El Gobierno prohíbe trabajar al aire libre cuando haga calor: ¿qué marcaba la ley hasta ahora?

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La activación de alertas meteorológicas naranjas o rojas obligará a adoptar medidas preventivas e incluso a la suspensión de la actividad.






https://s.libertaddigital.com/images/tras*.png Varios obreros trabajan en una obra, a 10 de mayo de 2023, en Madrid. | Europa Press


El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves, dentro del decreto de actuaciones contra la sequía, una serie de nuevas medidas encaminadas a evitar accidentes y muertes en los trabajos al aire libre que puedan verse afectados por fenómenos meteorológicos adversos, como las olas de calor.

El anuncio fue avanzado el pasado miércoles por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que consideró preciso incorporar medidas obligatorias en las normas laborales para adaptarlas a la meteorología por altas temperaturas y el cambio climático, que asegura es un fenómeno "real" que ha llegado a la vida cotidiana de la gente.

En esencia, el Gobierno establece –"sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección individual que sean procedentes"–la prohibición de trabajar al aire libre durante las horas del día en las que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos y, en concreto "cuando exista alerta naranja o alerta roja" emitida por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).


Según los umbrales establecidos por la agencia pública para el caso de altas temperaturas, el nivel naranja quedaría activado y el trabajo paralizado en exteriores siempre que se prevea alcanzar los 37ºC en Asturias, los 39ºC en Madrid, o los 40ºC en Córdoba.
umbrales-temperatura-maxima-aemet.jpg
Todas las medidas, explica La Moncloa, se sustentarán en una "una evaluación de riesgos laborales que tendrán en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras". Así, en el caso de activarse las alertas de la Aemet, se hará obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. Es decir, si las medidas preventivas no son suficientes para garantizar el bienestar del trabajador, deberá suspenderse la actividad en el horario inicialmente previsto.
¿Qué marcaba la ley hasta ahora?
Pese a la aparente novedad de los cambios aprobados por el Ejecutivo, la legislación española ya recoge una serie de requisitos mínimos de seguridad y bienestar laboral, si bien estos son más detallados para las labores en locales y oficinas cerradas. En este sentido, es cierto que en la actualidad no hay parámetros específicos a tener en cuenta para los trabajos desempeñados en el exterior.

La última legislación al respecto corresponde al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en el que se recogen los siguientes derechos laborales en cuanto al trabajo al aire libre:

En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.

Y, de manera más general, la legislación española ya recoge para todos los trabajadores, y como parte del Real Decreto 486/1997, que "la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores". Asimismo, señala que, "en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores". Y que, "a tal efecto, deberán evitarse", entre otros aspectos, "las temperaturas y las humedades extremas".

A esta legislación se suman también las orientaciones generales proporcionadas por la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales, así como las normativas dirigidas a determinados sectores específicos, las regulaciones autonómicas o las directrices establecidas en los convenios colectivos.

En última instancia, la nueva normativa no supondrá un cambio radical en cuanto a las condiciones laborales en el exterior –sometidas a la legislación general ya vigente–, si bien reducirá el grado de interpretabilidad y fijará un criterio más homogéneo.


Resumen. De media con 40º, no se podrá currar al aire libre. Pero no sabemos si esto afecta sólo a los típicos trabajos duros. Construcción, jardinería, etc... o también en la hostelería.
 
¿Quién paga esto? ¿El empresario paga horas que no se trabajan o se suspende el contrato de trabajo y nadie cobra ni paga?

Imagino que lo primero... pero 39 grados en Madrid o 40 en Sevilla es prácticamente todo el mes de julio y agosto.
 
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