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La Fiscalía del TC recrimina a Meritxell Batet haber optado por la retirada del acta de diputado, pero se opone a que se le ampare por la condena del Supremo y dice que la pena accesoria de inhabilitación estuvo "debidamente justificada".
El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a su salida del Tribunal Supremo e1 21 de septiembre de 2021. — Cézaro De Luca / EUROPA PRESS
MADRID
26/07/2022 18:19 ACTUALIZADO: 26/07/2022 18:53
ANA MARÍA PASCUAL@ANMARIAPASCUAL
Una de cal y otra de arena para el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional indica que la retirada de su escaño vulneró su derecho fundamental a ocupar un cargo público y a no ser apartado de él si no es por las causas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, por lo que pide reestablecer "íntegramente" ese derecho.
Sin embargo, no ve motivo para ampararle en su recurso contra la sentencia del Supremo que le condenó a un mes y medio de guandoca por un delito de atentado a la autoridad pese a que la patada a un policía no quedó acreditada en el juicio. La pena de prisión se sustituyó por una multa de 540 euros.
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El fallo implicaba una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que motivó la pérdida del escaño, según la interpretación del presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, que instó a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a ejecutar esa pena accesoria.
Ahora el fiscal Pedro Crespo indica que la presidenta del Congreso tenía margen para que hubiera llevado a cabo otra interpretación de la ley en vez de apuntar a la "mera suspensión" de los derechos como diputado. Por ello, aboga por restablecer a Rodríguez íntegramente en su derecho fundamental, declarando la nulidad del acuerdo dictado por Batet.
El fiscal considera que las actuaciones deben "retrotraerse" al momento anterior a dicha decisión, "con el fin de que los órganos competentes del Congreso procedan a resolver, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado, sobre los efectos, en el ámbito de su competencia, de la sentencia de la Sala Segunda del TS".
Los letrados del Congreso elaboraron un somero informe en el que se oponían jurídicamente a la retirada del escaño de Rodríguez por parte de la Mesa del Congreso invocando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, siempre partidario de elegir la medida menos restrictiva para los derechos fundamentales, en este caso, de un diputado.
Pero además el cuerpo jurídico del Congreso de los Diputados señalaba claramente otros casos semejantes en los que el Constitucional había fallado a favor del mantenimiento del escaño y en contra de la interpretación de que las penas accesorias supongan la pérdida de esa condición de diputado, como ocurrió en el caso de Alberto Rodríguez a instancias del Supremo.
Reproches a Batet
El fiscal recrimina a Batet que "no hay evidencia alguna de que la decisión recurrida contase con más sustento que el de un doble automatismo: la aceptación de cualquier pena privativa de libertad como desencadenante automático de la aplicación del artículo 6.2a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la conclusión de que la combinación de esta norma con el artículo 6.4 de la misma conducía de forma igualmente automática a la pérdida definitiva del escaño".
Esto quiere decir que no había evidencia jurídica para determinar que la pena accesoria en el caso de Rodríguez diera como resultado la pérdida de su escaño, tal y como establecieron los letrados del Congreso.
El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a su salida del Tribunal Supremo e1 21 de septiembre de 2021. — Cézaro De Luca / EUROPA PRESS
MADRID
26/07/2022 18:19 ACTUALIZADO: 26/07/2022 18:53
ANA MARÍA PASCUAL@ANMARIAPASCUAL
Una de cal y otra de arena para el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional indica que la retirada de su escaño vulneró su derecho fundamental a ocupar un cargo público y a no ser apartado de él si no es por las causas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, por lo que pide reestablecer "íntegramente" ese derecho.
Sin embargo, no ve motivo para ampararle en su recurso contra la sentencia del Supremo que le condenó a un mes y medio de guandoca por un delito de atentado a la autoridad pese a que la patada a un policía no quedó acreditada en el juicio. La pena de prisión se sustituyó por una multa de 540 euros.
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El fallo implicaba una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que motivó la pérdida del escaño, según la interpretación del presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, que instó a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a ejecutar esa pena accesoria.
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PILAR ARAQUE CONDE / ANA MARÍA PASCUAL
Ahora el fiscal Pedro Crespo indica que la presidenta del Congreso tenía margen para que hubiera llevado a cabo otra interpretación de la ley en vez de apuntar a la "mera suspensión" de los derechos como diputado. Por ello, aboga por restablecer a Rodríguez íntegramente en su derecho fundamental, declarando la nulidad del acuerdo dictado por Batet.
El fiscal considera que las actuaciones deben "retrotraerse" al momento anterior a dicha decisión, "con el fin de que los órganos competentes del Congreso procedan a resolver, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado, sobre los efectos, en el ámbito de su competencia, de la sentencia de la Sala Segunda del TS".
Los letrados del Congreso elaboraron un somero informe en el que se oponían jurídicamente a la retirada del escaño de Rodríguez por parte de la Mesa del Congreso invocando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, siempre partidario de elegir la medida menos restrictiva para los derechos fundamentales, en este caso, de un diputado.
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ANA MARÍA PASCUAL / PILAR ARAQUE CONDE
Pero además el cuerpo jurídico del Congreso de los Diputados señalaba claramente otros casos semejantes en los que el Constitucional había fallado a favor del mantenimiento del escaño y en contra de la interpretación de que las penas accesorias supongan la pérdida de esa condición de diputado, como ocurrió en el caso de Alberto Rodríguez a instancias del Supremo.
Reproches a Batet
El fiscal recrimina a Batet que "no hay evidencia alguna de que la decisión recurrida contase con más sustento que el de un doble automatismo: la aceptación de cualquier pena privativa de libertad como desencadenante automático de la aplicación del artículo 6.2a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la conclusión de que la combinación de esta norma con el artículo 6.4 de la misma conducía de forma igualmente automática a la pérdida definitiva del escaño".
Esto quiere decir que no había evidencia jurídica para determinar que la pena accesoria en el caso de Rodríguez diera como resultado la pérdida de su escaño, tal y como establecieron los letrados del Congreso.
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La Fiscalía del TC recrimina a Meritxell Batet haber optado por la retirada del acta de diputado, pero se opone a que se le ampare por la condena del Supremo y dice que la pena accesoria de inhabilitación estuvo "debidamente justificada".
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