El juego de las diferencias

RANGER

Madmaxista
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7 Jun 2006
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Polonia (la del Mediterráneo)
A ver quien es capaz de encontrar las diferencias entre el texto 1 y el 2:





1.-

“El Tribunal Superior de Justicia de XXXXXX es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en XXXXXX, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos”

2.-

“El Tribunal Superior de Justicia de XXXXXX es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en XXXXXX, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.



Unas pistillas, uno es inconstitucional y el otro no.:eek:
 
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Bla bla bla bla bla. Se podría discutir sobre todo lo que dices, incluso sobre el repruebo que tienes a Carod-Rovira (que por cierto pedía el NO al Estatut), pero para ir aclarando cuestiones volvamos a los artículos en cuestión, ya que siempre acabáis desviando la cuestión de los temas y repitiendo las arengas de algunos.

¿Los dos artículos son iguales? ¿Sí o no?

Uno de ellos ha sido impugnado y con el otro están de acuerdo. ¿Por qué?

Tengo que reconocer que Carod me cae mal. No me gusta que para defender unas ideas se recurra a las crispación entre la gente. Y eso también vá por otros ,que por cierto, tampoco me gustan. Creo que se puede defender el nacionalismo desde una postura más elegante y moderada, sin tener que acudir a hacer numeritos de circo.

Respecto a lo del artículo, te centras en el primer apartado o sección del mismo, que no es más que una definición de lo que es un TSJ, ¿Es inconstitucional? a mi juicio no. El resto del artículo define a ese TSJ de una manera difusa y poco clara, dejando al Tribunal Supremo prácticamente reducido a la mínima expresión. ¿Es inconstitucional? no lo sé, eso es cosa de los expertos en derecho constitucional.De ellos hay gente que opina que sí y otros que no. Dejemoslo en duda razonable.

El TC, que es el intérprete supremo de la constitución, nos sacará de dudas.

Y si el estatuto de autonomía de Andalucía es exactamente igual en el resto del artículo, te diría lo mismo. Y si fuera todo el artículo exactamente igual, ¿Porque para el PP uno es constitucional y el otro no? Pues tal vez, porque el PP es una jaula de grillos.
 
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