de archivo. EFE
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por Ignacio Palau, expareja sentimental del cantante Miguel Bosé, para tratar de lograr que la justicia española reconociera a los dos como padres de los cuatro hijos que tuvieron en su día por gestación subrogada, pese a que dos son hijos biológicos de uno de ellos y los otros dos, del otro.
El alto tribunal, como ya ocurrió en la instancia, rechaza la pretensión de Palau de que los cuatro menores compartan la filiación y tanto él como Bosé sean los padres de los cuatro niños. La sentencia fija que los lazos afectivos entre los menores no son suficientes para reconocer la paternidad de los dos sobre todos ellos, porque para ello, aclara, deberían haber adoptado, mientras convivían. En el Registro Civil español las filiaciones recogidas son las del padre biológico respecto a sus respectivos hijos, añade la resolución.
La Sala de lo Civil explica que, "con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sesso de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio-afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre". De ahí que haya rechazado el recurso de Nacho Palau, al que no solo se oponía Bosé, sino también la defensora judicial de los menores y el ministerio fiscal.

Régimen por acuerdo
El alto tribunal confirma así la sentencia de primera instancia, también avalada por la Audiencia Provincial de Valencia, que rechazó la declaración de paternidad solicitada por Palau, pero estableció un régimen de relaciones entre los cuatro menores, una vez valoradas las circunstancias concurrentes y sobre la base de un acuerdo firmado durante el proceso.
Palau esgrimía que la posesión de estado basada en la convivencia como hermanos de los cuatro hijos y el interés de los menores son suficientes para la determinación de las filiaciones que reclamaba, pero esos argumentos no son suficientes para la Sala de lo Civil, que declara que "el ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable". Es decir, que mientras Palau y Bosé mantenían una relación de pareja deberían haber adoptado los hijos biológicos del otro, para que así todos ellos los tuvieran a ambos como progenitores.
Concluye la sentencia que el rechazo de la filiación reclamada no priva a los niños de sus derechos ni afecta a su identidad y que la opción mejor y más adecuada, en atención a todas las circunstancias concurrentes, es la que acogió la sentencia de primera instancia, que luego se mantuvo en la de apelación, que garantiza el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva.
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