El deporte se relaja con la cocaína

Anka Motz

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Uso social. La Agencia Mundial Antidopaje aprueba un nuevo código donde la droja que destruyó a Maradona se tolera como una «sustancia de abuso» que apenas será sancionada. Tampoco la heroína ni el éxtasis

Cundió el estupor cuando las autoridades de las federaciones europeas encargadas de luchar contra el doping deportivo leyeron la palabra «cocaína» entre las sustancias a las que la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) rebajará las penas de manera considerable a partir del 1 de enero de 2021. En su nuevo código, la máxima entidad internacional para garantizar la «limpieza» en el deporte ha creado una categoría para las «sustancias de las que se abusa con frecuencia en la sociedad en contextos distintos a los deportivos». Como es costumbre, la AMA rubrica dos documentos por separado. Uno con las normas y otro con el nombre de las sustancias prohibidas. En contacto permanente con los países miembros durante la redacción del código, la agencia había incluido en el primer texto la novedosa clasificación de «sustancias de abuso» cuyo consumo, a pesar de seguir prohibido durante la competición, tendrá menos penalización, con una suspensión máxima de tres meses, frente a los dos años de la norma vigente. Es decir, ocho veces inferior, siempre que el deportista no tenga la «intención» de engañar y se use en «un contexto sin relación con la actividad deportiva». La condena podrá incluso quedar en un solo mes si el culpable sigue «de manera satisfactoria un programa contra el uso indebido de sustancias».

Conocida la norma, entre las autoridades de las federaciones nacionales había expectación por saber qué fármacos o drojas gozarían de tal permisividad. Pero la confección de la nómina de sustancias prohibidas es hermética. De ese dinámico inventario de tabúes, en permanente revisión, ya han caído en anteriores modificaciones elementos como la cafeína y el alcohol, ambos despenalizados. Para dar una idea de la importancia de este catálogo, cualquier entrada o salida de un fármaco puede hacer que varíen los tratamientos médicos a los que se somete un atleta.

Cuando por fin se desveló el novedoso listado, las «sustancias de abuso» eran cuatro. Cocaína, cannabis, heroína y éxtasis. «Hemos visto con un poquito de sorpresa que esté la cocaína», confirma José Luis Terreros, director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), organismo que depende del Consejo Superior de Deportes. «Más que no estar de acuerdo, lo vemos con preocupación. La cocaína como sustancia de abuso con rebaja de sanción está en entredicho. Pero, como es el primer año que existe esta definición, tenemos que ver qué sucede. No existe una opinión contraria ni tampoco hay un enfrentamiento».

La cocaína, una droja con la que han tropezado figuras como la número uno del tenis femenino Martina Hingis, el astro futbolístico Diego Armando Maradona o el campeón de salto Javier Sotomayor, era considerada hasta ahora como una «sustancia prohibida estimulante». En los casos mencionados, al encontrarse el alcaloide en sus muestras de orina durante un control antidopaje, estos ídolos fueron apartados de la competición entre doce meses y dos años. La cocaína, advierte Joaquín Lucena, experto forense, desaparece del organismo en doce horas, pero a partir de la segunda hora ya podría empezar a pasar desapercibida.

La polémica con la cocaína, frente a los otros tres estupefacientes ahora tolerados en el mundo deportivo, está en su cualidad estimulante. «La cocaína es un potentísimo estimulante del sistema nervioso central que provoca desinhibición, disminución de la sensación de fatiga y aumento de agresividad, ente otros efectos, lo que permite mantener una elevada intensidad de esfuerzo», describe Pedro Manonelles, presidente de la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED). «Esta decisión es un enorme retroceso en los ideales del deporte, representados por el movimiento olímpico de juego limpio, salud, honestidad y limpieza. La Agencia Mundial Antidopaje toma decisiones controvertidas y ésta es una de ellas, que está en contradicción con sus propias normas». Según explica la AMA, una sustancia se prohíbe si mejora el rendimiento deportivo, representa un riesgo real o potencial para la salud del deportista o vulnera el espíritu deportivo.

«Entre el código actual y el próximo no hay grandes cambios, pero sí existe una nueva tipificación que ha remodelado algunas de las conductas que constituyen dopaje», sentencia Alberto Palomar, experto en derecho del deporte y profesor de la Universidad Carlos III de Madrid. «El código evoluciona y hace perder gravedad a determinadas conductas, mientras se endurece en la competición. Todo va a más, salvo esa parte de las sustancias de uso social, que ha ido a menos. Pero no se trata de lo que parezca bien o mal socialmente, sino de evaluar su consumo en función de la mejora de la capacidad física».

Posición española
El código de la AMA, y su vinculación al listado de sustancias prohibidas, ha sido recogido en España por completo en el anteproyecto de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, que se podría comenzar a discutir en el Parlamento antes de que acabe el año. En el apartado de «sustancias de abuso» no hay ningún cambio con respecto a la indicación internacional, tal como impone la AMA, que elimina cualquier margen de modificación o interpretación en la mayoría de sus directrices.

Pero en el caso de la 'dama blanca' o 'nieve' había un resquicio para que cada país endureciera las medidas punibles o preventivas para evitar su consumo. «Una federación internacional podría decidir, por motivos de reputación o de salud, establecer una norma de conducta que prohibiera a un deportista el uso o la posesión de cocaína fuera de competición», admite la AMA en letras pequeñas. Ahora bien, continúa, ninguna federación puede imponer sanciones distintas a las suyas, aunque tenga el derecho a controlar el cumplimiento de su norma interna en eventos internacionales.


La posición española ha sido trasladar las normas a su ley sin modificaciones sustanciales, más allá de algunos eufemismos, como «aumento de proporcionalidad» para hablar de la disminución de penas para el consumidor de cocaína, cannabis, éxtasis o heroína. «Sería enormemente injusto que hubiera sanciones diferentes por los mismos motivos», opina Manonelles. «El Gobierno tiene que aprobar las normas obligatoriamente y aplicar las sanciones establecidas en el código como parte de la lógica armonización que tiene que existir a nivel mundial».

Desde 2021, por tanto, habrá más tolerancia con estas drojas, y las agencias antidopaje de cada país tendrán que evaluar si elevan una opinión contraria a la reciente decisión de la AMA, lo que inicia un proceso burocrático repleto de escalones. Ahora bien, si las autoridades españolas detectaran que este cambio de criterio desenfrena el comportamiento deportivo y conduce a niveles de riesgo, ¿exigiría a la AMA volver a endurecer las reglas? «La palabra exigir no cabe aquí», asegura Terreros. «Lo que deciden esas personas va a misa. Una vez que determinan qué sustancias están en qué categoría sólo queda aceptarlo y publicarlo. Es el único estándar que está completamente cerrado y es imposible hacer ninguna modificación».

Durante el periodo de alegaciones y comentarios de este año sí hubo, sin embargo, una petición que afectó el listado final de sustancias prohibidas y prorrogó un año la autorización a administrar corticoides por infiltración. «Hubo una negociación porque íbamos a encontrarnos con una gran cantidad de positivos injustos».

Después de dos años de revisión, tres fases de consultas y más de 2.000 comentarios recibidos, el código, concebido para «proteger los derechos de los atletas limpios en todo el mundo», fue aprobado por unanimidad. Pero la permisividad con la cocaína es una mancha en un nuevo protocolo que endurece el castigo para los colaboradores necesarios del dopaje, con «sanciones mucho más graves para quienes administran o trafican sustancias dopantes con menores y personas con discapacidad, y otorga mayor protección a los que dan información y a los agentes que hacen los controles», explica Terreros. «El código nuevo es más justo, pero con la cocaína se relaja». En los mentideros deportivos, el término «sustancias de abuso» ya ha sido rebautizado como «sustancias de uso social».

LOS CASOS MÁS CONOCIDOS
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Fútbol
Diego Armando Maradona
Cuando jugaba con el Nápoles en la liga italiana, en 1991, el futbolista fue suspendido 15 meses por consumo de cocaína. Tres años después, en el Mundial de Estados Unidos volvió a dar positivo en un control realizado tras el partido de Argentina contra Nigeria. Esta vez las sustancias eran estimulantes como la efedrina. Con otros 15 meses de sanción, ese doping marcó su final deportivo. «Tenía 24 años cuando consumí por primera vez. La droja es el problema más grande, la droja mata».
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Boxeo
Mike Tyson
Dio positivo por cannabis en un control antidopaje en 2000, después de una pelea contra Andrew Golota y fue condenado a pagar una multa de 200.000 euros. Cuatro años después perdió un combate contra Larry Sloman y sostuvo después que se había drojado antes de subir al ring. «Yo era un aficionado a las líneas blancas en toda regla, incluso la consumí antes de algún combate», mantuvo Tyson en 'Toda la verdad', su autobiografía.




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Salto de altura
Javier Sotomayor
Había ganado la medalla de oro en los Juegos Panamericanos de Winnipeg, en Canadá, al saltar 2,30 metros de altura en 1999. Tras la prueba dio positivo en cocaína, con altos niveles en el organismo. La sanción inicial fue de dos años sin competir, pero fue reducida a la mitad. El atleta mantuvo su inocencia.
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Tenis
Martina Hingis
Sucedió en Wimbledon en 2007. Martina Hingis dio positivo por cocaína en un control de rutina y fue suspendida de las competiciones por dos años. La jugadora negó que consumiera drojas y mantuvo su inocencia. Al conocerse los resultados del test, ella anunció su retiro y tuvo que devolver unos 100.000 euros en premios. «Yo no me dopé, soy inocente. Tengo pánico al consumo de drojas. Que yo sea sospechosa es terrible y he decidido marcharme»




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Fútbol
Dani Benítez
Jugaba en Primera División con el Granada cuando dio positivo en cocaína a principios de 2014. Recibió dos años de sanción y el club rescindió su contrato. Cumplida su pena, volvió al fútbol profesional y vistió varias camisetas sin recuperar su mejor nivel. Ahora es centrocampista en Tercera. «Estaba en casa con unos amigos. Había bebidoy así no podía entrenar. Consumí cocaína porque quería entrenar. Aguanté como pude y entrené».
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Ciclismo
Luca Paolini
Finalizada la cuarta etapa del Tour de Francia de 2015, Luca Paolini dio positivo en cocaína. El equipo Katusha lo suspendió de sueldo y recibió una sanción de 18 meses sin competir. El ciclista no negó que consumiera el alcaloide pero dijo que era para remediar otra adicción previa a un relajante, la benzodiazepina.








El cannabis, el ciclismo y la fin súbita
Con la invención de las «sustancias de abuso», el mundo del deporte rompe la burbuja que resguardaba el cuerpo humano para ejecutar hazañas. La imposición de sanciones ejemplares a quien tuviese cualquier tentación de buscar atajos, garantizaba la salud necesaria para batir récords.
El deportista debía dar ejemplo dentro y fuera del estadio. Pero con la nueva legislación mundial, se reconoce la diferencia entre vida personal y vida deportiva, al separar en el código antidopaje a los fármacos que mejoran el rendimiento corporal de las drojas recreativas. «La diferencia es sustantiva porque en el dopaje se utiliza un producto legal, mientras que en la droja social se trata de un producto ilegal», opina Alberto Palomar, profesor de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. El nuevo criterio de la AMA es similar al que sigue la Guardia Civil, cuyas investigaciones en el deporte, para detectar el uso de anabólicos y hormonas, no incluye las drojas, explica una fuente de esa institución.
Aun en la práctica privada, el cannabis y la cocaína también pueden causar situaciones de peligro mortal. En el mayor estudio sobre fin súbita en el deporte, se encontró que en el 7% de los casos se había consumido cannabis y, en menor medida, cocaína, probables «factores precipitantes de la arritmia letal». «Me extraña que sustancias que son tan cardiotóxicas se permitan en el deporte», afirma Joaquín Lucena, jefe del Servicio de Patología Forense de Sevilla y coautor del estudio. «No entro en el tema deportivo, pero estas sustancias de uso social son peligrosas y se debe saber». La mayoría de los que murieron de parada cardiorrespiratoria practicaban ciclismo.

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