castguer
Madmaxista
El Proyecto de Ley por el que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (121/000012) aprobado finalmente por el Congreso se caracteriza por un ya nada explícito afán recaudatorio así como por una notoria disminución de las garantías del particular.
La Exposición de Motivos o Preámbulo comienza con dos sarcasmos o burlas iniciales hacia el ciudadano. Manifiesta que <<la firmeza de la sanción y la detracción de puntos que ésta implica se prolonga innecesariamente durante meses aunque no sea intención del infractor litigar en el procedimiento>>. Falso, pues cualquiera sabe que la Administración ejecuta de manera inmediata las sanciones (incluso la detracción de puntos) incluso aunque se acuda a la vía judicial, aspecto éste en el que la Administración ha recibido un espaldarazo de la judicatura que deniega como medida cautelar la suspensión de la detracción de puntos. Pero no queda ahí la cosa, puesto que tras esta perla se añade otra aún más chocante <<En este punto merecen especial atención las dificultades con las que se encuentran aquéllos infractores que, reconociendo la comisión de los hechos y deseando resolver sus consecuencias lo antes posible, se ven imposibilitados a hacerlo. Razones procedimentales y la falta de una oferta adecuada de medios de pago constituyen un obstáculo…>>. Sinceramente en casi diez años de ejercicio profesional nunca (reitero, nunca) he visto que a un ciudadano que quiera “resolver” el procedimiento mediante el abono de la sanción propuesta se le hayan puesto objeciones o que haya tenido algún tipo de problema al respecto...........
El nuevo procedimiento sancionador en materia de tráfico o el arte de vaciar bolsillos | Demos
La Exposición de Motivos o Preámbulo comienza con dos sarcasmos o burlas iniciales hacia el ciudadano. Manifiesta que <<la firmeza de la sanción y la detracción de puntos que ésta implica se prolonga innecesariamente durante meses aunque no sea intención del infractor litigar en el procedimiento>>. Falso, pues cualquiera sabe que la Administración ejecuta de manera inmediata las sanciones (incluso la detracción de puntos) incluso aunque se acuda a la vía judicial, aspecto éste en el que la Administración ha recibido un espaldarazo de la judicatura que deniega como medida cautelar la suspensión de la detracción de puntos. Pero no queda ahí la cosa, puesto que tras esta perla se añade otra aún más chocante <<En este punto merecen especial atención las dificultades con las que se encuentran aquéllos infractores que, reconociendo la comisión de los hechos y deseando resolver sus consecuencias lo antes posible, se ven imposibilitados a hacerlo. Razones procedimentales y la falta de una oferta adecuada de medios de pago constituyen un obstáculo…>>. Sinceramente en casi diez años de ejercicio profesional nunca (reitero, nunca) he visto que a un ciudadano que quiera “resolver” el procedimiento mediante el abono de la sanción propuesta se le hayan puesto objeciones o que haya tenido algún tipo de problema al respecto...........
El nuevo procedimiento sancionador en materia de tráfico o el arte de vaciar bolsillos | Demos