Gatoo_
amagatos
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Pagar el alquiler de la vivienda en efectivo ya no es posible en España
El Gobierno ha tomado partido por una única opción de pago, lo que contradice su propia normativa y supone un giro inédito en la UE
[...]
El hecho sorprendente es que aquellas personas que preferían, en el ejercicio libre de sus derechos, pagar el alquiler de su vivienda con la moneda de curso legal y en efectivo, ya no podrán hacerlo porque la nueva Ley de la Vivienda se lo impide.
Esta ley modifica la disposición final primera, la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, y redacta el artículo 17,3 en los siguientes términos: “El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”.
Varios expertos ya han afirmado que la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos podría infringir los artículos 3.1,c) y 119 a 144 del Tratado Fundacional de la Unión Europea al quebrarse el respeto al curso legal de los billetes y monedas en euro, que implica su capacidad para liberar obligaciones de pago y contraviene la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que proscribe la negativa a aceptar el pago en efectivo, tipificando como infracción esa prohibición (artículo 47.1,ñ).
Por tanto, en primer lugar, es una ley que contradice frontalmente a otra ley y, en segundo término, con esta nueva Ley de Vivienda España será el primer país de la zona euro en prohibir de forma específica el uso del euro físico como medio de pago.
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El Gobierno ha tomado partido por una única opción de pago, lo que contradice su propia normativa y supone un giro inédito en la UE
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El hecho sorprendente es que aquellas personas que preferían, en el ejercicio libre de sus derechos, pagar el alquiler de su vivienda con la moneda de curso legal y en efectivo, ya no podrán hacerlo porque la nueva Ley de la Vivienda se lo impide.
Esta ley modifica la disposición final primera, la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, y redacta el artículo 17,3 en los siguientes términos: “El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”.
Varios expertos ya han afirmado que la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos podría infringir los artículos 3.1,c) y 119 a 144 del Tratado Fundacional de la Unión Europea al quebrarse el respeto al curso legal de los billetes y monedas en euro, que implica su capacidad para liberar obligaciones de pago y contraviene la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que proscribe la negativa a aceptar el pago en efectivo, tipificando como infracción esa prohibición (artículo 47.1,ñ).
Por tanto, en primer lugar, es una ley que contradice frontalmente a otra ley y, en segundo término, con esta nueva Ley de Vivienda España será el primer país de la zona euro en prohibir de forma específica el uso del euro físico como medio de pago.
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Pagar el alquiler de la vivienda en efectivo ya no es posible en España
El Gobierno ha tomado partido por una única opción de pago, lo que contradice su propia normativa y supone un giro inédito en la UE
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