david53
Madmaxista
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La sentencia de la Audiencia Nacional que deniega la nacionalidad española al presunto agente revela que el servicio secreto lo investiga desde 2011. Es el quinto caso similar en una década
El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) investiga desde al menos 2011 a un trabajador del consulado jovenlandés en Madrid como presunto integrante de una red de espionaje para Rabat, según detalla una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que deniega al supuesto agente secreto la nacionalidad española que había solicitado. Los magistrados sustentan su decisión en un informe del CNI que acusa a este trabajador de mantener “estrechos vínculos con su país de origen” y ser un “agente local” de sus “servicios de inteligencia”. En concreto, sostienen que se relaciona “con el actual jefe de los servicios de inteligencia marroquíes en España”, al que el fallo no identifica. El ciudadano jovenlandés lo niega.
En los últimos 10 años, otros cuatro ciudadanos marroquíes que aspiraban a la nacionalidad española han visto sus solicitudes rechazadas por informes similares del CNI. En junio de 2021, en plena crisis diplomática por el ingreso hospitalario en España del líder del Frente Polisario, Brahim Gali, un documento confidencial del servicio secreto español alertó al Gobierno de la intensa actividad del espionaje jovenlandés en España. El nuevo fallo, fechado el 14 de septiembre, se conoce, sin embargo, meses después de que Madrid y Rabat hayan normalizado sus relaciones.
La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional detalla que el presunto agente secreto jovenlandés inició en octubre de 2010 los trámites para conseguir la nacionalidad española alegando el largo tiempo que llevaba viviendo en España. Estuvo como estudiante entre 1989 y 1994 y, tras regresar a su país, volvió en 2006 para trabajar en el consulado jovenlandés en Sevilla como intérprete. En 2015 pasó a estar destinado en el de Madrid. Casado con una ciudadana española de origen jovenlandés y con dos hijos también españoles, los informes tanto del Registro Civil como de la Fiscalía y las Fuerzas de Seguridad destacaban que tenía una “buena conducta cívica”, no tenía antecedentes penales y mostraba “una integración adecuada a la cultura y estilo de vida” españoles, además de hablar castellano “correctamente”.
Pese a que todo parecía favorable para que se le concediese la nacionalidad, la Dirección General de Registros y Notariados, dependiente del Ministerio de Justicia, decidió finalmente rechazar la solicitud. La causa esgrimida fue un primer informe del CNI que alegaba “motivos de orden público o interés nacional”, sin más concreción. Hasta 2013, los informes que remitía el servicio secreto a la justicia para justificar su posición contraria a una nacionalización se limitaban a señalar que el solicitante era un peligro para la “seguridad nacional”. Sin embargo, cuatro sentencias dictadas por el Tribunal Supremo entre 2011 y 2013 concluyeron que era necesaria que estos informes explicitaran, aunque fuera de manera sucinta, los hechos concretos que le habían llevado a esa conclusión, para no causar indefensión al ciudadano extranjero.
La decisión fue recurrida por el supuesto agente jovenlandés en primera instancia ante el Ministerio de Justicia, sin éxito, y posteriormente ante la Audiencia Nacional, que es la que ha fallado ahora. En la sentencia que avala la denegación de la nacionalidad el tribunal hace referencia a un nuevo “informe confidencial” del CNI, este de abril de 2019, en el que explicita que, “tras las investigaciones realizadas sobre dicha persona, no se considera procedente la concesión de la nacionalidad por razones de seguridad nacional, teniéndose constancia de su estrecha colaboración, desde su llegada en el año 2016 al consulado de jovenlandia en Madrid como agente local, con el actual jefe de los servicios de inteligencia marroquíes en España”.
Los magistrados recalcan que el ministerio ya consideró que las conclusiones del informe del servicio secreto español no eran “simples conjeturas”, sino que recogían “fielmente los datos facilitados por el CNI”. Y resalta que hay pruebas que vinculan al trabajador con la inteligencia de su país desde hace, al menos, 10 años. La sentencia desmonta así las alegaciones del solicitante, que en sus recursos había negado “cualquier colaboración con el servicio de inteligencia jovenlandés” y reducido sus funciones en la legación diplomática a labores administrativas. El hombre también criticaba en sus escritos el informe del CNI, que tildaba de “lacónico” al considerar que no detallaba las supuestas actividades de espionaje.
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El tribunal considera, sin embargo, que el documento del servicio secreto español es “suficientemente expresivo”. Por ello, rechaza el recurso al señalar que la pretensión del trabajador de “querer ser español, renunciando a la nacionalidad de origen”, choca con esa supuesta colaboración con la inteligencia jovenlandés. “En tales condiciones, resulta patente que la decisión denegatoria [de la nacionalidad española] estaba plenamente justificada”, concluye la sentencia.
No es la primera vez que una sentencia de la Audiencia Nacional saca a la luz las supuestas actividades del espionaje del país norteafricano en España y las vincula con sus legaciones diplomáticas, aunque hasta ahora nunca se había señalado a un trabajador de las mismas. En los últimos diez años, la justicia española rechazó en, al menos, otras cuatro ocasiones conceder la nacionalidad española a otros tantos marroquíes por la existencia de informes del servicio secreto español en los que se alertaba de que los solicitantes habían espiado para Rabat. En dos de ellos, se los relacionaba con consulados, como ahora.
En el primero de estos últimos casos, la Audiencia Nacional negó la nacionalidad a un jovenlandés residente en Granada por mantener contactos con un miembro de la Dirección General de Vigilancia del Terrorismo (el servicio secreto interior de jovenlandia) destinado en Tetuán. El documento recalcaba que el sospechoso tuvo una “relación muy estrecha con el consulado de jovenlandia en Almería”. En enero de 2020, otra resolución judicial detallaba el contenido de un informe del CNI sobre un jovenlandés residente en Las Palmas. El documento afirmaba que el solicitante “estaba vinculado con la inteligencia exterior” de este país a través de un familiar que, entre junio de 2008 y julio de 2016, había sido el responsable en el consulado de jovenlandia en Gran Canaria.
El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) investiga desde al menos 2011 a un trabajador del consulado jovenlandés en Madrid como presunto integrante de una red de espionaje para Rabat, según detalla una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que deniega al supuesto agente secreto la nacionalidad española que había solicitado. Los magistrados sustentan su decisión en un informe del CNI que acusa a este trabajador de mantener “estrechos vínculos con su país de origen” y ser un “agente local” de sus “servicios de inteligencia”. En concreto, sostienen que se relaciona “con el actual jefe de los servicios de inteligencia marroquíes en España”, al que el fallo no identifica. El ciudadano jovenlandés lo niega.
En los últimos 10 años, otros cuatro ciudadanos marroquíes que aspiraban a la nacionalidad española han visto sus solicitudes rechazadas por informes similares del CNI. En junio de 2021, en plena crisis diplomática por el ingreso hospitalario en España del líder del Frente Polisario, Brahim Gali, un documento confidencial del servicio secreto español alertó al Gobierno de la intensa actividad del espionaje jovenlandés en España. El nuevo fallo, fechado el 14 de septiembre, se conoce, sin embargo, meses después de que Madrid y Rabat hayan normalizado sus relaciones.
La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional detalla que el presunto agente secreto jovenlandés inició en octubre de 2010 los trámites para conseguir la nacionalidad española alegando el largo tiempo que llevaba viviendo en España. Estuvo como estudiante entre 1989 y 1994 y, tras regresar a su país, volvió en 2006 para trabajar en el consulado jovenlandés en Sevilla como intérprete. En 2015 pasó a estar destinado en el de Madrid. Casado con una ciudadana española de origen jovenlandés y con dos hijos también españoles, los informes tanto del Registro Civil como de la Fiscalía y las Fuerzas de Seguridad destacaban que tenía una “buena conducta cívica”, no tenía antecedentes penales y mostraba “una integración adecuada a la cultura y estilo de vida” españoles, además de hablar castellano “correctamente”.
Pese a que todo parecía favorable para que se le concediese la nacionalidad, la Dirección General de Registros y Notariados, dependiente del Ministerio de Justicia, decidió finalmente rechazar la solicitud. La causa esgrimida fue un primer informe del CNI que alegaba “motivos de orden público o interés nacional”, sin más concreción. Hasta 2013, los informes que remitía el servicio secreto a la justicia para justificar su posición contraria a una nacionalización se limitaban a señalar que el solicitante era un peligro para la “seguridad nacional”. Sin embargo, cuatro sentencias dictadas por el Tribunal Supremo entre 2011 y 2013 concluyeron que era necesaria que estos informes explicitaran, aunque fuera de manera sucinta, los hechos concretos que le habían llevado a esa conclusión, para no causar indefensión al ciudadano extranjero.
La decisión fue recurrida por el supuesto agente jovenlandés en primera instancia ante el Ministerio de Justicia, sin éxito, y posteriormente ante la Audiencia Nacional, que es la que ha fallado ahora. En la sentencia que avala la denegación de la nacionalidad el tribunal hace referencia a un nuevo “informe confidencial” del CNI, este de abril de 2019, en el que explicita que, “tras las investigaciones realizadas sobre dicha persona, no se considera procedente la concesión de la nacionalidad por razones de seguridad nacional, teniéndose constancia de su estrecha colaboración, desde su llegada en el año 2016 al consulado de jovenlandia en Madrid como agente local, con el actual jefe de los servicios de inteligencia marroquíes en España”.
Los magistrados recalcan que el ministerio ya consideró que las conclusiones del informe del servicio secreto español no eran “simples conjeturas”, sino que recogían “fielmente los datos facilitados por el CNI”. Y resalta que hay pruebas que vinculan al trabajador con la inteligencia de su país desde hace, al menos, 10 años. La sentencia desmonta así las alegaciones del solicitante, que en sus recursos había negado “cualquier colaboración con el servicio de inteligencia jovenlandés” y reducido sus funciones en la legación diplomática a labores administrativas. El hombre también criticaba en sus escritos el informe del CNI, que tildaba de “lacónico” al considerar que no detallaba las supuestas actividades de espionaje.
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El tribunal considera, sin embargo, que el documento del servicio secreto español es “suficientemente expresivo”. Por ello, rechaza el recurso al señalar que la pretensión del trabajador de “querer ser español, renunciando a la nacionalidad de origen”, choca con esa supuesta colaboración con la inteligencia jovenlandés. “En tales condiciones, resulta patente que la decisión denegatoria [de la nacionalidad española] estaba plenamente justificada”, concluye la sentencia.
No es la primera vez que una sentencia de la Audiencia Nacional saca a la luz las supuestas actividades del espionaje del país norteafricano en España y las vincula con sus legaciones diplomáticas, aunque hasta ahora nunca se había señalado a un trabajador de las mismas. En los últimos diez años, la justicia española rechazó en, al menos, otras cuatro ocasiones conceder la nacionalidad española a otros tantos marroquíes por la existencia de informes del servicio secreto español en los que se alertaba de que los solicitantes habían espiado para Rabat. En dos de ellos, se los relacionaba con consulados, como ahora.
En el primero de estos últimos casos, la Audiencia Nacional negó la nacionalidad a un jovenlandés residente en Granada por mantener contactos con un miembro de la Dirección General de Vigilancia del Terrorismo (el servicio secreto interior de jovenlandia) destinado en Tetuán. El documento recalcaba que el sospechoso tuvo una “relación muy estrecha con el consulado de jovenlandia en Almería”. En enero de 2020, otra resolución judicial detallaba el contenido de un informe del CNI sobre un jovenlandés residente en Las Palmas. El documento afirmaba que el solicitante “estaba vinculado con la inteligencia exterior” de este país a través de un familiar que, entre junio de 2008 y julio de 2016, había sido el responsable en el consulado de jovenlandia en Gran Canaria.
https://elpais.com/espana/2022-10-1...landes-en-madrid-en-una-red-de-espionaje.html