Ya he visto que tu padre todavía está de baja.
En cuanto a las incapacidades es importante tener en cuenta varios factores determinantes.
Por un lado, que la lesión sea permanente y que médicamente no se pueda hacer nada más.
Por ejemplo, un trabajador sufre un accidente y le tienen que amputar una pierna. Ese trabajador está de baja médica mientras curan sus heridas. Llega un momento que ese trabajador recibe el alta medica por curación, y eso lo único que significa es que la herida de la amputación esta curada. Evidentemente, no significa que el trabajador “recupere” su pierna amputada. Este trabajador sufre una minusvalía por la perdida de la pierna.
A dicho trabajador le colocan una pierna ortopédica que compensa, en alguna medida, la perdida de su pierna física.
Bien, ya tenemos la situación de una lesión permanente y médicamente no mejorable.
Por otro lado, es importante saber que actividad profesional realiza el trabajador accidentado, y así poder determinar en que grado afecta esa minusvalía en el desempeño de su profesión habitual. Esa evaluación la realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido más popularmente por su denominación anterior de Tribunal Medico y dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El EVI hace un reconocimiento de ese trabajador y determina que a resultas de la pérdida de una pierna, tiene una serie de minusvalías físicas: ha perdido fuerza en la extremidad
amputada, no puede apoyar con igual seguridad su pierna amputada (aun disponiendo de la prótesis) y por tanto no puede deambular por terrenos irregulares e inestables.
Siguiendo con el trabajador anterior, supongamos dos posibilidades:
- El trabajador es un oficial de la construcción.
- El trabajador es un profesor de matemáticas en un colegio.
En el primer caso, las minusvalías resultantes le impiden al trabajador realizar su profesión habitual (oficial de construcción). En su trabajo realiza una serie de tareas que le obligan a apoyar con igual seguridad ambas piernas y además su lugar de trabajo (la obra) es un terreno fundamentalmente irregular y, en ocasiones, inestable.
En ese caso, a ese trabajador le correspondería (esta afecto a) que se dice, una incapacidad permanente total para su profesión habitual, es decir, no puede trabajar en lo que es su profesión habitual. Para sustituir el salario que pierde por ese motivo, le corresponde una prestación, económica en este caso, consistente en una pensión de incapacidad.
En es segundo caso, las minusvalías que tiene el trabajador, no le impiden realizar las tareas principales de su profesión habitual (dar clase, corregir exámenes, etc.) y el terreno por el que deambula no es ni irregular ni inestable (no debería ser ni irregular ni inestable el suelo de un colegio). Por tanto, dicho trabajador sigue trabajando en su puesto habitual y no le corresponde una pensión de incapacidad por no poder desarrollar su profesión habitual, pero si le corresponde una indemnización por el hecho de haber perdido una pierna.
Espero que este tocho te haya servido para orientarte respecto a la situación de tu padre.
En todo caso, seguiré pendiente de este hilo por si os surge alguna cuestión que pueda ayudaros.
Te dejo dos enlaces que explican el procedimiento legal para solicitar una incapacidad:
Seguridad Social:Información útil
Seguridad Social:Información útil
Un saludo.