DUDA SOBRE ALQUILER (posibilidad de cancelar un contrato antes de tiempo)

elreydelchandal

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11 Jun 2022
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Verán, de forma resumida, Yo tengo previsto entrar en un apartamento a principios de este mes de octubre hasta junio. Pero el inconveniente es que quizás me vea forzado a abandonar el mismo por motivos ajenos a mi persona antes de final de ese mes que viene [resalto que es muy poco probable, pero me temo que pueda llegar a suceder]. (no quiero entrar en detalles porque es una larga historia).
Mi duda es sencilla. Si este escenario llega a darse ¿podría cancelar el contrato con la inmobiliaria por causa de fuerza mayor? ¿debería de comentar esta situación antes de firmar el contrato a fin de que se detalle en una cláusula? (respecto a esto último, me han sugerido no comentar nada, ya que podrían cancelar el contrato inmediatamente).
¿Podrían ustedes aconsejarme que hacer en esta situación?
Muchas gracias de antemano
 
Un contrato entre particulares puedes redactarlo como quieras mientras no haya cláusulas ilegales porque entonces sería nulo.

En vez de poner: Este contrato tendrá.una duración de un año, puedes poner que el plazo máximo es de un año, y ya te dejas la puerta abierta.
 
Un contrato entre particulares puedes redactarlo como quieras mientras no haya cláusulas ilegales porque entonces sería nulo.

En vez de poner: Este contrato tendrá.una duración de un año, puedes poner que el plazo máximo es de un año, y ya te dejas la puerta abierta.
De acuerdo, gracias
 
Verán, de forma resumida, Yo tengo previsto entrar en un apartamento a principios de este mes de octubre hasta junio. Pero el inconveniente es que quizás me vea forzado a abandonar el mismo por motivos ajenos a mi persona antes de final de ese mes que viene [resalto que es muy poco probable, pero me temo que pueda llegar a suceder]. (no quiero entrar en detalles porque es una larga historia).
Mi duda es sencilla. Si este escenario llega a darse ¿podría cancelar el contrato con la inmobiliaria por causa de fuerza mayor? ¿debería de comentar esta situación antes de firmar el contrato a fin de que se detalle en una cláusula? (respecto a esto último, me han sugerido no comentar nada, ya que podrían cancelar el contrato inmediatamente).
¿Podrían ustedes aconsejarme que hacer en esta situación?
Muchas gracias de antemano

No vas a poder cancelarlo por fuerza mayor.
En todo caso, como todavía no habéis firmado el contrato, puedes intentar colar una indemnización baja por desistimiento unilateral. Por ejemplo, limitando el preaviso a quince días y estableciendo como indemnización una mensualidad por año y prorrateando para períodos inferiores (así, de noviembre a junio serían 7 meses, lo que equivale a poco más de medio mes de renta como indemnización).
 
No vas a poder cancelarlo por fuerza mayor.
En todo caso, como todavía no habéis firmado el contrato, puedes intentar colar una indemnización baja por desistimiento unilateral. Por ejemplo, limitando el preaviso a quince días y estableciendo como indemnización una mensualidad por año y prorrateando para períodos inferiores (así, de noviembre a junio serían 7 meses, lo que equivale a poco más de medio mes de renta como indemnización).
De acuerdo,
gracias por su ayuda
 
El artículo 11 de la Ley de arrendamientos urbanos establece lo siguiente: ” El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan tras*currido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

en caso de desistimiento el inquilino pagará al arrendador una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplirse y, añade, si quedara menos de un año, entonces la indemnización será proporcional a los meses que queden por cumplir.

Lo puedes ver aquí: BOE.es - BOE-A-1994-26003 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
 
Verán, de forma resumida, Yo tengo previsto entrar en un apartamento a principios de este mes de octubre hasta junio. Pero el inconveniente es que quizás me vea forzado a abandonar el mismo por motivos ajenos a mi persona antes de final de ese mes que viene [resalto que es muy poco probable, pero me temo que pueda llegar a suceder]. (no quiero entrar en detalles porque es una larga historia).
Mi duda es sencilla. Si este escenario llega a darse ¿podría cancelar el contrato con la inmobiliaria por causa de fuerza mayor? ¿debería de comentar esta situación antes de firmar el contrato a fin de que se detalle en una cláusula? (respecto a esto último, me han sugerido no comentar nada, ya que podrían cancelar el contrato inmediatamente).
¿Podrían ustedes aconsejarme que hacer en esta situación?
Muchas gracias de antemano
Otro que utiliza la fruta fórmula de "mi persona".

¿Te suena bien?, ¿No se puede decir de forma más sencilla "a mi"?
 
El artículo 11 de la Ley de arrendamientos urbanos establece lo siguiente: ” El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan tras*currido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

en caso de desistimiento el inquilino pagará al arrendador una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplirse y, añade, si quedara menos de un año, entonces la indemnización será proporcional a los meses que queden por cumplir.

Lo puedes ver aquí: BOE.es - BOE-A-1994-26003 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Esto es lo correcto, OP.

Además, si ponéis una cláusula del tipo "en arrendatario podrá abandonar el piso antes de que tras*curran 6 meses desde la forma del presente contrato, sin dar lugar a indemnización, con un preaviso de 30 días" ya podrías abandonar el piso en cualquier momento.

Eso sí, todo esto es muy perjudicial para el arrendador porque le dejas con el ojo ciego aire... Y tus motivos de fuerza mayor le importan a él tanto como a ti los suyos.
 
Intuyo que muchos propietarios van a tener situaciones similares en los próximos meses
 
Art 11 LAU ." El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan tras*currido al menos seis meses "

Antes de 6 meses no se puede desistir del contrato. Estaríamos hablando de un incumplimiento. Te harían pagar los 6 meses de mensualidad + mitad de la fianza.

No hay buena respuesta para lo que planteas. Lo razonable y lo que suele pasar es que el arrendador se contente con cobrarte solamente la fianza.
 
Un propietario no va a querer hacerte un contrato estándar (duración de un año) si luego le vas a dejar tirado al cabo de un mes.
Te sugiero que lo hables con él y trates de negociar razonablemente qué pasaría en ese caso. Explícale que existe una posibilidad remota y cuál sería tu contrapartida en este caso. Porque ten esto en cuenta, si te vas al cabo de un mes le estás causando un perjuicio que deberías resarcir de alguna manera.
Eso por las buenas.
Si prefieres ir por las malas, vete cuando te dé la gana, él no te devolverá tu fianza como indemnización por romper tú el contrato, y no creo que quiera meterse en el jaleo de denunciarte si le has dejado el piso bien y preparado para el siguiente inquilino.
Y si prefieres ir por las malísimas, déjale de pagar y dile que te devuelva la fianza o le jorobas el piso.
Yo, desde luego, iría por las buenas.
 
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