DIPUTADO de C's será JUZGADO por APROPIACIÓN INDEBIDA (muy sensata eso sí...)

orpheux

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Otro escándalo judicial, que ya sobrevolaba desde hace meses los despachos del partido Ciudadanos en el Palau de les Corts de Valencia, ha explotado definitivamente en el grupo parlamentario de C´s en las Cortes Valencianas. El diputado autonómico Domingo Rojo, a su vez jefe de Gabinete del Grupo Parlamentario Autonómico de C´s y mano derecha del matrimonio Carolina Punset/ Alexis Marí, será juzgado casi con toda seguridad como “aforado” y acusado de un delito de apropiación indebida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 121/2014, después de que la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Penal, ordenara en el Rollo 566/2015 la continuación del procedimiento criminal contra él al estimar que había elementos constitutivos de delito de apropiación indebida.

Según las investigaciones judiciales, Domingo Rojo se apropió, presuntamente, de cerca de 250.000 euros, un dinero que le dio una pareja para comprar una vivienda en Valencia. Como consecuencia de ello, el Juzgado ya le ha embargado varias propiedades. Los hechos por los que será juzgado tuvieron lugar antes de que Rojo entrara en el Parlamento valenciano y se dedicaba al sector de la construcción y promoción inmobiliaria.

Este arquitecto por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Valencia, y colegiado desde 1992 en el COACV, se habría apropiado indebidamente, en el ejercicio de su actividad privada, de cerca de 250.000 euros en total. La cantidad de las entregas que le realizó el matrimonio afectado, formado por María Antonia Díaz Muñoz y Angel Uso Vázquez, un dinero que se desvió a otros fines en vez de avalar con ello la propiedad que estaba en venta. La constructora en la que trabajaba y administraba Rojo entró concurso de acreedores y el matrimonio se quedó sin el dinero. Los afectados renunciaron a la casa por los efectos derivados de la crisis y la recesión económica.

Pero al haber destinado Rojo el dinero a otros fines, incurrió en un presunto delito de estafa como delito de apropiación indebida. Así, el artículo 252 del Código Penal en el capítulo VI, sección primera de las estafas estipula “Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”.
Su entrada en política

Fue tras esta operación inmobiliaria fallida, cuando Domingo Rojo entró en política. Primero lo hizo en el partido de Rosa Díez, y luego apareció en C´s de la mano del hoy diputado de Ciudadanos, Alexis Marí, tras dejar en la estacada a UPyD. Fue Marí quien le introdujo en el círculo de su hoy compañera sentimental Carolina Punset, logrando que fuera nombrado responsable de logística en la campaña electoral autonómica. Empezada la legislatura fue nombrado Jefe de Gabinete del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, con un sueldo de 40.000 euros anuales, emolumentos nada poco apreciables para la maltrecha economía de la figura emergente de C´s.

domingo rojo diputado

Su actividad profesional como Arquitecto era ya casi inexistente y simplemente anecdótica, tal como se refleja en la declaración del año 2.015 presentada y firmada en Sede Parlamentaria el día 12 de febrero de 2.016. El “honorable Sr. Rojo” declara haber percibido en el año 2014 la cantidad de 7.285 euros en su actividad pre política de arquitecto, que no alcanzan si quiera los 600 euros mensuales.

Fue en febrero de 2016 cuando Rojo entró en el parlamento valenciano precisamente en sustitución de Carolina Punset, que se marchó a ocupar el escaño que dejó el líder de C´s, Juan Carlos Girauta, en el parlamento europeo. Gracias a su mentora Carolina Punset, Rojo pasó a ser Diputado Autonómico, ya que figuraba en el número seis de las listas sobre cinco diputados electos.

En febrero de 2016 la cúpula de Ciudadanos, amagó, tras conocer sus problemas judiciales, tanto en Valencia como en Segorbe, en pedirle que no aceptara el acta, pero se impuso finalmente la tesis del marido de Carolina Punset, Alexis Marí, que se negó en rotundo a ello. En ese momento Alexis Marí había sustituido a su esposa Carolina como Síndico Portavoz de C´s en la Cortes Valencianas. El tándem, reforzado con el nombramiento de Punset en la Ejecutiva Nacional de C´s, impidió el cese y sustitución de Domingo Rojo, incumpliendo los Estatutos vigentes en dicho momento en el partido de Albert Rivera.

“Estatutos que imponen a Rojo el poner su acta a disposición del Partido, además del descrédito y falta de honradez que se tras*mite a la opinión pública y afiliados. También el artículo 10 de los recientes Estatutos aprobados en Coslada, el pasado 5 de febrero, obligan al diputado a dejar su acta. De este modo, Ciudadanos incumple nuevamente sus estatutos e idearios consintiendo tales hechos”, señalan las voces críticas.
Un caso que ha pasado de mano en mano

El Juzgado de Instrucción 4 de Valencia fue quien en su día asumió la denuncia inicial de este matrimonio, pero archivó la causa contra Rojo en junio de 2015. No obstante, la Audiencia la reabrió en septiembre de ese mismo año al confirmar los indicios de delito. En concreto, la sección tercera estimó, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, que el diputado «tenía la obligación legal de garantizar la devolución de dichas cantidades, y la prohibición de gastarlas si no están garantizadas».
Apertura juicio oral
Apertura de juicio oral

De momento, Rojo se ha salvado de la quema ya que, aunque el caso estaba listo para ser juzgado tras el fallo de la Audiencia de Valencia, quedó en suspenso después de que una de las partes trasladara a la sección quinta de dicha Audiencia que el acusado era diputado autonómico. Las Cortes valencianas ya ha informado al Tribunal de su condición de diputado y ahora tendrá que resolverse si lo juzga un tribunal ordinario o si las actuaciones se remiten a la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por lo privilegios jurisdiccionales de los que goza Rojo. Este diputado de Ciudadanos forma parte de diversas comisiones de las Cortes, como la de Derechos Humanos, Obras Públicas o Medio Ambiente.

Ya en las elecciones de 2015, Ciudadanos no actuó contra Rojo pese a que resultó por entonces imputado -ahora, investigado- en otro procedimiento judicial instruido en un juzgado de Segorbe. Determinados medios de comunicación señalaron que Domingo Rojo estaba siendo investigado en un procedimiento penal en los Juzgados de Segorbe por habérsele caído una pared. “Ya en aquel entonces Carolina Punset hizo valer su decisión de que aunque fuera penal era un asunto menor, que había cosas peores, y reconoció que no se lo había dicho a la cúpula de Ciudadanos, partido que se enteró por la prensa de la imputación de Rojo en este procedimiento”, señalan fuentes del partido de Rivera.
Embargos

En este caso judicial de apropiación indebida, el juzgado ya ha fijado una fianza de responsabilidad civil contra Rojo por valor de 249.871 euros, la cantidad que le entregó la familia denunciante. Y al no satisfacerla se ha decretado el embargo de varios bienes del diputado Domingo Rojo.

Así, el Juzgado valenciano ha aperturado una pieza separada de responsabilidad civil y al no haber prestado la fianza legal el diputado de Ciudadanos, a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias, ha embargado bienes inmuebles de Rojo, mediante providencia del Magistrado Juez de fecha 31 de mayo de 2016. Se han anotado ya embargos sobre las respectivas mitades indivisas de dos propiedades que obran en poder del diputado en el Registro de la Propiedad número 6 de Valencia.

“Domingo Rojo, diputado de Ciudadanos, que erige la bandera de la tras*parencia y la honradez, tal como exigió en el caso de Rita Barberá, y ahora más aún tras las exigencias de su líder Girauta respecto al Presidente de la Comunidad de Murcia, vuelve a esconder la cabeza como las avestruces ante un caso que el artículo 249 del Código Penal estipula: Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción”, afirman las voces críticas de la formación naranja.
Embargo vivienda
Embargo de vivienda

La pena que puede imponerse al diputado autonómico según el artículo 250-1-1º es: “El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.” Tal como indica el Juzgado de Instrucción 4 de Valencia en el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 17 de septiembre de 2015, al haberse quedado el matrimonio Valenciano sin sus ahorros, de los cuales dispuso el diputado Ciudadano a su antojo.

También la Audiencia Provincial en su rollo 566/2015 recalca e incide en que según la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo en resoluciones recientes (SSTS Sala 2ª, de 8 de abril de 2014, nº 286/2014, rec. 1875/2013, número 253/2014, de 18 de marzo) que sostienen que “El promotor tiene la obligación legal de garantizar la devolución de dichas cantidades, y la prohibición de gastarlas si no están garantizadas. Si las emplea, incumpliendo su obligación de garantía, las está distrayendo, aun cuando las dedique a la construcción, pues la ley le obliga a ingresarlas en una cuenta especial, y le prohíbe disponer de ellas si no están garantizadas en la forma que imperativamente establece la normativa legal. “Por lo que no se acepta la teoría del acusado de no ser delito el apropiarse de dichos ahorros, por ser el concurso de acreedores de su empresa declarado fortuito, estableciendo la Audiencia Provincial de Valencia: “Ya que puede declararse un concurso fortuito y existir condena penal (art. 189 de la Ley Concursal). En el marco de las interrelaciones entre los procesos concursales y penales, la calificación del concurso como fortuita o culpable no vincula a los jueces del orden penal que entiendan de actuaciones del deudor constitutivas de delito; así se prevé en el art. 163.2 de la Ley Concursal: “La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito”.

Pero lo más graves del caso es que a pesar de estar Ciudadanos en contra de los aforamientos de los políticos de otros partidos, no está predicando con el ejemplo con este caso. Está permitiendo a sus diputados acogerse al privilegio del aforamiento y de seguir en el cargo. No es éste el primer parlamentario ni alto cargo de C´s que ejerce esa prerrogativa –como el alcalde de Arroyomolinos, un hecho denunciado por Extraconfidencial.com– y que tanto alardea Albert Rivera que quiere suprimir. “Este comportamiento nos hace dudar de la tras*parencia y rectitud de un partido que dice abogar por la separación de cargos investigados, acusados y por la supresión de los aforamientos, y que no cumple en su casa, con los suyos. También es peregrina la explicación del entorno de Ciudadanos indicando que este asunto es menor. No es un asunto menor dejar sin sus ahorros a un matrimonio por actos tipificados como graves delitos por el vigente Código Penal español”, se afirman desde el sector crítico a Rivera.
 
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