El plan de Podemos para ilegalizar Desokupa: Les acusa de "repruebo lucrativo hacia los vulnerables"

Vlad_Empalador

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El chapucero plan de Podemos para atacar a Desokupa: imputarles repruebo "lucrativo" cuando todos los okupas se lucran
Los jovenlandesados han exigido ya un cambio de una ley orgánica para actuar contra la empresa de Daniel Esteve.
Carlos CuestaSeguir a carloscuestaEM
22/5/2023 - 06:27
https://s.libertaddigital.com/images/tras*.pngLa secretaria general de Podemos, Ione Belarra, interviene en un acto de campaña en Zaragoza. | Europa Press

Podemos ha declarado la guerra a Desokupa, la empresa que ayuda a expulsar a los okupas de la casas invadidas ilegalmente. Pero lo más llamativo es que la estrategia jurídica elegida se basa en un cambio normativo que se fundamenta en la imputación de un supuesto delito de repruebo con "lucro" a la empresa. Y lo hace bajo la argumentación de un presunto repruebo a los más desfavorecidos, cuando Desokupa actúa contra cualquier tipo de okupación, y, sobre todo, imputando a la compañía un teóricamente penalizado deseo de lucro cuando lo que es evidente es que todos los okupas obtienen por definición ese lucro: el del coste de la vivienda que no pagan.
Podemos ha exigido ya un cambio de una ley orgánica para actuar contra Desokupa. Pero lo cierto es que la redacción de la reforma elegida por sus equipos jurídicos mantiene el aspecto de una ligera chapuza legal.
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El cambio principal se centra en una reforma del Código Penal. Y, en concreto, del artículo 515. Podemos pretende que ese articulo, que describe las conductas punibles en materia de asociaciones, considere ilícitas las organizaciones que incorporen una supuesta mezcla de repruebo y lucro. El redactado actual considera asociación ilícita a la que tenga "por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión"; la que "aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución"; la "de carácter paramilitar"; o aquellas "que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al repruebo, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, edad, orientación o identidad sensual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad". Y Podemos quiere ampliar esta última enumeración para incluir "aquellas que, con ánimo de lucro, realicen tales acciones contra personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o social, aun cuando dicha actuación resulte un mero medio para la consecución de sus fines lucrativas".

Penalizar el lucro
Lo llamativo del plan de Podemos es doble. Por un lado presuponen un repruebo a las personas con menores ingresos cuando Desokupa simplemente recupera la vivienda, sin distinguir en ningún momento entre unas u otras clases sociales. Y por otro, y más chocante aún, es que penaliza un lucro mientras admite como natural el lucro ilícito del okupa. Porque si algo es indiscutible es que todo okupa obtiene un beneficio económico perfectamente evaluable: el del coste de la vivienda que okupa y no paga.
https://s.libertaddigital.com/2023/05/18/320/230/ione-belarra-quiere-perseguir-a-desokupa-porque-son-ralea-7015934_1.jpgIone Belarra quiere perseguir a Desokupa porque son "ralea"
Pese a ello, Podemos argumenta en su plan que "la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otros, AATS de 29 de julio de 2021, de 21 de junio de 2021, y de 8 de noviembre de 2018; así como SSTS de 4 de mayo de 2022, de 11 de diciembre 2020, y 9 de febrero de 2018) ha venido entendiendo que el delito de repruebo tiene como esencia el incitar públicamente al repruebo, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sesso, orientación o identidad sensual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad". De esa enumeración, los jovenlandesados deducen que lo que "se trata de proteger con este delito ubicado en el art. 510 CP es la prohibición de la discriminación, como derecho autónomo derivado del derecho a la igualdad, reconocidos en el art. 14 CE, según el cual "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sesso, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
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Y, sin muchas más explicaciones, consideran que de ahí pueden saltar a considerar punible cualquier actividad de una empresa que pretenda la recuperación de un bien usurpado o allanado. Porque, según su peculiar argumentación, "en los últimos tiempos han proliferado entidades empresariales que, en la práctica, y para el cumplimiento de sus fines, realizan actos de acoso, coacción y violencia que provocan, directa o indirectamente, sentimientos de repruebo, violencia, o de discriminación esencialmente hacia personas en situación de vulnerabilidad económica y social".
 
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A todo se le puede dar la vuelta, incluso a los crímenes más atroces... sólo hay que encontrar las palabras.

La fórmula que han cogido esta vez es eso del "repruebo lucrativo".
 
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