castguer
Madmaxista
El PSOE está realizando llamadas automáticas a centenares de ciudadanos para invitarles a los mítines que se realizarán en diversas ciudades de nuestra geografía. Esto no tendría mayor relevancia sino es porque estas llamadas se están realizando SIN intervención humana, es decir, el ciudadano recibe una llamada desde el número 915820607 donde una máquina te saluda y a continuación te suelta la propaganda electoral de turno: esto vulnera la Ley General de Telecomunicaciones. La multa podría llegar hasta los 30.000 euros POR AFECTADO.
El miércoles 20 de mayo de 2009, a las 14:44 horas (la mejor hora para el spam telefónico) recibo una llamada desde el número 915820607. Tras un breve pitido, y unos segundos de silencio, me saluda una voz metálica robotizada. petulante de mí le devuelvo el saludo, y casi sin que me de tiempo a terminarlo comienza a informarme de un mitin que se celebrará en Murcia en un día concreto y a una hora concreta (detalles que no facilito para no realizar publicidad a este partido político), de lo importante de la asistencia de todos y blabla. Finalmente cuelga.
Analicemos la llamada desde el punto de vista jurídico:
1º: Ámbito de protección de datos personales: poco que hacer. Mi número de teléfono fijo se encuentra en las páginas blancas (guías telefónicas), declaradas fuentes accesibles al público por la Ley Orgánica de Protección de Datos, y por tanto no necesitan de mi consentimiento para realizarme estas llamadas si cumplen el resto de requisitos. Aunque no obstante podría tener otras consideraciones desde este punto de vista, vamos a omitirlo y acudamos a lo relevante, que viene en el punto segundo:
2º: Ámbito de la Ley General de Telecomunicaciones: veamos lo que dice el artículo 38.3.h bajo el epígrafe “en particular, los abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos”:
h. A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de venta directa sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.
Además, el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, en su artículo 69 titulado: “llamadas no solicitadas para fines de venta directa“, indica:
Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas de llamada automática, a través de servicios de comunicaciones electrónicas, sin intervención humana (aparatos de llamada automática) o facsímil (fax), sólo podrán realizarse a aquellos que hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado.
Y continua:
Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el apartado anterior podrán efectuarse salvo las dirigidas a aquellos que hayan manifestado su deseo de no recibir dichas llamadas.
En definitiva: se establece un criterio positivo y otro negativo:
a) Puedes llamarme para fines de venta directa mediante mecanismo automáticos SIN intervención humana si he manifestado mi consentimiento informado, previo y expreso a tal fin.
b) No puedes llamarme para estos fines, sea llamada con intervención humana o sin ella, si he manifestado mi deseo de no recibirlas. (quiero que mis datos sigan en las páginas blancas pero que NO sean utilizados para estos fines).
Ergo, la forma legal de realizar estas llamadas es, no habiendo negativa expresa de por medio, mediante sistemas automáticos o no automáticos PERO CON intervención humana; para este caso no necesitas mi consentimiento.
Podríamos debatir si una llamada donde me invitan a acudir a un mitin político tiene fin de “venta directa” si entendemos la palabra “venta” en su sentido literal; la Agencia Española de Protección de Datos, que es la encargada de sancionar por vulneración de este derecho, viene interpretando lo de “venta directa” en sentido muy amplio, teniendo cabida prácticamente cualquier información aunque no tenga como fin la venta de algo, por ejemplo, invitarnos a visitar una web, llamar a un teléfono, o enviar un SMS.
La multa a la que podría enfrentarse el PSOE por realizar estas llamadas podría llegar hasta los 30000 euros POR AFECTADO.
Demos
El miércoles 20 de mayo de 2009, a las 14:44 horas (la mejor hora para el spam telefónico) recibo una llamada desde el número 915820607. Tras un breve pitido, y unos segundos de silencio, me saluda una voz metálica robotizada. petulante de mí le devuelvo el saludo, y casi sin que me de tiempo a terminarlo comienza a informarme de un mitin que se celebrará en Murcia en un día concreto y a una hora concreta (detalles que no facilito para no realizar publicidad a este partido político), de lo importante de la asistencia de todos y blabla. Finalmente cuelga.
Analicemos la llamada desde el punto de vista jurídico:
1º: Ámbito de protección de datos personales: poco que hacer. Mi número de teléfono fijo se encuentra en las páginas blancas (guías telefónicas), declaradas fuentes accesibles al público por la Ley Orgánica de Protección de Datos, y por tanto no necesitan de mi consentimiento para realizarme estas llamadas si cumplen el resto de requisitos. Aunque no obstante podría tener otras consideraciones desde este punto de vista, vamos a omitirlo y acudamos a lo relevante, que viene en el punto segundo:
2º: Ámbito de la Ley General de Telecomunicaciones: veamos lo que dice el artículo 38.3.h bajo el epígrafe “en particular, los abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos”:
h. A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de venta directa sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.
Además, el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, en su artículo 69 titulado: “llamadas no solicitadas para fines de venta directa“, indica:
Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas de llamada automática, a través de servicios de comunicaciones electrónicas, sin intervención humana (aparatos de llamada automática) o facsímil (fax), sólo podrán realizarse a aquellos que hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado.
Y continua:
Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el apartado anterior podrán efectuarse salvo las dirigidas a aquellos que hayan manifestado su deseo de no recibir dichas llamadas.
En definitiva: se establece un criterio positivo y otro negativo:
a) Puedes llamarme para fines de venta directa mediante mecanismo automáticos SIN intervención humana si he manifestado mi consentimiento informado, previo y expreso a tal fin.
b) No puedes llamarme para estos fines, sea llamada con intervención humana o sin ella, si he manifestado mi deseo de no recibirlas. (quiero que mis datos sigan en las páginas blancas pero que NO sean utilizados para estos fines).
Ergo, la forma legal de realizar estas llamadas es, no habiendo negativa expresa de por medio, mediante sistemas automáticos o no automáticos PERO CON intervención humana; para este caso no necesitas mi consentimiento.
Podríamos debatir si una llamada donde me invitan a acudir a un mitin político tiene fin de “venta directa” si entendemos la palabra “venta” en su sentido literal; la Agencia Española de Protección de Datos, que es la encargada de sancionar por vulneración de este derecho, viene interpretando lo de “venta directa” en sentido muy amplio, teniendo cabida prácticamente cualquier información aunque no tenga como fin la venta de algo, por ejemplo, invitarnos a visitar una web, llamar a un teléfono, o enviar un SMS.
La multa a la que podría enfrentarse el PSOE por realizar estas llamadas podría llegar hasta los 30000 euros POR AFECTADO.
Demos