El Supremo anula la zona de bajas emisiones que Colau impuso en Barcelona

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El Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza que impulsó Ada Colau para implantar en diciembre de 2019 la zona de bajas emisiones de Barcelona. La sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que apreció «vicios sustanciales» en las diferentes memorias e informes emitidos para la aprobación de la ordenanza, especialmente por tomar como punto de partida «datos no actualizados y no haberse ponderado suficientemente el alcance y consecuencias de la ordenanza sobre la movilidad de los ciudadanos y sobre la competencia y el mercado».

De esta forma, el Supremo concluye que «no ha lugar al recurso» interpuesto por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona que pedía anular la sentencia de marzo de 2022 que ya falló en contra de esa zona de bajas emisiones, que abarcaba un terreno 20 veces más grande que el primer Madrid Central. No hace expresa condena en cuanto al pago de las costas del recurso al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes».

La sentencia va tumbando, uno por uno, los argumentos de las administraciones catalanas que recurrían. La Administración regional y la local defendían que esta ordenanza era correcta íntegramente porque la Unión Europea ha urgido a mejorar los datos de calidad del aire. Esgrimen, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que condena al área metropolitana de Barcelona por superar los límites máximos. Sin embargo, el Supremo determina que «no hay contradicción entre lo declarado por el TSJC y el europeo».

«En contra de lo que se sostienen en el recurso, la sentencia recurrida no cuestiona, y lo deja claro en sus razonamientos, que no deban adoptarse medidas para mejorar la calidad del aire en Barcelona, lo que reprocha a la elaboración de la norma es que tales medidas no se hayan adoptado con una información real y una afectación territorial coherente con dicha contaminación», resume la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en una sentencia de la que Wenceslao Olea ha ejercido de ponente.

Otra idea que no comparten los jueces es que el recurso haya perdido el objeto una vez que el Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado este año otra ordenanza para modificar la zona de bajas emisiones. Previendo la posibilidad de este varapalo del Supremo, el Consistorio de Barcelona trató de adelantarse al fallo judicial y que la ciudad no quedase de forma momentánea sin restricciones al uso del coche.

Pero los jueces subrayan que la nueva ordenanza sigue aplicando la antigua. «Si bien es cierto que la ordenanza de 2023 derogó la de 2019 que aquí se revisa, no es menos cierto que esa norma derogatoria no comportó la absoluta ineficacia de la vieja ordenanza, porque en una disposición tras*itoria dice: ‘Aplicación retroactiva del régimen sancionador a los hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor cuando favorezca al presunto infractor’». «En definitiva, la derogada ordenanza sigue surtiendo efectos en cuanto a las sanciones cometidas bajo su vigencia», indica el fallo del Supremo. Esa documento remarca especialmente que no es lo mismo declarar nula la ordenanza que derogarla y que no se aplique.



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Zona de bajas emisiones de Barcelona, en tonalidad azul celeste.


En enero, el Ayuntamiento de la Ciudad Condal dio el visto bueno a la nueva ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones (ZBE) con los votos a favor del gobierno municipal –entonces de Comunes y PSC– y ERC y el voto en contra del PP. Además, el Gobierno local reservó 32 millones de euros para devolver multas si el Supremo, como ahora ha ocurrido, anula definitivamente el Madrid Central de Barcelona.
 
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