El nuevo impuesto que encarecerá hasta un 10 % el aire acondicionado a partir del 1 de septiembre

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Autor:Redacción
11 agosto 2022, 12:03
El pasado 8 de julio el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 14/2022 sobre tras*parencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una normativa en la que el Gobierno, vía enmienda, ha “colado” un nuevo impuesto que afecta a parte de la población española. Se trata de una reforma del impuesto de gases fluorados, que ya existía, pero sólo se repercutía a los que vendían directamente los gases fluorados al consumidor final. Sin embargo, con el cambio, se grava la fabricación o instalación de equipos de refrigeración, como es el aire acondicionado o un congelador. El precio subirá hasta un 10%.
Con esta enmienda introducida por el Grupo Parlamentario Socialista y recogida en una de las disposiciones finales de la Ley de tras*parencia, la administración tributaria grava con este impuesto a todos los actores que tienen alguna relación con estos gases: fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o instalación de equipos de refrigeración. Así, a partir del próximo 1 de septiembre que entra en vigor esta nueva normativa se verán afectados sectores como la automoción, hostelería, supermercados, industria alimentaria, y grandes almacenes que vendan aparatos de calor y frío.
Para asociaciones como AEFYT (Asociación de Empresas del Frío y sus Tecnologías) este “nuevo impuesto” encarecerá el precio de los equipos de refrigeración y aire acondicionado entre el 5 y el 10%. El nuevo impuesto se aplicaría a la fabricación e importación de nuevos equipos y sistemas de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor y electrodomésticos, que hasta ahora se encontraban exentos.
De hecho, hasta una veintena de asociaciones empresariales, entre las que se encuentran AFEC, AEFYT, CNI, AMASCAL o CONAIF, ya presentaron diversas alegaciones al anteproyecto porque la propuesta "repercutiría en diferentes sectores de la economía, pero también en los hogares o el pequeño comercio", explican.
Las asociaciones hacen hincapié en que, tal y como recoge el "Libro blanco para la reforma fiscal en España", el impuesto de gases fluorados "no cumple en su diseño con la finalidad propia, ya que los gases por los que se tributa son insustituibles desde el punto de vista tecnológico, y por lo tanto, suponen directamente un impuesto a la actividad del sector".
Desde AEFYT, señalan que el nuevo impuesto "no tiene nada" que ver con la Ley de tras*parencia y que además en la exposición de motivos no se hace alusión a su verdadera modificación. Además, indican que "esta práctica de retocar leyes a través de enmiendas a otras leyes con las que no guardan relación ha sido habitual en el Parlamento y en el Senado desde hace años".
Los contribuyentes afectados y el devengo
Desde el Centro de Estudios Financieros señalan que son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente quien posea, comercialice, tras*porte o utilice dichos gases.

En cuanto al devengo:

  • En los supuestos de fabricación, el devengo se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente de los gases objeto del impuesto por el fabricante o, en su caso, cuando el fabricante utilice los gases objeto del impuesto fabricados por él.
  • En los supuestos de importaciones de gases fluorados, el devengo se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
  • En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el tras*porte de los gases objeto del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.
  • En los supuestos de tenencia irregular de gases fluorados, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que se constate dicha tenencia irregular salvo prueba en contrario.
Se crea la figura del «almacenista de gases fluorados», al objeto de evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera tras*currir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, pudiéndose beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.

En relación con los supuestos de no sujeción y exenciones, no se gravarán:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases fluorados que vayan a resultar utilizados fuera del territorio español, o que se destinen a ser utilizados como materia prima para su tras*formación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición, o que vayan a ser usados en equipos militares o destinados a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
  • La importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituyan una expedición comercial.
  • Régimen especial para el hexafluoruro de azufre utilizado en la fabricación de sistemas eléctricos: al objeto de que el sector se adapte a las nuevas exigencias en materia de gases fluorados, hasta el 31 de diciembre de 2023 estará exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos.
  • Régimen especial para los gases objeto del impuesto destinados a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos: hasta el 31 de diciembre de 2026, estará exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.
La base imponible está constituida por el peso de los gases objeto del impuesto, expresada en kilogramos. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que para el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y no se disponga de los datos necesarios para la determinación de la base imponible, que la cantidad de gas contenida en ellos es la siguiente:

  • Refrigeradores y congeladores domésticos: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración: 1,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de congelación: 2,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • Equipos de aire acondicionado portátiles: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • Equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores: 0,500 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • Aire acondicionado para vehículos de turismo: 0,600 kilogramos por vehículo.
  • Aire acondicionado para furgonetas, camiones y carretillas tras*portadoras elevadoras: 1 kilogramo por vehículo.
  • Aire acondicionado para caravanas, autocaravanas y vehículos especiales: 2 kilogramos por vehículo.
  • Aire acondicionado para autobuses o autocares: 5 kilogramos por vehículo.
  • Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 250 mililitros: 0,125 kilogramos por envase.
  • Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 500 mililitros y superior a 250 mililitros: 0,250 kilogramos por envase.
  • Aerosoles con capacidad total superior a 500 mililitros e igual o inferior a 1.000 mililitros: 0,5 kilogramos por envase.
  • Puertas y portones aislados: 0,25 kilogramos por m2.
  • Espuma sellante: 500 gramos por kilogramo de producto.
  • Poliestireno extruido para aislamiento: 2,5 kilogramos por m3.
  • Paneles para cámaras frigoríficas y congeladores: 6 kilogramos por m3.
  • Tanques de enfriamiento de leche, sistema de refrigeración indirecta: 1 kilogramo por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • Tanques de enfriamiento de leche, sistema de expansión directa: 2 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
El tipo impositivo está constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto del impuesto en el momento de realización del hecho imponible de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. Para los casos en que se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros por kilogramo.


1660586003990.png El nuevo impuesto que encarecerá hasta un 10% el aire acondicionado a partir del 1 de septiembre
 
Pero o yo leo mal o lo que cambia es que de antes, los consumidores pagaban ese impuesto y ahora lo hacen los fabricantes, importadores y almacenistas

En particular, con efectos 1 de septiembre de 2022, quedará derogado el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre.
 
Quieren apiolar a la gente de frío y calor.

Han hecho números. Si les sale la cosa como en 2020, a 100 mil ancianos por año, en pocos años arreglan el problema de las pensiones y ese dinero irá a la jovenlandésnegrada y a igual-da, con la excusa de que las violaciones han subido un 2000%.
 
Sin duda el I+D+i de España son los impuestos, las tasas, los tributos y las multas. Mirad esa lista tan larga y elaborada. Ahí sí que invertimos toda la investigación que haga falta.

me gusta la fruta.
 
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