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ALEGACIONES Y QUEJA CONTRA A LA IMPLANTACION DEL CERTIFICADO el bichito-19 PARA LA MOVILIDAD Y/O ACCEDER A DETERMINADOS LUGARES


Alegaciones y queja contra a la implantación del certificado el bichito-19 para la movilidad y/o acceso a determinados lugares. Por no respetar los derechos humanos, sanitaros, de libre circulación, igualdad, ley de protección de datos, de precaución, trabajo, derechos y libertades, Nacionales e Internacionales, (ver Nacionales "1", Internacionales "2"). Dicho certificado se facilita por estar al corriente de lo que se denomina “la pauta completa”, es decir la última dosis autorizada por el Gobierno de España, (literalmente se cita desde la página oficial, banderillación el bichito-19 Gobierno de España , “ la EMA ha recomendado otorgar una autorización de comercialización condicional para las banderillas” y para dos únicas dosis), que se marque en cada momento desde el Ministerio de Sanidad de las llamadas banderillas contra el el bichito-19 (aclarar que el gobierno de España no ha podido entregar la secuenciación y aislamiento del bichito el bichito-19 cuando ha sido requerido, al igual que en múltiples entidades y gobiernos requeridos a tal efecto, ninguna lo ha entregado, aislado y/o secuenciado).
Las sustancias “autorizadas de emergencia” o comercialización condicional en Europa para dicha obtención del certificado el bichito-19 son, (Comirnaty (Pfizer, BioNTech), banderilla el bichito-19 Janssen, Spikevax (banderilla Moderna), Vaxzevria (banderilla AstraZeneca). Según los propios fabricantes se encuentran en fase experimental, para conocer el alcance de sus efectos secundarios al no haber pasado los tiempos necesarios para su observación, que va desde finales del 2022 y principios del 2023.

Además los propios fabricantes catalogan su contenido de Organismos modificados genéticamente,es decir, se trata un experimento genético para toda la población, el cual continuamente va a ser requerido y actualizado, ya que para obtener dicho certificado hay que estar al corriente de la última dosis autorizada. Esto afecta al 100% de la población mayores de 5 años (al ser ampliado hasta los 5 años de edad, sin que en la páginas de los fabricantes sea contemplado para estas edades), con independencia de su edad, genero, patologías, protección de datos, circunstancias, enfermedades y estado (incluso a mujeres en estado de gestación y por lo tanto a sus fetos), lo cual entra en contradicción con los propios fabricantes en sus prospectos, cualquier banderillación y/o prueba sanitaria anterior, contra el código deontológico y el principio de precaución. Incluso contra leyes internacionales de primer nivel. Indicar que de forma deliberada se esta evitando a toda costa otras medidas de tratamiento de curación de la enfermedad.

Para dicho “experimento genético”, se le ha concedido de forma no legal por parte de las autoridades sanitarias a los fabricantes una exención en la responsabilidad en cuanto a sus efectos secundarios sobre las personas (así como múltiples clausulas no legales, como por ejemplo deberse personal el Estado en defensa de las farmacéuticas en caso de demandas y que no han sido facilitadas cuando han sido requeridas con la claridad que hubiera sido necesaria, primero por el gobierno de España, que dice no poseer, y finalmente por la Agencia Europea de Medicamento), efectos que según la propia Agencia Europea del Medicamento y la página oficial del gobierno de los EEUU “VAERS” de múltiples efectos secundarios de los que nadie se hace responsable (UNA ILEGALIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL).

Por otro lado, al tratarse de un experimento, no aprobado como correspondería, con “autorizado de emergencia” por el ministerio de sanidad del Gobierno de España y la Agencia Europea del Medicamento, debiera está sujeto a la legislación vigente NACIONAL E INTERNACIONAL, es decir:
Consentimiento informado, Receta Médica y Seguimiento personalizado de cada uno de los sujetos inoculados, cosa que no se está realizando en el experimento genético del que nadie se hace responsable.



Es tal el experimento sobre la población que una de las marcas comerciales, Vaxzevria (banderilla AstraZeneca), que se ha suministrado a millones de personas y ahora se ha dejado de suministrar por sus efectos secundarios, (dando a los que han sido inoculados de esta marca posteriormente cualquiera de las otras dos con “autorización de emergencia”, Con tecnología ARN mensajero). Otra, banderilla el bichito-19 Janssen, que era monodosis, ahora se suministra una segunda dosis de cualquiera de los otros dos fabricantes que siguen con la “autorización de emergencia” y que por supuesto no han sido sometidos a ningún tipo de análisis previo científico. También, se está suministrando una tercera dosis a mayores de 60 años (que ira siendo ampliado al resto de edades), que en muchos casos no coinciden entre fabricantes realizando de nuevo un ensayo no testado previamente y que todo indica va a seguir en aumento. Por último, se está pidiendo una segunda dosis para aquellos que han pasado la enfermedad y ya han recibido una primera. Contradiciendo la Ley 22/1980, de 24 de Abril, “que para la lucha contra enfermedades infecciosas establece que solo cabe imponer la banderillación cuando exista medios de banderillación de reconocida eficacia total o parcial y en que esta no constituya peligro alguno”, saltándose para todos ellos el principio de precaución.

Por otra parte, por razones obvias la supuesta eficacia de estas terapias genéticas han quedo demostrado ser erróneas, al anunciar eficacias del 98% y ser modificas estas continuamente (actualmente hablan de eficacias inferiores al 50% después de cuatro meses). Hasta llegar al extremo que anuncian que un inoculado puede contagiar y contagiarse, con lo cual el pasaporte el bichito-19 supone una contradicción al permitir a estos últimos que puedan trasmitir la enfermedad libremente.

Por último, indicar que en análisis “mediante microscopia óptica y electrónica” y “mediante espectroscopia micro-raman”, de los cuatro fabricantes de los viales con “autorización de emergencia”, primero en informe provisional y después en informe pericial del Dr. Pablo Campra Madrid, Doctor en Ciencias Químicas y Licenciado en Ciencias Biológicas, DE LA ESCUELA SUPEROR DE INGENERIA (universidad de ALMERIA), se ha detectado dentro de los viales sustancias no compatibles con el prospecto de los fabricantes y que son perjudiciales para la salud humana.

Es decir, se avalaría desde la justicia la implantación de un certificado facilitado por la inoculación de sustancias, en fase experimental, de modificación genética, no aprobadas, de las que nadie se hace responsable, que no ha pasado los tiempos prudenciales para conocer sus efectos a medio plazo, que no ha demostrado eficacia real, que no respetan el principio de precaución, que vulnera la ley de protección de datos y que está causando múltiples efectos adversos, INCLUSO EN ANALISIS DE LOS VIALES LA CONSTATACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA LAS PERSONAS.
 
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