El Supremo afronta una resolución histórica de miles de indemnizaciones a empresarios por la esa época en el 2020 de la que yo le hablo

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El Supremo afronta una resolución histórica de miles de indemnizaciones a empresarios por la esa época en el 2020 de la que yo le hablo

Por los daños ocasionados por las restricciones durante los estados de alarma anulados
Redacción El Debate
El Debate
01/09/2023 Actualizada 08:46

El Tribunal Supremo afronta a partir de este mes la resolución de los miles de procedimientos de reclamaciones patrimoniales al Estado por la el bichito-19 de empresarios y autónomos, que esperan una indemnización por los daños ocasionados por las restricciones durante los estados de alarma anulados posteriormente.
Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la Sala de lo Contencioso Administrativo tiene más de 7.000 recursos sobre la mesa por reclamaciones patrimoniales, si bien se espera que el número alcance los 9.000, una cifra inasumible si no fuera por la hoja de ruta trazada por la Sala para resolver esta cuestión.
Una vez arranque el año judicial, el plan pasa por celebrar una reunión de la sección quinta con seis o siete recursos a analizar que fijaran la jurisprudencia a seguir para el resto de sentencias, esto es, sentar las bases a aplicar para los miles de asuntos.
Seis sentencias piloto

Las fuentes explican que, en líneas generales, los recursos son más o menos similares porque comparten un mismo escenario y todos son consecuencia de la desestimación por parte de la administración, ya sea expresa o por silencio administrativo, de reclamaciones de empresas y autónomos que alegan haber sufrido daños económicos indemnizables por las medidas dictadas durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo.
Ahora bien, sí existen algunas variaciones. Por ejemplo, algunas son reclamaciones enmarcadas en el primer estado de alarma y otras en el segundo, unas son contra decisiones del Estado y otras de las comunidades autónomas, algunas hacen hincapié en un daño total como supuso el cierre de su negocio y otras parcial por limitaciones horarias o de aforos en bares, restaurantes y discotecas.
De ahí que los magistrados elijan estos recursos piloto que aborden todas estas variables para agilizar después la resolución de los miles que están pendientes en el Supremo.
Mucho dinero
Con todo, las fuentes reconocen la «complejidad» de este asunto porque tiene muchas aristas y, particularmente, por todo el dinero que puede estar implicado y que es unas de las principales cuestiones a resolver.
Porque en caso de avalar dichas reclamaciones, los magistrados tienen que dejar claro quien asumiría los costes, si el Estado o las comunidades autónomas ya que cada uno aprobó sus medidas aunque también hubo casos que fueron compartidas, advierten las fuentes.
Pero antes tienen que estudiar un ingente volumen normativo que encabeza el real decreto aprobado el 14 de marzo de 2020 que dio inicio al confinamiento, las actualizaciones posteriores durante el primer estado de alarma, así como los decretos y leyes que dieron cobertura al segundo estado de alarma.
Indemnizaciones
Además, deberán analizar el impacto de las dos sentencias del Tribunal Constitucional que no avalaron el estado de alarma como la herramienta jurídica para suspender y restringir derechos fundamentales.
La sentencia de 14 de julio de 2021 dice que «al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas».
Pero deja una puerta abierta cuando añade «sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio».
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Este artículo dice que «quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados».
De hecho, las fuentes precisan que la mera inconstitucionalidad de los estados de alarma no otorga derecho para reclamar sino que es imprescindible acreditar que se ha sufrido un daño irreversible.
No obstante, la sentencia de 27 de octubre de 2021 sobre el segundo estado de alarma no dijo nada sobre la derivación de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, como así advirtió la magistrada María Luisa Balaguer, para quien eso «deja un espacio abierto a la interpretación excesivamente ambiguo», que ahora corresponde al Supremo resolver.

 
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Ojalá paguen lo que hicieron, es decir vayan a prisión.


Llevaron a la ruina a miles de trabajadores, autonomos y pequeños empresarios, eso no lo veremos nunca aqui, desde cuando ha entrado algun politico a la trena y si ha entrado lo han indultado, que pasa con Griñan y compañia con esta cosacracia que tenemos, ya sabemos lo que hicieron en otros paises que subvencionaron a los empresarios por mandar a cerrar, aqui se lo llevan calentito a paraisos fiscales, claro que tenemos lo que nos merecemos, pero es que ademas vienen cosas chulisimas en todos los sentidos, desde inflacion y retorcer las leyes para sus conveniencias, pero no hay nadie con huevones que detengan a toda esta ralea por traicion, prevaricacion y malversacion de fondos, en un pais democratico ya hace algun tiempo que hubieran mandado a los caballeros a detener y meter en la carcel a toda esta ralea.
 
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