La subida de hoy en los tipos de interés de intervención norteamericanos se ha hecho en contra de la 'main stream', que lleva tiempo abogando por lo que llamamos «'tapering' del 'tapering'», por el desfallecimiento de expectativas de inflación y de crecimiento a medio plazo. Ha triunfado la idea de que, dada la estridencia de la Bolsa y los inmuebles, urge tener munición cara al inminente crash/recesión —ya hay quien habla abierta y jocosamente de la posibilidad de un 'flash-crash' del 25%, cfr. Saxo Bank, en sus «10 Outrageous Predictions for 2018»—. El escenario ya es pinchrarreburbujista a más no poder. El «Será en 2018» está clarísimo, aunque todavía queda mucho mes de diciembre.)
***LAS CRIPTOMONEDAS/CRIPTODIVISAS SON UN embeleco PIRAMIDAL CASI PURO.-
Definiciones de Dinero, Moneda y Divisas:
- Dinero en sentido estricto = el activo financiero plenamente líquido
- Dinero en sentido amplio = todo activo financiero, incluyendo los efectos comerciales
- Papel de colusión = falso efecto comercial carente de negocio causal, que se finge solo para obtener el dinero de su descontado
- Moneda en sentido estricto ('coin') = cada pieza acuñada en metálico del dinero estricto de una soberanía monetaria
- Moneda en sentido amplio ('fiat currency') = dinero estricto de una soberanía monetaria, en metálico o en billetes, que está en circulación legal
- Divisas = monedas-en-sentido-amplio de las demás soberanías monetarias
Nótese que:
Dinero estricto = Moneda amplia
Promemoria (Oferta Monetaria, 'grosso modo'):
- Circulación Fiduciaria = Dinero estricto = Moneda amplia
- Base Monetaria = CF + Depósitos de los bancos en el banco central
- M1 ('money') = CF + Depósitos a la vista en bancos
- M2 ('quasi-money') = M1 + Depósitos a plazo inferior a 2 años en bancos
- M3 ('broad money') = M2 + Activos financieros a plazo inferior a 2 años
- Mercados monetarios = Mercados de los activos financieros más líquidos
- Mercados de capitales = Mercados de los activos financieros menos líquidos y mercados de acciones y participaciones
¿Dónde encajan en este esquema esos correos electrónicos especiales (mal) llamados criptomonedas/criptodivisas?
No es casualidad que, para referirse a estas cosas especiales no se emplee la palabra criptodinero. Está muy claro que no son dinero. Aunque casi todas ellas solo se atesoran, son cosas que en teoría sirven para pagar; pero pagar no es entregar dinero sino cumplir la prestación que constituye el contenido de una obligación.
Desde hace años, el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) tiene claro que no son moneda:
http://www.fatf-gafi.org/media/fatf...y-definitions-and-potential-aml-cft-risks.pdf
- «Virtual currency is a digital representation of value that can be digitally traded and functions as (1) a medium of exchange; and/or (2) a unit of account; and/or (3) a store of value, but DOES NOT HAVE LEGAL TENDER STATUS (i.e., when tendered to a creditor, is a valid and legal offer of payment) IN ANY JURISDICTION. It is not issued nor guaranteed by any jurisdiction, and fulfils the above functions only by agreement within the community of users of the virtual currency. Virtual currency is distinguished from fiat currency (a.k.a. “real currency,” “real money,” or “national currency”), which is the coin and paper money of a country that is designated as its legal tender; circulates; and is customarily used and accepted as a medium of exchange in the issuing country. It is distinct from e-money, which is a digital representation of fiat currency used to electronically transfer value denominated in fiat currency. E-money is a digital transfer mechanism for fiat currency—i.e., it electronically transfers value that has legal tender status.
En la UE, las entregas de estas cosas están sujetas pero exentas de la imposición indirecta. Para argumentarlo se clasifican con forceps como «Otros Efectos Comerciales» (art. 135.1.d, de la Directiva 2006/112/CE); pero esto no quiere decir que se trate de activos financieros. En la imposición directa, reciben el mismo tratamiento que tienen la obtención, adquisición o enajenación de los elementos patrimoniales genéricos. La tributación del 'minero' es un poco diferente. Tiene que darse de alta en el IAE —aunque se está proponiendo un epígrafe con el que no estamos de acuerdo— y tributa como todo empresario cuya producción está exenta de IVA —al venderla, no puede repercutirlo, viéndose obligado siempre a pedir a Hacienda la devolución de las cuotas soportadas—. En todos los casos, por la propia naturaleza del asunto, ¿cómo puede Hacienda comprobar que lo que se declara es cierto?
Para comprender la verdadera naturaleza económica de estas cosas, nada mejor que fijarnos en que, a pesar de que no están en la Naturaleza, sus sectarios llaman minería a lo que, en un activo financiero canónico, sería la emisión, y en un activo no financiero, la fabricación. Si hay minería, es que hay un mineral. La mistificación es total: no es que sea dinero, es que es oro.
El sexy de las criptomonedas está en tres características muy del gusto del Pensamiento 'Pabloescobargaviriano' que debieran poner los pelos de punta a todo buen padre de familia:
- no hay Estado,
- son escasas, y
- son 'cripto'.
Nuestra tesis es que estas tres 'gozosas' características, precisamente, son las que impiden calificar estas cosas como dinero, moneda y divisa.
Las criptomonedas ni son cripto ni son moneda.
NO SON CRIPTO —bueno, sí son cripto en el sentido de que, por más vueltas que le des, nunca las entiendes, ja, ja, ja, salvo que metes dinero de verdad ahí y te dicen que sacas mucho más—. Para los Estados es relativamente fácil dedicar superordenadores que vigilen y almacenen todas las transferencias de criptomonedas y sus IP de origen, y tratar en masa esta información. ¿Anonimato? ¡Ja! Utilizar una dirección distinta para cada pago no es la solución, habría también que cambiar constantemente de proveedor de conexión y de idalización, y ni por esas. El único anonimato real posible es el que decidiera discrecionalmente el poder público que tiene la potestad de control, absteniéndose de ejercerla, como pasó, por ejemplo, con los Pagarés del Tesoro en la España del felipismo rampante. No solo en ningún sitio está escrito que el uso de criptomonedas no vaya a estar nunca controlado y penalizado por el Estado. ¡Es que es lo que está ya pasando! Los liberales auténticos vemos en las criptomonedas la posibilidad de un refinado panóptico de Bentham y mucha sociedad de control de Deleuze:
http://www.yorokobu.es/wp-content/uploads/Michael-Ulrich.jpg
Deleuze: Sociedad disciplinaria y Sociedad de Control - YouTube
(«Deleuze: Sociedad disciplinaria y Sociedad de Control».)
En esta cuestión del control, tienen mucho en común las criptomonedas y el alquiler turístico mediante plataformas como airbnb, etcétera.
El control de las criptomonedas está recibiendo estos días su gran espaldarazo con el estreno del bitcoin en el mercado de futuros de Chicago, lo que posibilitará, por fin, poder ponerse cortos en esta cosa y que pinche su escandaloso burbujeo para minimizar el daño. Recordemos que fue con los futuros con lo empezó el hundimiento de la tulipomanía en los Países Bajos, en el siglo XVII.
NO SON MONEDA. Sin soberanía no hay moneda. Solo aceptaríamos hablar de criptomonedas auténticas si las crea un banco central canónico:
https://www.bis.org/publ/qtrpdf/r_qt1709f_es.pdf
Pero, entonces, nos referiríamos a ellas no como criptomonedas, sino como «moneda digital», computando en la CF. Jamás las criptomonedas computarán en ningún agregado monetario, ni CF, ni M1, ni M2, ni M3.
Pero es que, en nuestra modestísima opinión, que no haya una soberanía monetaria detrás impide calificar estas cosas especiales como activos financieros. El ordenamiento jurídico no está pensado para que haya activos financieros opacos por definición.
Lo más grave es que las criptomonedas, al carecer de soberanía monetaria, carecen de política monetaria —o, mejor dicho, tienen una suerte de política monetaria implícita petulante que deriva de sus reglas de juego, por ejemplo, la limitación del bitcoin a 21 millones de unidades—. Esta circunstancia las condena a la inestabilidad perpetua y, por tanto, a su impotencia para operaciones comerciales que no sean instantáneas, y en definitiva, las deja como mero objeto de especulación (cfr. «Trinidad imposible», de Mundell).
Las criptomonedas solo existen cuando hay poca variedad de las mismas y, además, están recién nacidas y su precio subiendo —típico de todo embeleco piramidal—.
¿Entonces, por qué se oye hablar de 'tipos de cambio de las criptodivisas' y otras frases engañosas? Pues porque la industria del D.O.P. (Dinero de Otras Personas) es así de papanatas. Y por la misma razón que los usureros inmobiliarios y sus ganchos engolan sus voces y se ponen pedantes para camelar a los primos. Los timos son así.
Las criptomonedas son un embeleco piramidal mixto de tipo red.
Cuando adquieres una, incorporas a tu patrimonio una posición en dicha pirámide.
Es un embeleco piramidal:
- los ingresos de los que entran sirven para financiar la liquidación con ganancias de los que salen; y
- tienen límite cierto, aunque indeterminado —un negocio piramidal está maduro cuando el nivel de precios es tal que entrando de nuevo ya no se gana nada y, por esa u otra razón, ya no hay primos suficientes que puedan entrar para financiar las ganancias de todos los que están dentro—.
Es 'mixto' porque se conjuga con alguna que otra operación comercial testimonial, lo que le aporta la legitimación que no tiene.
Es de 'tipo red' porque la falsa garantía de recompra no la facilita ninguna autoridad central; es un garantía difusa proporcionada por la propia red de jugadores, genuina secta instigada por predicadores.
A nosotros nos interesa la conexión que hay entre el bitcoin y la Reburbuja popularcapitalista. Es como la que hubo en España entre la Filatelia Financiera y la Burbuja inmobiliaria.
En todo gran burbujeo general, hay humo puro junto con el infiltrado en acciones y ladrillos.
Las criptomonedas ni siquiera son miércoles-de-artista —cfr. Manzoni—:
http://cdn.viralscape.com/wp-content/uploads/2014/10/Artists-Shit.jpg
Son engaña pura y dura. Te engañan para que decidas un acto de disposición en tu contra. Te engañan haciéndote creer que son dinero, aunque sin deudor central. El engaño arranca de propio nombre —'coin'— e, incluso, en el logotipo: las dos barritas que cruzan la B de bitcoin son las mismas que cruzan la S del dólar —cfr. las columnas de Hércules, del real de a ocho español, y la filacteria del 'plus ultra' como S que las envuelve—.
http://d2ruuu7iu87htj.cloudfront.net/uploads/2015/11/real-de-a-ocho.jpg
El único dinero que hay en las criptomonedas es el del primo que lo pone.
El hundimiento del bitcoin probablemente antecederá al crash/recesión.
Es inminente.
Gracias por leernos.
P.S.: El Estado venezolano ha creado el petro. Nosotros deberíamos crear el ladri —los papelitos que representan la papelera desaguada—. Exprópiense las socimis, etcétera y páguese con ladris el tramo no asistencial de las pensiones, je, je:
https://www.youtube.com/watch?v=jOjvJAfIMSI
https://www.youtube.com/watch?v=LDvLc5Z_1bU
Publicado por: pisitófilos creditófagos | 12/14/2017 en 03:44 a.m.