Dudas fiscales

derepen

Madmaxista
Desde
13 Jun 2020
Mensajes
11.833
Reputación
41.438
1. Si compras en enero y vendes en febrero, ¿TIenes que declararlo? ¿O solo lo que tengas activo invertido en criptos a fecha de 31 de diciembre?


2. Cobro mi salario en criptos en otro país, cuando me llegan simplemente las paso a euros. Como en ese país solo declaras las ganancias y éstas son ridículas, de céntimos, en las 2 horas que me cuesta pasarlas a euros no tengo problema. ¿Cómo funcionaría en España?
 
1.- Tienes que declarar toda tras*accion/compraventa.
2.- Deberias tener toda la documentacion de la empresa que asi lo acredite, asi como el detalle de toda tras*accion/cambio. Hacienda te investigara tanto la procedencia como lo que ocurre con ellas desde que te son ingresadas en X coin, hasta que son € en tu banco.
 
1. Si compras en enero y vendes en febrero, ¿TIenes que declararlo? ¿O solo lo que tengas activo invertido en criptos a fecha de 31 de diciembre?


2. Cobro mi salario en criptos en otro país, cuando me llegan simplemente las paso a euros. Como en ese país solo declaras las ganancias y éstas son ridículas, de céntimos, en las 2 horas que me cuesta pasarlas a euros no tengo problema. ¿Cómo funcionaría en España?

Entiendo que resides en España. Entonces deberás tributar por rendimientos del trabajo, independientemente de que cobres en euros, dólares o bitcoin.
 
1. Para el IRPF será ganancia/pérdida patrimonial de ese ejercicio, que declararás al año siguiente (si vendes en febrero de 2022, lo incluyes en la declaración que presentas en la campaña de renta del año 2023).

Para Impuesto sobre el Patrimonio, en su caso, solo se tiene en cuenta el patrimonio a 31 de diciembre.

Para el modelo 720 si lo tienes en un exchange en el extranjero y quieres ser muy legal y presentar la declaración informativa, también se tiene en cuenta solo lo que haya a 31 de diciembre.

2. Si eres residente fiscal en España, como parece deducirse, son rendimientos íntegros del trabajo, por el valor que tengan las criptos en el momento en que sea exigible el rendimiento. Es decir, cuando tú generas el derecho a ese pago. En cualquier caso habría que mirar el convenio de doble imposición con el país de la empresa para ver si puede haber alguna incompatibilidad, pero lo más probable es que lo pagues en España.
 
1.- Tienes que declarar toda tras*accion/compraventa.
2.- Deberias tener toda la documentacion de la empresa que asi lo acredite, asi como el detalle de toda tras*accion/cambio. Hacienda te investigara tanto la procedencia como lo que ocurre con ellas desde que te son ingresadas en X coin, hasta que son € en tu banco.
Entiendo que resides en España. Entonces deberás tributar por rendimientos del trabajo, independientemente de que cobres en euros, dólares o bitcoin.
1. Para el IRPF será ganancia/pérdida patrimonial de ese ejercicio, que declararás al año siguiente (si vendes en febrero de 2022, lo incluyes en la declaración que presentas en la campaña de renta del año 2023).

Para Impuesto sobre el Patrimonio, en su caso, solo se tiene en cuenta el patrimonio a 31 de diciembre.

Para el modelo 720 si lo tienes en un exchange en el extranjero y quieres ser muy legal y presentar la declaración informativa, también se tiene en cuenta solo lo que haya a 31 de diciembre.

2. Si eres residente fiscal en España, como parece deducirse, son rendimientos íntegros del trabajo, por el valor que tengan las criptos en el momento en que sea exigible el rendimiento. Es decir, cuando tú generas el derecho a ese pago. En cualquier caso habría que mirar el convenio de doble imposición con el país de la empresa para ver si puede haber alguna incompatibilidad, pero lo más probable es que lo pagues en España.

Permitidme explicar una cosa, resido en Portugal, me planteaba residir en España.

La cuestión es que no me digan que me cobran impuestos por las criptomonedas y también por el sueldo, como si me destrozaran 2 veces a impuestos. Es la duda que quería aclarar.

Porque si me quitas un porcentaje importante por la nómina y otro también por las criptomonedas igual no me llega nada. En Portugal solo se cobra por la ganancia y ya me dijo mi asesor que en mi caso solo debía declarar la diferencia entre el momento de recibirlas y venderlas, que suele ser 1 hora y el precio apenas ha fluctuado. Vamos que allí no tengo ese problema.

Tal vez ahora podáis contestar.

Creo que @Porqueirot en el punto 2 es el que más se acerca, el país es Israel. No sé si eso te sirve. Por lo que comentas sería igual que en Portugal verdad?
 
Efectivamente si residieses en España, a efectos fiscales tendrías que cumplir tus obligaciones tributarias en España ( 2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Dicha persona será considerada residente solamente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); )

Eso implicaría que por lo que ganes, pagarías IRPF por rendimiento del trabajo.

Y por las diferencias positivas o negativas por compras y ventas de criptomonedas, tributaría como ganancias y pérdidas patrimoniales (al menos según el criterio actual).

La diferencia no debería ser muy grande porque Portugal ya está pensando en meter mano en las ganancias obtenidas con criptomonedas, y muy probablemente acabarán tributando, si no igual, más que en España.
 
Volver