El golpista Sánchez se compromete a traspasar a la Generalidad todos los inmuebles titularidad del Estado

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El PSOE se compromete a traspasar a la Generalidad todos los inmuebles titularidad del Estado
Edificios emblemáticos como el cuartel del Bruch y la Jefatura de Policía de Vía Layetana, entre las joyas de la corona que codician los separatistas.

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El acuerdo suscrito entre el PSOE y ERC para la investidura de Pedro Sánchez no sólo contempla la amnistía "sin excepciones", el traspaso de la red de cercanías de Renfe (con infraestructura y estaciones incluidas) y la condonación de 15.000 millones de euros de la deuda de la Generalidad con el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), sino que va mucho más allá. Uno de los apartados de ese pacto incluye la entrega a la administración autonómica de los edificios de titularidad estatal.

En el anexo número 2 del documento, titulado "Acuerdo entre el PSOE y ERC para una mejora significativa de los recursos públicos destinados a la ciudadanía de Cataluña", se establece bajo el epígrafe "Inmuebles" que "se constituirá una comisión entre el Gobierno del Estado y el de la Generalitat de Catalunya con el objetivo de estudiar la situación de los inmuebles titularidad del Estado y a desarrollar un trabajo conjunto de optimización de su parque inmobiliario, entre las dos administraciones, para ponerlo al servicio de las políticas públicas y actividades de la Generalitat, siempre en el marco de la mejora del interés general y el mejor servicio público".

Esa premisa responde, entre otras, a las reivindicaciones separatistas sobre la titularidad de edificios considerados emblemáticos como la Jefatura Superior de Policía de la Vía Layetana de Barcelona o el cuartel del Bruch de la capital catalana, pero va más allá, pues abre la posibilidad de un traspaso de todas las propiedades estatales en Cataluña.

Edificios "coloniales"
Tanto ERC como Junts con la colaboración de la versión catalana de Podemos, los "comunes", han hecho de la Jefatura de la Vía Layetana y del cuartel del Bruch el emblema de la supuesta "ocupación colonial" de Cataluña. La exigencia de que se traspasen esos edificios es paralela a la reivindicación recurrente de los separatistas y de la izquierda para que se expulse de Cataluña tanto al Ejército como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, una operación que ya está en marcha según denuncian los sindicatos de la Policía Nacional y las asociaciones de la Guardia Civil.

La intención de la Generalidad de quedarse con todo el patrimonio del Estado no es nueva. Al comienzo del proceso, en 2014, la administración autonómica encargó la redacción de un "Libro Blanco de la tras*ición Nacional de Cataluña" que recogía esa pretensión neցro sobre blanco. "La distribución de activos y pasivos con el Estado español" es el título del capítulo dedicado a la cuestión y en el que se señala que "el reparto de los bienes y derechos del Estado es otro de los procesos fundamentales que hay que abordar cuando se pone en marcha la distribución de activos y pasivos entre dos Estados. Es un proceso muy sensible y, a la vez, muy visible porque afecta, por ejemplo, a inmuebles públicos o servicios muy utilizados por la ciudadanía".

Un "libro blanco" para justificar el expolio
A continuación se añadía que "como en el caso de la deuda, se puede distinguir entre bienes territorializables y bienes no territorializables. En relación con los primeros, cabe señalar que todos los bienes públicos situados en el territorio secesionado pasan al Estado sucesor de forma directa y sin contraprestaciones, tal como establece el artículo 2.2.a de la Convención de Viena de 1983. Aunque la Convención no lo especifica, la tras*misión incluye todo tipo de activos y bienes de Estado, como edificios, servicios y corporaciones públicas".

El "manual" para la secesión, que fue encargado por Artur Mas a una comisión presidida por Carles Viver Pi-Sunyer, vicepresidente de Tribunal Constitucional entre 1998 y 2001, entraba en toda clase de pormenores. Así, se puede leer que "los bienes extraterritoriales incluyen tanto los bienes públicos situados en el territorio de terceros Estados (embajadas, consulados, sedes de instituciones y organismos públicos, bases militares y científicas, plataformas petroleras y otras estructuras situadas en alta mar, etc.) como los bienes situados en el espacio ultraterrestre como, por ejemplo, satélites artificiales o instalaciones espaciales. Parte de la doctrina considera que los bienes extraterritoriales se tienen que repartir equitativamente entre el Estado predecesor y el Estado sucesor. En cualquier caso, el reparto debe contar con el acuerdo favorable del Estado donde se encuentre el bien del Estado predecesor objeto de tras*misión al Estado sucesor".

También las cuentas corrientes
La precisión de los redactores de ese libro llegaba hasta el punto de cifrar el número de cuentas corrientes de titularidad estatal: "las cuentas corrientes y otros instrumentos financieros (actualmente, el Estado español dispone de 4.823 cuentas corrientes en diferentes entidades bancarias de todo el mundo: 423 en el Banco de España, 3.163 en entidades del sistema bancario español y 1.237 en entidades extranjeras) se podrían considerar como activos de Estado no territorializables. Por lo tanto, se tendrían que tras*mitir según el criterio de proporcionalidad y de manera equitativa con la tras*misión de la deuda no territorializable del Estado. No obstante, algunas cuentas corrientes de entidades públicas pertenecen a organismos de la Administración pública territorial, como las diputaciones provinciales, y se podrían considerar territorializables porque dependen de una entidad pública territorial y están adscritas a unas necesidades ligadas a un determinado territorio".

Y el patrimonio cultural
En ese capítulo se hacía constar también el traspaso del patrimonio artístico, histórico y cultural en los siguientes términos: "La tras*misión de bienes de Estado en casos de sucesión de Estados también incluye archivos, bienes culturales y patrimonio nacional. En principio, el Estado predecesor tiene que tras*ferir a los Estados sucesores: a) los archivos que les sean propios; b) los que hagan referencia explícita a su territorio, historia o población; c) los que sean necesarios para el buen funcionamiento de sus instituciones y servicios públicos; y d) aquellos archivos y fondos documentales cuya autoría corresponda a un connacional del Estado sucesor. Esto incluye todo tipo de bases de datos de hacienda sobre contribuyentes, censos electorales, registro civil, registro de penados, archivos hospitalarios, policiales, de la Seguridad Social, de tráfico, fondos documentales, archivos históricos, expedientes abiertos pendientes de resolución administrativa, etc. En principio, la tras*misión de archivos debe ser sin contraprestación".

En el apartado del patrimonio también se hacía mención al traspaso de inmuebles: "Conviene señalar que la tras*misión afecta a los bienes de interés cultural, los bienes muebles inventariados y el resto del patrimonio histórico español, que incluye todos los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico, para los que no existe un inventario general".
 
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Si toleramos esto, mejor que disolvamos España y se vaya cada uno por su lado.

Yo no quiero pertenecer a un país de cosa que se arrodilla y se entrega ante esta banda criminal de me gusta la fruta.



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