El supremo condena por agresión sensual a un policía que besó a una mujer en el calabozo "aprovechando su condición de detenida"

El Pionero

Alcalde y presidente de Fútbol Paco premium
Desde
16 May 2014
Mensajes
34.844
Reputación
115.518
Lugar
Marbella de tal y tal
Un beso no consentido es un delito de agresión sensual. Así lo ha estimado este martes el Tribunal Supremo, que ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un agente de policía que besó a una mujer en el calabozo "aprovechando su condición de detenida". "Un 'beso robado', y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sensual en la actualidad y abuso sensual al momento de los hechos", apunta el alto tribunal.

La pena impuesta por la Audiencia -confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y, ahora por el Supremo- es de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación para el cargo. Tras recurrir las primeras sentencias, el agente policial ha sido condenado en firme "como autor responsable de un delito de abuso sensual (ahora agresión sensual) -tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'- concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento del artículo 22.7 del Código Penal y la atenuante de embriaguez".


Así lo confirma una sentencia de la que ha sido ponente Vicente Magro, aprobada con el apoyo de los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Ana María Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado. El tribunal ha estimado que el policía incurrió en un agravante al "prevalerse del carácter público que tenga el culpable", tal y como dicta el Código Penal.

Y ha avalado, por otra parte, el atenuante apreciado en un inicio por la Audiencia Provincial de Sevilla dado que el agente había ingerido alcohol antes de agredir sexualmente a su víctima. El policía "había ingerido alcohol la tarde de los sucesos y se encontraba embriagado" cuando se acercó a los calabozos.

El agente solicitó al Supremo que se impusiera una pena de multa de 18 meses por ser "delincuente primario" y dada la "escasa significación de lo sucedido". Reclamaba, en este sentido, que se aplicase la ley del solo sí es sí, en concreto la circunstancia atenuante del artículo 178.4 del Código Penal: "El órgano sentenciador [...] podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".

El Supremo recoge varias consideraciones de la Audiencia Provincial de Sevilla y estima que "aunque la intensidad del acto atentatorio contra la libertad sensual fue de menor intensidad", el beso se produjo cuando la víctima estaba "en una situación de indefensión". Así, el tribunal destaca "el temor que le generó [el beso, a la víctima] por lo que podría suceder viniendo de quien venía, lo que merece un mayor reproche penal".

El relato de los hechos
La sentencia recién dictada analiza extensamente el concepto del "consentimiento", pero antes recoge el relato de los hechos probados por la sentencia dictada en junio de 2021 por el tribunal de Sevilla. Relata como el agente tuvo que trasladar a dos detenidos desde una comisaría hasta unos Juzgados de Guardia, un hombre y una mujer.

Ella se encontraba, según probó el tribunal, "en un fuerte estado de ansiedad". Ya antes de subirla al furgón, el agente ofreció a la detenida "salir con él y con sus compañeros a tomar unas cañas" cuando saliera del juzgado. Fue el propio agresor, que había llegado "embriagado" al calabozo, quien condujo el furgón policial. Una vez en los juzgados, la mujer quedó "en una sala aparte, sin esposar, y custodiada por el policía", que le preguntó "cómo estaba y si se estaba portando bien".

Le dijo "que era una buena tarde porque había estado con una chica tan bonita", se puso de pie frente a ella "y comenzó a mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él y en el estado de excitación en que se encontraba". Y finalmente le preguntó si podía abrazarla y, aunque ella dijo que no, esto no evitó que él "se acercase y le diese un beso en la mejilla e intentara darle otro en los labios, que ella evitó volviendo la cara".

En su recurso, y en referencia a estos últimos hechos, el agente sostenía que "toda vez que el único contacto corporal acreditado es un beso en la mejilla", "difícilmente puede constituir un acto material de contenido sensual". A lo que el tribunal contesta que "está probado que existió un contacto físico de contenido sensual del recurrente con la denunciante como es un beso no consentido por ésta". Un beso que ocurrió cuando el policía había intentado "ganar la confianza" de la detenida y se había encontrado con que ella le "negó" un abrazo.

"El beso y el intento de otro beso, configuran una intromisión en la libertad sensual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sensual a costa de otro", zanja el alto tribunal.

https://www.20minutos.es/noticia/55...jer-calabozo-aprovechando-condicion-detenida/
 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
joroba tener que aclarar que soy contrario a la Ley del "Solo sí es sí" por muchos motivos, pero ninguno se da en este caso. Lo siento, pero este policía tiene que pagar.

A un policía se le da un poder excepcional única y exclusivamente para unos fines, y por ello está obligado, jovenlandesal y legalmente a tener una conducta muy estricta.

1) Está borracho de servicio. 2) Besa sin consentimiento. 3) A una persona detenida (por definición, sometida e indefensa). No solo es un peligro como policía, sino que además está abusando de una persona detenida aprovechando su indefensión. No os perdáis con que si es agresión sensual o es que es mujer. Lo mollar es que es un policía que abusa de su excepcional poder para fines particulares y eso es delito en cualquier sociedad civilizada.

Totalmente de acuerdo. Se trata de abuso de poder aquí y en Sevastopol.
 
Volver