El hermanísimo pide la anulación de su investigación por falta de garantías

Anónimo222

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"La interceptación de los correos en esas condiciones lesiona los derechos fundamentales a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva". Éste es el núcleo central del recurso que ha presentado la defensa de David Sánchez Pérez-Castejón contra la investigación que está llevando la jueza instructora del caso, Beatriz Biedma, que ordenó a la Guardia Civil el registro (lo ha hecho en dos ocasiones en los últimos ocho días) de los correos corporativos del hermano del presidente del Gobierno en su trabajo en la Diputación de Badajoz (antes como coordinador de los Conservatorios y en los dos últimos años como Jefe de la Oficina de Artes Escénicas). De igual manera, la jueza retrotrae las investigaciones hasta el 1 de enero de 2016 a los ocho altos cargos de la institución provincial buscando las pruebas necesarias para averiguar por si el concurso donde logró la plaza David 'Azagra' hubiera estado amañado. Entre las cuentas oficiales que también rastrea la investigación se encuentra la del presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, secretario general de los socialistas extremeños.

En un recurso de reforma de 12 páginas, al que ha tenido acceso EL MUNDO, la defensa del hermano del presidente del Gobierno se basa en el artículo 11.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que "declara nulas todas aquellas pruebas que se hayan obtenido vulnerando estas clases de garantías, al margen de su contenido incriminatorio, o no, procede que el Juzgado de Instrucción se declare la nulidad del auto habilitante (el de la jueza) así como, a efectos probatorios, de todo el material telemático incautado por los agentes de la Guardia Civil en el curso de la ejecución de esa diligencia indagatoria".

En el tras*curso de su recurso, la defensa califica incluso de "cheque en blanco" las actuaciones de la UCO en los registros efectuados en la Diputación de Badajoz al considerar, asegura, que la denuncia no está fundamentada con hechos ni pruebas: "La Policía Judicial, sin aval alguno, es la que inaugura esa línea indagadora amparándose para eso no en un dato concreto -que Manos Limpias jamás aportó- (asegura), sino en argumental abstractos y despegados del caso concreto...". Por eso, prosigue, "de hacer fortuna esta clase de motivaciones sustantivamente vacías, la Policía Judicial actuante en cada caso gozará de un 'cheque en blanco' para sortear las razonables y constitucionales garantías dispuestas por la meritada reforma de octubre de 2015".

Al conocer dicho recurso, el sindicato Manos Limpias, que interpuso la denuncia y posterior querella, ha presentado también alegaciones al intento de la defensa de frenar la investigación judicial de los correos electrónicos. Así, considera que "la parte contraria lleva a cabo una serie de argumentaciones y citación jurisdiccional con interpretación sesgada e interesada" con la intención de "impugnar determinados medios de prueba acordados por Su Señoría". Y señala que "la juzgadora está obligada a llevar a cabo las medidas de investigación que considere necesarias para la averiguación de la existencia o no de los presuntos delitos cometidos". De forma paralela, asegura en su escrito la acusación que "el auto recurrido es de una claridad expositiva en sus razonamientos jurídicos para justificar y fundamentar las diligencias probatorias acordadas, que no podemos sino dar por reproducidos por su brillantez". Así, razona que "la juzgadora aporta una completísima justificación de las diligencias de prueba así como una completísima doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional que damos por reproducida".

En el lado contrario, la defensa del músico asegura en su escrito que la pretensión del denunciante (Manos Limpias) "de manera no disimulada, es conseguir que se invierta la carga de la prueba, en orden a que la persona investigada sea quien acredite aspectos relativos, en esencia, del puesto de trabajo que obtuvo y el ejercicio de su función, además de levantar sospechas sobre cuestiones de signo tributario". Además, asegura su abogado, Emilio Cortés, que David Sánchez, hasta el momento, "no ha sido objeto de inspección de clase alguna ni por la administración provincial ni por la Agencia Tributaria ni por ningún otro organismo de control homologado". También se queja de que "no exista conexión directa" con las diligencias previas del caso las siete autoridades o funcionarios a los que la jueza también ha ordenado que se investiguen sus correos electrónicos oficiales en la Diputación.
 
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La mujer del hermano también vive de "lo público".

No sé dónde está empadronada pero en Portugal no, porque no vive allí.

Esta familia es un absoluto desecho.




La posible búsqueda de inmunidad​

La diplomática estaría buscando un puesto en el Centro de las Naciones Unidas de Lucha Contra el Terrorismo.
Si accede a ese cargo, se le otorgaría inmunidad diplomática a ella, su hija y su cónyuge.
Esto, según el acuerdo para la creación de la Oficina del Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo en Madrid.

Inmunidad para su marido​

La Oficina de Lucha contra el Terrorismo en la que trabajará Matsumoto fue impulsada por el Gobierno de Sánchez tras un acuerdo con Naciones Unidas, según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de octubre de 2022.


Matsumoto, su hija y su marido, de estar casada legalmente con el padre de la cría, cuyo segundo apellido es claramente español, gozarían de inmunidad diplomática, lo cual quiere decir, entre otroas asuntos, que ninguno de los tres pueden ser procesados en los tribunales españoles ni siquiera acudir como testigos de otras causas, según recoge la ley orgánica 16/2015 que regula esa inmunidad.
 
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