El adulterio fue delito en España hasta 1978, castigado con hasta 6 años de guandoca .

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El adulterio fue delito en España hasta 1978, castigado con hasta 6 años de guandoca
En 1976 tuvo lugar en Zaragoza un juicio contra una mujer casada. La acusada fue denunciada por su marido a raíz de un viaje que hizo a Canarias en compañía de otro hombre. El caso tuvo una repercusión nacional. Asociaciones de mujeres de todo el país se movilizaron y, al final, la «supuesta adultera» fue absuelta por falta de pruebas.
¡Y estamos hablando de hace tan solo 40 años!

Días más tarde tuvo lugar otro juicio en Madrid contra la progenitora de dos hijos y un hombre para los que el fiscal solicitó al tribunal seis años de prisión menor y cinco millones de pesetas. En este caso la calle se movilizó. Más de mil mujeres y un importante número de hombres se manifestaron ante el actual Tribunal Supremo, que en aquel entonces también albergaba a la Audiencia Provincial de Madrid, que era donde se iba a celebrar la vista pública.
Todos ellos pidieron la abolición del artículo 449 para que el adulterio dejara de ser delito.

En diciembre de ese año, dos mujeres y dos hombres fueron juzgados en Lugo y Pontevedra, con resultados dispares. La de Lugo fue absuelta y la de Pontevedra condenada a seis meses y un día de prisión y a una indemnización de 100.000 pesetas (600 euros al cambio actual, pero con un valor mucho mayor).
Durante esos años, el Supremo tuvo ver una gran cantidad de recursos de casación que solicitaban precisamente la anulación de esas condenas.
Un caballero fue condenado el 15 de octubre de 1976. En mayo de 1978 recurrió al alto tribunal y éste sentenció a su favor bajo la argumentación de que «nada se dice en la sentencia recurrida respecto a que el procesado tuviese conocimiento del estado civil de casada de la mujer”. Ese era uno de los «agujeros» de escape. Si el acusado desconocía que la mujer estaba casada se libraba de la pena. La mujer no.
En otro caso se argumentó consentimiento por parte del marido, que también era otra justificación para eximirle de la acusación. Pero tuvo menos suerte. «No hubo consentimiento, pues aunque el marido conocía la conducta de su mujer, no pudo ejercitar la acción en tanto los culpables vivían en el extranjero”.
¿Y si el matrimonio estaba roto y cada uno se había ido por su lado? Como no existía el divorcio, el hombre podía vengarse de la mujer denunciándola. Porque seguía cometiendo adulterio.

Así sucedió en un caso de 1973. El hombre y la mujer fueron «descubiertos» in fraganti. La sentencia consideró probado «“que a las 17 horas cohabitaron ambos, con lo que exteriorizan los hechos que el delito llegó a consumarse (…) Los procesados fueron sorprendidos aproximadamente a esa hora, cuando estaban los dos completamente desnudos en la cama”.
Como era lógico, el abogado defensor recurrió ante el Supremo argumentando la diferencia entre «mujer casada y mujer separada». El tribunal -y estábamos a dos años de que la dictadura llegara a su fin- no admitió la diferencia. «Mientras el matrimonio no se anule o la legalidad actual sea modificada, el vínculo matrimonial subsiste y sus deberes éticos y de fidelidad permanecen».
La ley utilizada para la venganza personal una vez que la relación había llegado a su fin. El machismo imperante en aquel entonces asumía que la mujer era propiedad del hombre.
HABÍA QUE PROBAR QUE SE PRODUJO
Para que hubiera adulterio, había que probar que se había producido esa unión sensual.
¿Y si no?.
En 1963 llegó al Tribunal Supremo un recurso de una señora que había sido condenada porque, según el tribunal inferior, se la había visto con un hombre en lugares oscuros dándose el lote correspondiente. 1963 era plena dictadura franquista y la represión sensual era norma.
El Alto Tribunal de entonces revocó la sentencia porque, si bien dichos actos externos revelaban la infidelidad jovenlandesal de la señora y una peligrosa inclinación hacia el acto carnal, no había sido probado que hubieran mantenido relaciones sensuales plenas.
Sobre esos mismos fundamentos jurídicos, tanto la Audiencia como el Supremo habían absuelto un año antes, en 1962, a un hombre y a una mujer, que habían sido denunciados por el esposo de esta como «reos de adulterio», y que contó muy bien el abogado Fernando Vizcaíno Casas en su libro «Nuevas historias puñeteras».
La historia tiene su enjundia. Y fue como sigue: el marido regresa a casa y encuentra a su mujer en compañía de su hija y de una vecina.
La vecina se va y, entonces, el marido observa algo extraño.
Su señora no deja entrar a su hija en una de las habitaciones.
Mosqueado –pero que muy, muy mosqueado- entra él y hace un registro a fondo. Debajo de la cama encuentra a un hombre totalmente vestido.
El marido, como era lógico, agarra al sujeto, le zarandea y le insulta.
– No es lo que usted se cree… Que he venido a cobrar el pan, como todos los fines de mes… – trataba de explicar el hombre.
En un descuido del marido, el tipo escapó a todo correr.
Visto lo visto, el esposo regresó al cuarto con el fin de registrarlo. La cama en cuestión no presentaba huella de haber sido usada, ni tampoco ninguna otra en la casa.
En el armario encontró, eso sí, unos platos de anchoas, salchichón, queso y aceitunas.
Convencido de que su mujer le había sido infiel, presentó una querella por adulterio en grado de tentativa contra su esposa y el hombre, que resultó ser el panadero.
Como habíamos apuntado antes, tanto la Audiencia como el Alto Tribunal fallaron en contra.
No podía existir el «adulterio en grado de tentativa», ya que se trataba de un delito de resultado, no de tendencia.
Era necesario que se hubieran producido relaciones sensuales plenas.
Ni el panadero debajo de la cama ni las aceitunas y demás aperitivos ocultos en el armario valieron para demostrar no ya la consumación del acto carnal sino ni siquiera una inequívoca actuación encaminada a lograrlo.


Cuando ser o tener amante se pagaba con la guandoca


Las relaciones extramatrimoniales dejaron de ser delito hace justo 40 años, fruto de una reforma legislativa que dio su primer y decisivo paso en enero de 1978 y que se consumó en la primavera de aquel mismo año. España legalizó el adulterio y el amancebamiento, términos recogidos textualmente en el Código Penal del franquismo para castigar las aventuras fuera del matrimonio.
La derogación de esos tipos penales fue una de las reformas legales que dejó la tras*ición, y benefició especialmente a las mujeres, porque tanto en los supuestos de adulterio como de amancebamiento, ellas salían penalmente peor paradas que los hombres. De ahí que aquella reforma legal supusiera, sobre todo, dejar de considerar delincuentes a las amantes.
En 18 enero de 1978, la Comisión de Justicia del Congreso dio luz verde a esa reforma legal. Y, tras completar todo el trámite parlamentario, el 26 de mayo de ese año quedó definitivamente aprobada la Ley de despenalización del adulterio y del amancebamiento.

Hasta entonces, para los condenados por esas conductas, el Código Penal establecía penas de prisión seis meses y un día a seis años. Y una mujer que engañara a su esposo lo tenía penalmente bastante peor que si el adúltero era el marido.
El delito de adulterio
Esa parte del Código Penal al que dio carpetazo la tras*ición establecía que «cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada». Es decir, demostrado el «delito», la mujer era culpable siempre, mientras que el hombre podía salir indemne si se alegaba con éxito que desconocía que su amante estaba casada.
Para que existiera delito hacía falta demostrar que se habían producido relación sensual plena; bastaba con que hubiera tenido lugar una sola vez; y quien tenía que acusar, obligatoriamente, era «el marido agraviado» -se consideraba un delito privado-. Además, a ese «marido agraviado» se le otorgaba la potestad de perdonar penalmente a su esposa cuando lo considerara oportuno.
El delito de amancebamiento
El amancebamiento es la relación sostenida por un hombre casado con otra mujer. En este supuesto, la mujer también salía peor parada que el hombre. Y es que, mientras en el caso de adulterio el hombre solo comete delito si desconoce que la mujer está casada, en el caso del amancebamiento la amante siempre incurre en responsabilidad penal, sepa o no que el hombre está casado. Y el castigo previsto para ellas incluía la posibilidad del destierro.
Además, mientras en el delito de adulterio bastaba con una sola relación sensual para que la mujer fuera condenada, para que un hombre fuera condenado por amancebamiento debía demostrarse una relación extramatrimonial prolongada.
Esa parte del Código Penal que quedó derogada en 1978 definía así el supuesto delictivo por amancebamiento: «El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella». También para este caso la acusación debía formularla su esposa -«la mujer agraviada»-, a quien también se le reconocía el derecho de «indultar» al marido que hubiera sido condenado por amancebamiento.
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