El Supremo anula la obligación de presentar la declaración de la Renta por internet

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El Tribunal Supremo ha anulado la normativa que obliga a los contribuyentes a presentar la declaración de la Renta por internet. Así lo recoge en una reciente sentencia en la que establece que no puede imponerse la realización de este hecho por medios electrónicos. De esta manera, podrá volver a presentarse en formato papel.

En 2019, Hacienda sacó una orden por la cual se obligaba a presentar la declaración por vía telemática. Lo hizo en un momento en el que alrededor de nueve de cada diez presentaban la misma por internet; pero seguía habiendo un porcentaje de la población que utilizaba el método más tradicional. «La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita», indicaba Hacienda, sin hacer distinción entre ciudadanos; todos estaban obligados.
Hasta antes de la aprobación de la orden se podía hacer la predeclaración por medios electrónicos para posteriormente imprimirla y presentarla en formato físico en las oficinas de las entidades financieras; acudir con los papeles al banco a presentarla. Y hasta 2014 era incluso posible cumplimentar a mano la declaración. Pero el empuje de la digitalización animó a Hacienda a eliminar primero la elaboración a mano y después a obligar a la presentación telemática.

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El movimiento de Hacienda de 2019 prohibiendo la presentación en papel provocó la reacción de los asesores fiscales. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) presentó un recurso tras la aprobación de esta normativa. Y en ese momento estimaban que perjudicaba a alrededor de 350.000 contribuyentes que aún presentaban su declaración en formato papel.
Ahora, el Supremo ha tumbado la citada orden de Hacienda. «La mera lectura del art. 96.2 LGT (Ley General Tributaria) evidencia que el legislador ha reconocido en el mismo el derecho de los ciudadanos, que no obligación, a utilizar los medios electrónicos, y el deber de la Administración de promover su utilización», recoge el fallo.
El Supremo indica que lo que la ley dicta es que la Administración «promoverá» el uso de medios electrónicos, aunque no puede imponerlos para el conjunto de los contribuyentes. «Pero el verbo 'promover' significa, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, impulsar el desarrollo o la realización de algo, no imponer el resultado. Por tanto la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de 'técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos', pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos», señala.

Así las cosas, se elimina la obligación de presentar la declaración por internet para el conjunto de la ciudadanía, pero la normativa tributaria sí que habilita a Hacienda a fijar este requisito a algunos colectivos concretos. Es posible «determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos» en ciertos casos pero eso no significa que «la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019, sino que requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma».

En palabras de Esaú Alarcón, miembro de Aedaf y responsable de la dirección letrada de este asunto, esta sentencia «tiene dos puntos clave: uno, que la Administración tributaria vuelve a tener la obligación de dar la posibilidad de presentar la declaración de Renta en papel y, no menos importante, que el Tribunal Supremos confirma que la relación con las Administraciones tributarias puede ser electrónica, pero esto es un derecho, nunca una obligación».

Desde Aedaf, por su parte, se destaca que «la labor de depuración del ordenamiento que viene llevando a cabo Aedaf en los últimos años está acompañada además de la defensa y salvaguarda de los derechos de los ciudadanos: la Agencia Tributaria no es ajena a los derechos de los ciudadanos y a los derechos de los contribuyentes y debe cumplir con la normativa, igual que el resto de Administraciones».

 
Ojala aplicara lo mismo a las declaraciones trimestrales, iva, etc

Pero me alegro, si el año q viene me.tocara, la hare en papel
 
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