Vlad_Empalador
Será en Octubre
on bienes y servicios gravados con el tipo reducido o superreducido de IVA (10% o 4%) de los que se benefician sobre todo las rentas altas y que no sirven para reducir la desigualdad
La vicepresidenta económica, Nadia Calviño. EFE
ALEJANDRA OLCESE
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La vicepresidenta económica, Nadia Calviño, ha confirmado este lunes que el Gobierno está estudiando quitar de la lista de productos gravados con tipos reducido y superreducido de IVA (10% y 4%) a aquellos bienes en los que ese beneficio fiscal no cumple con el propósito para el que fue concebido, es decir, no fomentan el consumo de productos de primera necesidad sobre todo por parte de quienes tienen menos renta.
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"No funcionan de forma eficiente desde el punto de vista distributivo. Los tipos reducidos, al disminuir los impuestos al consumo, benefician en una cuantía mayor a las rentas altas, que son las que más gastan. Este efecto se acentúa en aquellas partidas de gasto a tipos reducidos que más consumen los hogares de rentas altas (restauración, paquetes turísticos, hostelería, libros, jardinería…)", pone de relieve la Airef.
Esta institución ha identificado siete bienes y servicios en los que un 70% del beneficio fiscal lo disfrutan las rentas medias-altas: restaurantes, cafeterías y similares, tras*porte de pasajeros; hostelería; libros y prensa; paquetes turísticos y jardinería. En total, poniendo un IVA del 21% a estas siete categorías el Estado recaudaría 6.763 millones de euros adicionales al año.
Estos beneficios no reducen la desigualdad
Estos bienes y servicios se caracterizan por tener "ineficiencia distributiva", ya que por cada 100 millones de euros que el Estado deja de ingresar por esos tipos reducidos, disminuye muy poco la desigualdad -medida con el índice de Gini-.
En el lado opuesto se sitúan los beneficios del pan y cereales; protección social; leche, queso y bemoles; verduras; alimentos y bebidas sin alcohol; mantenimiento de vivienda y suministros; y frutas; en los que sí se cumple con el objetivo de reducir la desigualdad social.
Reducción de la desigualdad gracias a los tipos reducidos de IVA
El Ejecutivo no quiere que estas medidas se interpreten como una subida del IVA. "No es que estemos subiendo el IVA, estamos quitando una bonificación o un IVA especialmente reducido para algunos productos, por no considerar que sean productos cuyo consumo tengamos que incentivar, a diferencia de los de primera necesidad", defendía Calviño en una entrevista en Radio Nacional.
Pero en la práctica sacar a estos productos del tipo reducido y superreducido supone que pasarán de tener una IVA del 10% o 4% al 21% y su precio final se encarecerá.
En el Programa Presupuestario enviado a Bruselas la semana pasada el Gobierno no detalló medidas sobre el IVA, salvo la subida al 21% de las bebidas carbonatadas. Sin embargo, sí cuantificó un incremento de la recaudación producido por la aplicación de "medidas en el ámbito de la imposición indirecta", una descripción ambigua que podría ocultar estos cambios.
Qué productos tienen tipos reducidos y superreducidos de IVA
Bienes y servicios sujetos al tipo superreducido del 4%:
Alimenticios básicos: pan, harinas, lácteos, huevo, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales
Libros, periódicos y revistas, incluidos los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo
Medicamentos para uso humano
Vehículos y sillas de ruedas para personas con movilidad reducida y sus reparaciones
Prótesis, órtesis e implantes internos
Viviendas nuevas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública o de promociónpública
Viviendas adquiridas para su arrendamiento (socimis)
Determinados servicios de dependencia no exentos
Bienes y servicios sujetos al tipo reducido del 10%:
Productos alimenticios distintos de los gravados al 4% y de las bebidas alcohólicas
Servicios de gestión de residuos y mantenimiento, también a explotaciones agrarias
Medicamentos de uso veterinario y para uso humano distintos a los gravados al 4%
Entrada a centros y espectáculos culturales y deportivos de carácter aficionado
Productos de higiene íntima y anticonceptivos no medicinales
Servicios de asistencia social no exentos ni gravados al 4%
Equipos médicos y demás instrumental sanitario
Ejecuciones de obras de renovación y reparación en viviendas
Viviendas nuevas y arrendamientos con opción de compra, salvo las gravadas al 4%
Cesión de derechos de aprovechamiento por turnos de edificios, cuando tengan almenos 10 alojamientos
Flores, plantas vivas ornamentales
Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Servicios de hostelería, acampamento, balneario, restauración, tras*porte de viajeros
La vicepresidenta económica, Nadia Calviño. EFE
ALEJANDRA OLCESE
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La vicepresidenta económica, Nadia Calviño, ha confirmado este lunes que el Gobierno está estudiando quitar de la lista de productos gravados con tipos reducido y superreducido de IVA (10% y 4%) a aquellos bienes en los que ese beneficio fiscal no cumple con el propósito para el que fue concebido, es decir, no fomentan el consumo de productos de primera necesidad sobre todo por parte de quienes tienen menos renta.
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El IVA en España: más de la mitad de los bienes y servicios tributan a tipos reducidos
"No funcionan de forma eficiente desde el punto de vista distributivo. Los tipos reducidos, al disminuir los impuestos al consumo, benefician en una cuantía mayor a las rentas altas, que son las que más gastan. Este efecto se acentúa en aquellas partidas de gasto a tipos reducidos que más consumen los hogares de rentas altas (restauración, paquetes turísticos, hostelería, libros, jardinería…)", pone de relieve la Airef.
Esta institución ha identificado siete bienes y servicios en los que un 70% del beneficio fiscal lo disfrutan las rentas medias-altas: restaurantes, cafeterías y similares, tras*porte de pasajeros; hostelería; libros y prensa; paquetes turísticos y jardinería. En total, poniendo un IVA del 21% a estas siete categorías el Estado recaudaría 6.763 millones de euros adicionales al año.
Estos beneficios no reducen la desigualdad
Estos bienes y servicios se caracterizan por tener "ineficiencia distributiva", ya que por cada 100 millones de euros que el Estado deja de ingresar por esos tipos reducidos, disminuye muy poco la desigualdad -medida con el índice de Gini-.
En el lado opuesto se sitúan los beneficios del pan y cereales; protección social; leche, queso y bemoles; verduras; alimentos y bebidas sin alcohol; mantenimiento de vivienda y suministros; y frutas; en los que sí se cumple con el objetivo de reducir la desigualdad social.
Reducción de la desigualdad gracias a los tipos reducidos de IVA
El Ejecutivo no quiere que estas medidas se interpreten como una subida del IVA. "No es que estemos subiendo el IVA, estamos quitando una bonificación o un IVA especialmente reducido para algunos productos, por no considerar que sean productos cuyo consumo tengamos que incentivar, a diferencia de los de primera necesidad", defendía Calviño en una entrevista en Radio Nacional.
Pero en la práctica sacar a estos productos del tipo reducido y superreducido supone que pasarán de tener una IVA del 10% o 4% al 21% y su precio final se encarecerá.
En el Programa Presupuestario enviado a Bruselas la semana pasada el Gobierno no detalló medidas sobre el IVA, salvo la subida al 21% de las bebidas carbonatadas. Sin embargo, sí cuantificó un incremento de la recaudación producido por la aplicación de "medidas en el ámbito de la imposición indirecta", una descripción ambigua que podría ocultar estos cambios.
Qué productos tienen tipos reducidos y superreducidos de IVA
Bienes y servicios sujetos al tipo superreducido del 4%:
Alimenticios básicos: pan, harinas, lácteos, huevo, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales
Libros, periódicos y revistas, incluidos los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo
Medicamentos para uso humano
Vehículos y sillas de ruedas para personas con movilidad reducida y sus reparaciones
Prótesis, órtesis e implantes internos
Viviendas nuevas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública o de promociónpública
Viviendas adquiridas para su arrendamiento (socimis)
Determinados servicios de dependencia no exentos
Bienes y servicios sujetos al tipo reducido del 10%:
Productos alimenticios distintos de los gravados al 4% y de las bebidas alcohólicas
Servicios de gestión de residuos y mantenimiento, también a explotaciones agrarias
Medicamentos de uso veterinario y para uso humano distintos a los gravados al 4%
Entrada a centros y espectáculos culturales y deportivos de carácter aficionado
Productos de higiene íntima y anticonceptivos no medicinales
Servicios de asistencia social no exentos ni gravados al 4%
Equipos médicos y demás instrumental sanitario
Ejecuciones de obras de renovación y reparación en viviendas
Viviendas nuevas y arrendamientos con opción de compra, salvo las gravadas al 4%
Cesión de derechos de aprovechamiento por turnos de edificios, cuando tengan almenos 10 alojamientos
Flores, plantas vivas ornamentales
Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Servicios de hostelería, acampamento, balneario, restauración, tras*porte de viajeros