Duda sobre incapacidad laboral, minusvalía y pensión. Ayuda.

agdssdagaafg

Madmaxista
Desde
8 Mar 2010
Mensajes
241
Reputación
193
Hola tengo 58 años, diabetes mellitus tipo 2 con mal control actualmente,hipertensión arterial, dislipemia, cardiopatía isquémica, sind.coronario agudo,colocación de stent,espondiloartrosis.epicondilitis de repetición ambos codos,rotura de manguito rotador hombro derecho,intervención de ambas rodillas, esteatosis hepática,c.r.u. repetición microlitiasis, es.a.h.o. sueño en tratamiento con c-p-a-p-, podría pedir una pensión con mi edad, gracias

La duda proviene de mi Padre. ¿Se podría acceder a la jubilación total anticipada con estos antecedentes? Solicito ayuda y consejo. Gracias
 
Lo mejor es que contactes con la consejería de salud y bienestar social de tu comunidad y les plantees el caso. No sé cómo estará la cosa ahora pero hará cuatro o cinco años al padre de un amigo mío de esa edad se la dieron. Había cotizado casi desde que empezó a trabajar siendo un adolescente y era operario de maquinaria pesada que arrastraba problemas coronarios graves que incluían desmayos.

No sé cuál será la profesión de tu padre pero con todos esos problemas que dices sería un agravio comparativo y muy injusto que prejubilen a personas con 50 y tantos años con trabajos de oficina, completamente sanos y aptos para el trabajo mientras que a tu padre lo dejan colgado. Suerte con los trámites.
 
Antes de nada, ¿tu padre sigue de baja médica por alguna de esas dolencias o ya ha recibido el alta médica de todas?

Si ya ha recibido el alta medica de alguna de esas dolencias, ¿ha pasado por el Tribunal Medico y ha sido evaluado?. En caso afirmativo ¿qué le dijeron?

En todo caso, recopila todos los informes médicos sobre las distintas dolencias de tu padre. Si os falta algún informe, pedídselo al medico que corresponda. Mira si en alguno de esos informes se hace mención a que las lesiones con carácter permanente que sufre tu padre, le suponen algún tipo de minusvalía parcial (para su profesión habitual), total (para su profesión habitual) o absoluta (para toda profesión).

En el caso de que se de algún tipo de minusvalía, puede presentar la solicitud de incapacidad permanente en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Te pongo el enlace para que veas como es la solicitud.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/34891.pdf

Si aportas algún detalle más, quizás pueda darte alguna otra orientación.

Un saludo.
 
Hola tengo 58 años, diabetes mellitus tipo 2 con mal control actualmente,hipertensión arterial, dislipemia, cardiopatía isquémica, sind.coronario agudo,colocación de stent,espondiloartrosis.epicondilitis de repetición ambos codos,rotura de manguito rotador hombro derecho,intervención de ambas rodillas, esteatosis hepática,c.r.u. repetición microlitiasis, es.a.h.o. sueño en tratamiento con c-p-a-p-, podría pedir una pensión con mi edad, gracias

La duda proviene de mi Padre. ¿Se podría acceder a la jubilación total anticipada con estos antecedentes? Solicito ayuda y consejo. Gracias

Se te ha olvidado decir que eres obeso.

Obviamente o consigues un puesto de diputado o estas incapacitado para hacer cualquier actividad física.

Te deseo suerte.
 
Hola tengo 58 años, diabetes mellitus tipo 2 con mal control actualmente,hipertensión arterial, dislipemia, cardiopatía isquémica, sind.coronario agudo,colocación de stent,espondiloartrosis.epicondilitis de repetición ambos codos,rotura de manguito rotador hombro derecho,intervención de ambas rodillas, esteatosis hepática,c.r.u. repetición microlitiasis, es.a.h.o. sueño en tratamiento con c-p-a-p-, podría pedir una pensión con mi edad, gracias

La duda proviene de mi Padre. ¿Se podría acceder a la jubilación total anticipada con estos antecedentes? Solicito ayuda y consejo. Gracias

Hola pequenino

Eso es un médico el que lo tiene que valorar. Puede acudir al médico de cabecera y explicar porqué cree que sus patologías le impiden desarrollar su trabajo con normalidad. El facultativo se encargaría de procesar la baja en el caso que lo creyese necesario y prolongarla en el tiempo hasta que finalizara el plazo de baja temporal, cuando tendría qie pasar a un tribunal médico para que valorase su caso y decidir su posible adhesión al régimen de pensiones de la SS.

Nada más, un saludo y que vaya bien
 
Ya he visto que tu padre todavía está de baja.

En cuanto a las incapacidades es importante tener en cuenta varios factores determinantes.

Por un lado, que la lesión sea permanente y que médicamente no se pueda hacer nada más.

Por ejemplo, un trabajador sufre un accidente y le tienen que amputar una pierna. Ese trabajador está de baja médica mientras curan sus heridas. Llega un momento que ese trabajador recibe el alta medica por curación, y eso lo único que significa es que la herida de la amputación esta curada. Evidentemente, no significa que el trabajador “recupere” su pierna amputada. Este trabajador sufre una minusvalía por la perdida de la pierna.

A dicho trabajador le colocan una pierna ortopédica que compensa, en alguna medida, la perdida de su pierna física.

Bien, ya tenemos la situación de una lesión permanente y médicamente no mejorable.

Por otro lado, es importante saber que actividad profesional realiza el trabajador accidentado, y así poder determinar en que grado afecta esa minusvalía en el desempeño de su profesión habitual. Esa evaluación la realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido más popularmente por su denominación anterior de Tribunal Medico y dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El EVI hace un reconocimiento de ese trabajador y determina que a resultas de la pérdida de una pierna, tiene una serie de minusvalías físicas: ha perdido fuerza en la extremidad
amputada, no puede apoyar con igual seguridad su pierna amputada (aun disponiendo de la prótesis) y por tanto no puede deambular por terrenos irregulares e inestables.

Siguiendo con el trabajador anterior, supongamos dos posibilidades:
- El trabajador es un oficial de la construcción.
- El trabajador es un profesor de matemáticas en un colegio.

En el primer caso, las minusvalías resultantes le impiden al trabajador realizar su profesión habitual (oficial de construcción). En su trabajo realiza una serie de tareas que le obligan a apoyar con igual seguridad ambas piernas y además su lugar de trabajo (la obra) es un terreno fundamentalmente irregular y, en ocasiones, inestable.

En ese caso, a ese trabajador le correspondería (esta afecto a) que se dice, una incapacidad permanente total para su profesión habitual, es decir, no puede trabajar en lo que es su profesión habitual. Para sustituir el salario que pierde por ese motivo, le corresponde una prestación, económica en este caso, consistente en una pensión de incapacidad.

En es segundo caso, las minusvalías que tiene el trabajador, no le impiden realizar las tareas principales de su profesión habitual (dar clase, corregir exámenes, etc.) y el terreno por el que deambula no es ni irregular ni inestable (no debería ser ni irregular ni inestable el suelo de un colegio). Por tanto, dicho trabajador sigue trabajando en su puesto habitual y no le corresponde una pensión de incapacidad por no poder desarrollar su profesión habitual, pero si le corresponde una indemnización por el hecho de haber perdido una pierna.

Espero que este tocho te haya servido para orientarte respecto a la situación de tu padre.

En todo caso, seguiré pendiente de este hilo por si os surge alguna cuestión que pueda ayudaros.

Te dejo dos enlaces que explican el procedimiento legal para solicitar una incapacidad:

Seguridad Social:Información útil

Seguridad Social:Información útil

Un saludo.
 
Muchísimas gracias por el tocho Duisenberg, nos ha despejado muchas dudas. Mi padre me acaba de llamar hace un rato para que le agradeciera su presta ayuda. Gracias.

Ya le he creado una cuenta a mi padre -PepeMelenas- y es cuestión que se anime a entrar por aquí.

¡Bienvenido Papá! :rolleye:
 
Hola yo tengo una duda, yo llevo tiempo en desempleo, aunque tengo cotizados bastantes años, y hasta marzo de 2010 cobre 2 años de desempleo pero desde 2008 hasta ahora apenas he cotizado y trabajo en neցro cuando me sale algo. Lo que me come la cabeza es si tuviera una enfermedad o accidente y no pudiera trabajar si tendría derecho a pensíón aunque no estuviera cotizando.

He leído que puedes elegir 24 meses de los últimos 7 años pero la duda es si la prestación por desempleo cuenta y si cuenta es al 100%, me refiero que si te pagan un porcentaje del 55%por ejemplo que no sea el 55% de lo que cobrabas de prestación y sea el 55% de la base imponible de la prestación.
 
Volver