Estima el recurso de Conpymes y considera que la crisis de la el bichito y la guerra de Ucrania «no justifican» suprimir la convocatoria pública
CEOE, Cepyme y UGT tendrán que devolver 30,6 millones de euros al Ministerio de Trabajo. Así lo dicta la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública este martes, que estima el recurso presentado por Conpymes ¬–una nueva patronal de pymes y autónomos creada en 2021¬– y considera «injustificada» la urgencia para conceder una subvención que no pasó por los trámites necesarios, es decir, por el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la Ley General de Subvenciones.
De esta manera, el tribunal declara nulo el real decreto aprobado el 20 de diciembre de 2022 que reguló la concesión directa de una subvención a la CEOE de 15,3 millones de euros, una de 5,1 millones para Cepyme y una de 10,2 millones para UGT para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación financiado por la UE. Considera que invocar la crisis de la el bichito-19 y la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones «no tiene justificación en un momento en el que ya se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas», como sí sucedió en el año 2020 y el alto tribunal respaldó por «existir entonces circunstancias singulares», según señala el comunicado.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, destaca que debió respetarse la Ley General de Subvenciones y la convocatoria pública allí regulada y, por tanto, deberían haberse realizado los informes, consultas y dictámenes que prevé la norma, incluso aunque se hubieran recortado los plazos para ese procedimiento ordinario.
Respecto a ese incumplimiento de los trámites establecidos en la Ley General de Subvenciones, el Alto Tribunal señala que «no hay constancia» de la acreditación de las circunstancias que impidan la consulta pública previa y el trámite de información pública a que se refiere el artículo 47 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 3 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, tras*formación y Resiliencia.
Hay más interlocutores
A su vez la Intervención Delegada, según recoge el fallo, apuntó en su informe que «no se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que tenían anticipado el pago del 50% y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022».
Asimismo, estima que la cuantía de más de 30 millones sí tiene un «impacto significativo en la actividad económica» y, aunque reconoce que CEOE, Cepyme y UGT son «interlocutores sociales representativos», advierte que «no son los únicos interlocutores, por lo que la atribución de «posición única carece de justificación».
CEOE, Cepyme y UGT tendrán que devolver 30,6 millones de euros al Ministerio de Trabajo. Así lo dicta la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública este martes, que estima el recurso presentado por Conpymes ¬–una nueva patronal de pymes y autónomos creada en 2021¬– y considera «injustificada» la urgencia para conceder una subvención que no pasó por los trámites necesarios, es decir, por el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la Ley General de Subvenciones.
De esta manera, el tribunal declara nulo el real decreto aprobado el 20 de diciembre de 2022 que reguló la concesión directa de una subvención a la CEOE de 15,3 millones de euros, una de 5,1 millones para Cepyme y una de 10,2 millones para UGT para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación financiado por la UE. Considera que invocar la crisis de la el bichito-19 y la guerra de Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones «no tiene justificación en un momento en el que ya se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas», como sí sucedió en el año 2020 y el alto tribunal respaldó por «existir entonces circunstancias singulares», según señala el comunicado.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, destaca que debió respetarse la Ley General de Subvenciones y la convocatoria pública allí regulada y, por tanto, deberían haberse realizado los informes, consultas y dictámenes que prevé la norma, incluso aunque se hubieran recortado los plazos para ese procedimiento ordinario.
Respecto a ese incumplimiento de los trámites establecidos en la Ley General de Subvenciones, el Alto Tribunal señala que «no hay constancia» de la acreditación de las circunstancias que impidan la consulta pública previa y el trámite de información pública a que se refiere el artículo 47 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 3 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, tras*formación y Resiliencia.
Hay más interlocutores
A su vez la Intervención Delegada, según recoge el fallo, apuntó en su informe que «no se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que tenían anticipado el pago del 50% y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022».
Asimismo, estima que la cuantía de más de 30 millones sí tiene un «impacto significativo en la actividad económica» y, aunque reconoce que CEOE, Cepyme y UGT son «interlocutores sociales representativos», advierte que «no son los únicos interlocutores, por lo que la atribución de «posición única carece de justificación».
El Supremo anula la concesión a dedo de 30,6 millones a UGT, CEOE y Cepyme | El Correo
Estima el recurso de Conpymes y considera que la crisis de la el bichito y la guerra de Ucrania «no justifican» suprimir la convocatoria pública
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