El Reino Unido dificulta que un juez español interrogue a Assange por el espionaje sufrido en Londres

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La Justicia británica pone trabas a la petición de un juez español que ha solicitado interrogar a Julian Assange en Londres como testigo del espionaje al que fue sometido por la empresa de defensa y seguridad jerezana Undercover Global S. L. durante su estancia en la embajada de Ecuador en Londres. La posición británica, inédita en esta clase de peticiones de colaboración judicial, se interpreta en medios judiciales españoles como una muestra de resistencia ante las consecuencias que este caso podría tener en el proceso de extradición del ciberactivista a EE UU.

El juez José De la Mata remitió, el pasado 25 de septiembre, a las autoridades británicas una Orden Europea de Investigación (OEI) solicitando interrogar por videoconferencia como testigo al fundador de Wikileaks por la causa abierta en la Audiencia Nacional contra David jovenlandesales, director de UC Global S. L., por los presuntos delitos contra la intimidad, contra el secreto de las comunicaciones abogado-cliente, apropiación indebida, cohecho, blanqueo y tenencia ilícita de armas. jovenlandesales fue detenido y se encuentra en libertad condicional.

Documentos y vídeos desvelados por EL PAÍS demuestran que UC Global S. L. espió las conversaciones de Assange con sus abogados en las que se diseñaba su estrategia de defensa. jovenlandesales supuestamente facilitó estas y otras conversaciones a servicios de inteligencia norteamericanos.

La Orden Europea de Investigación es una nueva herramienta de cooperación judicial para agilizar la cooperación entre jueces y superar las tediosas comisiones rogatorias basadas en instrumentos de derecho internacional. Este mecanismo entró en vigor en España en 2018. A través de la OEI un órgano judicial de un estado miembro de la UE solicita a otro órgano judicial de otro Estado europeo la asistencia penal para la obtención de una evidencia o medio de prueba en su territorio (declaraciones de testigos, intervenciones telefónicas, pruebas de ADN, etc). Se trata de un organismo automático de cooperación judicial y no hay causas para su denegación, salvo en casos excepcionales.

La respuesta de la Autoridad Central del Reino Unido (UKCA), organismo encargado de tramitar y resolver las peticiones de OEI, rechaza provisionalmente la petición de De la Mata y pide que clarifique con más detalle su petición. Esgrime que en ese país “esta clase de entrevistas solo las lleva a cabo la policía” y que la videoconferencia no está disponible para esas declaraciones.

Rashid Begun, el firmante de la respuesta, añade que los hechos descritos por el juez español “no están claros” y cuestiona la relación entre los hechos que De la Mata expuso en su petición. “Parece que no hay un vínculo entre el delito de los hechos descritos y una explicación de cómo se instigó este asunto y lo que España está investigando específicamente”. Además, pide que se aclare la jurisdicción que esgrime España para investigar el caso.

Assange, testigo

El juez español no ha esperado los 30 días que la UKCA le da para responder a sus dudas. El pasado 14 de octubre, De la Mata respondió al organismo británico mediante un escrito al que ha tenido acceso EL PAÍS. El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional muestra su sorpresa y remite la respuesta afirmativa que la UKCA le ha facilitado “en otros casos anteriores” en los que ha pedido entrevistas por videoconferencia. Respuestas, basadas en el artículo 30 de Cooperación Internacional contra el Crimen, en las que la única traba que contempla es que el interrogatorio sea a un acusado. Y precisa: “En este caso Julian Assange es un testigo, no un acusado”.

De la Mata niega que su petición inicial no sea clara. “Le hemos facilitado un contexto claro de nuestro caso describiendo todos los hechos y delitos bajo investigación”. Y sobre la jurisdicción lo explica así: “La ley judicial española tiene jurisdicción y es competente para conocer delitos cometidos por ciudadanos españoles en el extranjero siempre que el hecho sea un delito en el lugar donde se cometió, que la víctima o la fiscalía presente una denuncia penal y que el sospechoso no haya sido condenado o absuelto en otro país”. Y puntualiza que el sospechoso (David jovenlandesales) es español, la víctima (Assange) ha presentado una denuncia y los delitos (revelación ilegal de secretos y sobornos) son crímenes en el Reino Unido.

En su escrito, el juez destaca que ambos delitos han sido cometidos en territorio español porque los micrófonos utilizados en el espionaje a Assange fueron comprados en España y la información obtenida fue enviada y editada en la sede en Jerez de la Frontera de UC Global S. L. Reconoce que estos delitos, también, han sido cometidos “parcialmente” en otros países, pero “los requisitos previstos en la ley para asignar jurisdicción a los órganos judiciales españoles coinciden plenamente”.

Fuentes judiciales españolas no ocultan su malestar por la respuesta de la Autoridad Central del Reino Unido y destacan que en las OEI que tramitan no se cuestiona la jurisdicción del país que las solicita ni se ponen impedimentos a la toma de declaración por videoconferencia de un testigo.

Desde su expulsión de la embajada de Ecuador en Londres, el pasado mes de abril, Assange permanece preso en la guandoca londinense de Belmarsh. La vista sobre su extradición a EE UU está previsto que se celebre a principios de año. La justicia norteamericana le acusa de 18 presuntos delitos, que suman 175 años de prisión, por las revelaciones que Wikileaks difundió sobre material clasificado de operaciones militares en Irak y Afganistán.
 
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