El Supremo condena a 18.000 euros a Irene Montero por llamar «maltratador» al exmarido de María Sevilla

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El tribunal considera que la ministra imputó un delito a Marcos y que ello no puede estar protegido por la «inviolabilidad parlamentaria»
Melchor Sáiz-Pardo
Melchor Sáiz-Pardo

Madrid

Viernes, 9 de junio 2023, 12:39 | Actualizado 13:06h.
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a 18.000 euros por llamar «maltratador» a Rafael Marcos, la ex pareja de María Sevilla, la ex presidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial.
Las declaraciones por las que ha sido condenada Montero a indeminzar al demandante tuvieron lugar el 25 de mayo de 2022, en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres. Allí, la ministra se refirió al caso de la expresidenta de Infancia Libre condenada por un delito de sustracción de menores y que por entonces acababa de ser indultada parcialmente por el Gobierno.



Aquel día, tras hacerse público el indulto, la ministra de Igualdad señaló que el Estado «tiene una deuda» con «las madres protectoras» y que este ha de «ser capaz de proteger» a estas mujeres que «se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista».
Al ser Montero aforada, Marcos, que había sido denunciado en varias ocasiones por su expareja pero que jamás ha sido condenado, interpuso una querella por vulneración a su honor ante el Supremo y reclamó una indemnización de 85.000 euros, que el alto tribunal reduce ahora a 18.000. Eso sí, la sala zanja que efectivamente que la política vulneró el honor del denunciante y rechaza los argumentos de que la demandada se encuentre «amparada por la inviolabilidad parlamentaria así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante».
La Sala insiste en que «atenta contra la reputación personal «atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora. «Prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto».
En esa línea, la sentencia recuerda que no existe «ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sensuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible».
Declaraciones «preparadas»
Según el Supremo, las palabras de Montero habían sido «debidamente preparadas» y no fueron «fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora». Todo ello, al margen de aquellas declaraciones fueron amplificadas al ser «incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra».
Además de los 18.000 euros de indemnización a Marcos, Montero ha sido condenada a publicar en su cuenta de Twitter el encabezamiento y fallo de la sentencia, a la eliminación del tweet publicado el 25 de mayo de 2022 compartiendo el video del discurso en el que realizó las declaraciones, y a publicar el encabezamiento y la parte dispositiva de la sentencia en un periódico de ámbito nacional.


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