Israel Gracia
Madmaxista
Internacional
El presidente Guillermo Lasso ha defendido el cambio en la legislación como una eficaz medida para luchar contra la inseguridad y el crimen del país sudamericano
El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, durante el XIV Encuentro Empresarial Iberoamericano / FEDERICO PARRA
Cadena SER02/04/2023 - 13:15 h CEST
Madrid
El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, ha hecho público este domingo en un mensaje a la nación que va a autorizar la tenencia y porte de armas de uso civil para la defensa personal del individuo "de acuerdo con los requisitos de ley y reglamentos".
El mandatario ecuatoriano ha justificado el cambio legislativo como una eficaz medida para luchar contra la inseguridad, la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado. Los requisitos para poder poseer y llevar un arma de fuego son tener al menos 25 años, poseer un certificado psicológico, el que habilita para manejar armas y el de toxicología, además de no haber sido nunca condenado por ningún delito ni tener antecedentes de violencia de género o contra miembros del núcleo familiar.
Junto a la legalización del uso de armas por parte de civiles, el paquete de decretos de seguridad impone también a partir de este domingo el estado de excepción en la Zona 8 del país -que comprende Guayaquil, Durán y Samborondón- y en las provincias de Santa Elena y Los Ríos, que establece un toque de queda de las 01.00 a las 05.00 horas.
De igual forma, las nuevas medidas del gobierno ecuatoriano incluyen también la instalación del Puesto de Mando Unificado (PMU), que es el centro de operaciones para la coordinación de incidentes, eventos o operativos policiales, de manera permanente en Guayaquil, que estará dirigido en todo momento por el propio presidente de la República, y que rotará en las provincias de Santa Elena y Los Ríos.
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20/12/2023 - 9:38 h CET
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Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
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