Duda fiscal opciones.

auricooro

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Os comento la siguiente situación que creo que serviría para postergar el pago de impuestos, a ver que opináis. Sería con interactive brokers en mi caso, pero creo que con cualquier broker sería igual.

Supongamos que este año voy a cerrar con un beneficio de 60.000 euros lo que me supondría pagar aproximadamente 12.000 euros de impuestos.

Pues bien, supongamos que compro una opción call de una acción que cotiza a 700 euros, y la opción tiene precio de ejercicio 400. La prima que pagaré será aproximadamente de 300. Todo esto multiplicado por 100 como es habitual, supondría pagar una prima de 30.000. Supongamos que dejo vencer la opción y me entregan las acciones que valen 700, pero yo las compro al precio de ejercicio de la opción, es decir 400. Es decir, habré puesto 300 de prima de la opción y 400 para comprar la acción.

Entiendo que a la hora de declararlo a nivel fiscal, tengo una pérdida de 30.000 (300*100 de las primas que pagué y dejé que se ejercieran al vencimiento) y las acciones (compradas a 400) al no haberlas vendido no tengo que declararlas.

Con esta estrategia mi beneficio en el año pasaría de ser 60.000 a ser 30.000, aunque más tarde tendré unas acciones compradas a 400 que cuando las vendan me supondrá un beneficio mayor.

Es correcto lo que planteo? Me parece una buena forma de postergar el pago de impuestos.
 
Parece buena idea. No sé si funcionará. A ver si hay algún experto que lo aclare.
¿Cuál estas pensando en comprar? ¿NVDA?
 
Os comento la siguiente situación que creo que serviría para postergar el pago de impuestos, a ver que opináis. Sería con interactive brokers en mi caso, pero creo que con cualquier broker sería igual.

Supongamos que este año voy a cerrar con un beneficio de 60.000 euros lo que me supondría pagar aproximadamente 12.000 euros de impuestos.

Pues bien, supongamos que compro una opción call de una acción que cotiza a 700 euros, y la opción tiene precio de ejercicio 400. La prima que pagaré será aproximadamente de 300. Todo esto multiplicado por 100 como es habitual, supondría pagar una prima de 30.000. Supongamos que dejo vencer la opción y me entregan las acciones que valen 700, pero yo las compro al precio de ejercicio de la opción, es decir 400. Es decir, habré puesto 300 de prima de la opción y 400 para comprar la acción.

Entiendo que a la hora de declararlo a nivel fiscal, tengo una pérdida de 30.000 (300*100 de las primas que pagué y dejé que se ejercieran al vencimiento) y las acciones (compradas a 400) al no haberlas vendido no tengo que declararlas.

Con esta estrategia mi beneficio en el año pasaría de ser 60.000 a ser 30.000, aunque más tarde tendré unas acciones compradas a 400 que cuando las vendan me supondrá un beneficio mayor.

Es correcto lo que planteo? Me parece una buena forma de postergar el pago de impuestos.

Esto mismo que dices hace unos meses yo también lo estuve mirando, y creo que no es posible según lo que indica la Agencia Tributaria en la respuesta de la consulta vinculante IRPF - V2172-21 - 30/07/2021

El caso que indicas es la opcion 3:

3º. Ejercicio de la opción a vencimiento o con anterioridad con liquidación mediante entrega del activo subyacente:

a) En el caso de opciones de compra: para el comprador, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará minorando el valor de mercado del activo subyacente recibido por el importe satisfecho o precio de ejercicio, la prima pagada y los gastos inherentes a la operación. A efectos fiscales, el activo subyacente se considerará adquirido al valor de mercado.


Por lo tanto, en tu ejemplo el precio que se considera adquirido es a 700 €(valor de mercado en el momento que se ejecuta la acción), y NO al precio de strike de la opción.
Entonces para saber las P/G de la ejecución :
700 €(valor de mercado del momento de la ejecución) - 400 €(valor del strike o precio de ejercicio) - 300 €(prima pagada) -X€(comisión del broker) = X € de perdidas
Y cuando te vendas las acciones, tendrás que considerar que las compraste a 700€

Ojo, esta es la interpretación según la consulta vinculante,.... pero en diferentes sitios de internet he visto que la gente no lo hace así... por lo que al final, es como siempre., inseguridad jurídica, la ley es ambigua.
 
Última edición:
Esto mismo que dices hace unos meses yo también lo estuve mirando, y creo que no es posible según lo que indica la Agencia Tributaria en la respuesta de la consulta vinculante IRPF - V2172-21 - 30/07/2021

El caso que indicas es la opcion 3:

3º. Ejercicio de la opción a vencimiento o con anterioridad con liquidación mediante entrega del activo subyacente:

a) En el caso de opciones de compra: para el comprador, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará minorando el valor de mercado del activo subyacente recibido por el importe satisfecho o precio de ejercicio, la prima pagada y los gastos inherentes a la operación. A efectos fiscales, el activo subyacente se considerará adquirido al valor de mercado.


Por lo tanto, en tu ejemplo el precio que se considera adquirido es a 700 €(valor de mercado en el momento que se ejecuta la acción), y NO al precio de strike de la opción.
Entonces para saber las P/G de la ejecución :
700 €(valor de mercado del momento de la ejecución) - 400 €(valor del strike o precio de ejercicio) - 300 €(prima pagada) -X€(comisión del broker) = X € de perdidas
Y cuando te vendas las acciones, tendrás que considerar que las compraste a 700€

Ojo, esta es la interpretación según la consulta vinculante,.... pero en diferentes sitios de internet he visto que la gente no lo hace así... por lo que al final, es como siempre., inseguridad jurídica, la ley es ambigua.

La ley no es ambigua. La ley en este sentido es clara y de sentido común (si no, todo dios estaría haciendo esa jugada). La resolución vinculante solo confirma los arts 34 y 35 de la LIRPF.

La operación no supone ningún incremento ni decrecimiento patrimonial usando el método de calculo que mencionas (activo subyacente - strike - prima), por tanto no sirve para minorar la base imponible en este caso. El art 14 de la LIRPF habla de "alteración patrimonial" y es en eso en lo que hay que fijarse.
 
compro una opción call de una acción que cotiza a 700 euros, y la opción tiene precio de ejercicio 400. La prima que pagaré será aproximadamente de 300
Con esos números el precio será muy superior a 300 porque pagas también el tiempo hasta vencimiento, la theta.
Podría ser 350, 400 o 500 dependiendo de cuan lejano está el vencimiento.
Cuanto más cercano el vencimiento, más barato te va a salir.
Ahí tienes una perdida de lo que hayas pagado.
Si a vencimiento, ejerces y compras, tendrás unas acciones compradas a 400 que valen 700, ganancia que deberá pagar impuestos cuando las vendas.

A mi no me cuadra tu estrategia.
 
Ahorrarás ese año y te crujiran al siguiente.
 
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