AlMutamid
Madmaxista
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Mientras espero que la Junta de Andalucía se decida a conceder la ayuda al alquiler o no (según me comenta la agencia por la que tramité el tema es que ahora están paradas para dar las nuevas ayudas sarama del PSOE), me surgen dudas sobre los gastos de comunidad.
Ando de alquiler y la mensualidad de la comunidad la pago yo.
1. ¿Pinto yo algo en una reunión de comunidad en la que se deciden cosas como el aumento de la mensualidad de la comunidad?.
2. Si se sube esta mensualidad, ¿tengo yo que correr con la subida completa?. No serían extraordinarias, sino que la mensualidad sube.
Aquí abajo, lo que dice la ley. ¿La cuota mensual de la comunidad entra en el apartado 'tributos'?.
Muchas gracias.
Ando de alquiler y la mensualidad de la comunidad la pago yo.
1. ¿Pinto yo algo en una reunión de comunidad en la que se deciden cosas como el aumento de la mensualidad de la comunidad?.
2. Si se sube esta mensualidad, ¿tengo yo que correr con la subida completa?. No serían extraordinarias, sino que la mensualidad sube.
Aquí abajo, lo que dice la ley. ¿La cuota mensual de la comunidad entra en el apartado 'tributos'?.
Muchas gracias.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento
del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus
accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que
correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos
serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de
dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la
Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el
arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con
excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un
porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a
lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen
mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma
prevista en el artículo 17.4.