El supremo condena a un policía que besó a una detenida sin su consentimiento en los calabozos de sevilla

Samael

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El alto tribunal estima que fue «un ataque personal a la libertad y la intimidad sensual» y ratifica la sentencia previa de la Audiencia provincial​

Condenan a 27 años de prisión a un agresor sensual de Sevilla que abusó de cuatro menores​

Fachada de la Audiencia de Sevilla

de derechasda de la Audiencia de Sevilla ABC
ABC
Sevilla
25/06/2024
Actualizado a las 17:06h.
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El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que dar un beso sin consentimiento expreso o tácito es un delito contra la libertad sensual, ya que «el contacto fugaz de un beso no consentido supone una oleada turística corporal del autor sobre la víctima«.
Lo ha fijado al confirmar la condena que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un policía, por besar a una detenida sin consentimiento en los calabozos, a un año y nueve meses de guandoca como responsable de un delito de abuso sensual (ahora considerado agresión sensual tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí') con la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.
En la sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, los magistrados declaran probado que existió un contacto físico de contenido sensual, después de haber tratado de ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad. El condenado, explican, llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió.
«El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sensual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sensual a consta de otro», indican.

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Para el alto tribunal, por tanto, «no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean», ya que supone «un ataque personal a su intimidad y libertad sensual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso«.
La Sala de lo Penal, con el magistrado Vicente Magro como ponente, señala que «no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento».
SABÍA QUE ELLA NO QUERÍA
Sobre el policía condenado, el Supremo expone que no solo las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento por la chica, sino que él era consciente de ello e insistió en acercarse y besarla sin su consentimiento, «y aprovechándose de una situación en la que actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas».
El TS, además, subraya que no es preciso un «no» de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que la clave está en el consentimiento: si no lo hay, lo que se produce es una agresión sensual.
Los magistrados precisan que distinto sería el caso si entre las dos partes existiera un vínculo personal que admita esa situación como normalizada, ya que si no es así, «ese acto tan privado supone un exceso».
Tiene que quedar «bien a las claras», continúan, que hay consentimiento por la otra persona para «el acceso de algo tan privativo como es la permisividad de que una persona le dé un beso a otra», apuntan.
Concluyen que un agente policial «en modo alguno puede acercarse a una detenida y darle un beso aprovechando su situación y la especial vulnerabilidad en la que se encuentra».
 
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