DIFERENCIAS DE DERECHOS MUJERES-HOMBRES EN ESPAÑA. DERECHOS DE LAS MUJERES SOBRE LOS HOMBRES.

megadeth

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DIFERENCIAS DE DERECHOS ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN ESPAÑA



A continuación se enumeran las diferencias legales que existen en España (año 2020 y actualizando a medida que se encuentran más) entre mujeres y hombres. Se puede apreciar que TODAS las diferencias favorecen a las mujeres excepto una: ellas no pueden ser curas. Lo incluyo porque la iglesia recibe por distintas vías financiación pública (que no debería recibir y que nadie corta, menos aún cuando discrimina por sesso, como todas las instituciones que se enumeran a continuación). Al incluir esa discriminación contra las mujeres tengo que señalar que hay muchísimas otras que distintos entes privados (y públicos) ejercen contra los hombres y que no están recogidas en esta página. Excepto esa actuación de la iglesia, todo trato legal y toda diferencia de trato institucional, oficial, es en favor de las mujeres y en perjuicio de los hombres.

LEYES

1. Derecho a incentivos a la contratación de mujeres sobre hombres con dinero público. Ejemplo: BOE-A-2013-2030 Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. https://archive.ph/VItpa

2. Derecho a un incremento en la pensión por número de hijos, que empieza en un 5% por dos hijos y alcanza hasta el 15%. Este complemento es exclusivo para mujeres, incluyendo a lesbianas adoptantes en cuyo caso lo cobran ambas, y excluyendo a gays adoptantes que no lo cobra ninguno. El requisito es ser mujer (con una sentencia en contra del tribunal superior de justicia europeo). Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (aplicable a pensiones desde el 04/02/2021)

http://archive.is/wip/gH0Lm

Actualización. Como la Unión Europea tumbó ese complemento por discriminar a los hombres, lo han «redefinido» y ahora en lugar de ser por aportación demográfica es porque hay una «brecha de género» en las pensiones consistente en que las pensiones de los hombres son de media más altas que las de las mujeres y el gobierno considera que hay que cerrar esa brecha. Así que a partir de ahora, las mujeres con un hijo (no dos, como en la ley anterior) o más, que cobren una pensión contributiva, cobrarán además un complemento por ser mujeres. Para que un hombre lo pueda cobrar, deberá demostrar que cumple ciertos requisitos (no exigidos a las mujeres, que lo perciben por defecto). Entre muchos otros matices, el hombre que pudiera tener derecho a dicho complemento quedará excluido si ha sido condenado por violencia sobre la mujer, circunstancia que no se dará si la condenada es la mujer por violencia doméstica (contra el hombre, solo que ese término no se utiliza) BOE-A-2021-1529 Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

https://archive.ph/KGo9w

3. Derecho a ayudas al emprendimiento a las que los hombres no tienen acceso. Solo para mujeres. Ayudas y Subvenciones - Tu portal de información nº1 http://igualdade.xunta.gal/es/ayuda...prendimiento-femenino-programa-emega-ano-2021 https://archive.ph/laGJY https://archive.ph/laGJY/image

4. Derecho a una cuantía mayor por ayuda a autónomos si eres mujer que si eres hombre (aquí recopilado por comunidades autónomas en el 2019).

El enlace del que salen las capturas ya no funciona, así que dejo aquí un enlace nuevo con información parecida y más actual:

https://www.autonomosyemprendedor.e...ar-verano/20220624165941027116.html#andalucia

https://archive.ph/wip/iQ2of

5. Derecho a acceso al empleo público con baremos físicos más bajos para mujeres, convirtiendo un servicio público en el derecho de las mujeres a una plaza en un puesto de funcionario sobre un hombre que ha hecho mejores marcas en el proceso selectivo, con el dinero de todos y con la evidente pérdida de eficiencia en el servicio. Y si no hay menor eficiencia por no cumplir los mismos requisitos físicos, no tiene sentido exigir tales requisitos a nadie.

6. Derecho a que se considere como tipo delictivo diferente y agravado un hecho solo cuando la víctima sea mujer y el victimario hombre (los hombres quedan privados del derecho a que no se aplique contra ellos lo conocido como delito de autor). Es decir, en conflictos de pareja entre un hombre y una mujer, la ley considera más grave lo que haga el hombre y establece toda una ley orgánica integral que lo abarca absolutamente todo (desde educación, sanidad, justicia…) y todo un pacto de estado para el tratamiento discriminatorio de los hombres en beneficio de las mujeres bajo la excusa de «combatir la violencia machista».

7. Derecho al servicio 016 de información (24 horas 365 días al año y en 52 idiomas) solo para mujeres.

8. Derecho a una deducción en el IRPF de 100 euros al mes para madres trabajadoras, tanto naturales como adoptantes. Para que un hombre tenga derecho a ello, tiene que demostrar que tiene la custodia exclusiva. https://www.20minutos.es/noticia/3599643/0/renta-2018-2019-deduciones-maternidad/

9. Derecho a no cortarse el pelo en el ejército o la guardia civil. Hay obligatoriedad para los hombres de cortarse el pelo en esos cuerpos. Las mujeres no tienen esa obligación

10. Derecho a prioridad de la mujer sobre el hombre en los programas PRODER y LEADER en la Red Española de Desarrollo Rural. https://www.mapa.gob.es/es/desarrol...as-leader-y-proder-2/presentacion_leader.aspx https://archive.vn/wip/8lTdZ

11. Derecho a disfrutar en exclusiva de diversas convocatorias y premios, como este premio a innovación para mujeres rurales: https://www.boe.es/boe/dias/2019/06/12/index.php?s=3

12. Derecho a que les sean notificadas sin solicitud previa las resoluciones que acuerde prisión o puesta en libertad del infractor, así como posible fuga del mismo y las que acuerden medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima (Ley 4/2015, de 27 de abril del estatuto de la víctima del delito, art 7.3)

13. Derecho a que se reconozca su condición de víctima de violencia de género a través de los servicios sociales (como la violencia de género solo contempla a las mujeres como víctimas, esto no se aplica nunca a hombres). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11135 https://archive.vn/wip/fEwiQ

14. Derecho a elegir paradas en los autobuses a demanda en algunas ciudades (pagando el mismo billete). Solo para mujeres, los hombres no tienen ese derecho. https://www.20minutos.es/noticia/41...an-paradas-a-la-carta-para-mujeres-y-menores/ https://archive.vn/wip/fEwiQ https://www.elespanol.com/sociedad/...us-antiacoso-mujeres-menores/461954048_0.html https://archive.vn/wip/KcqHj https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/emt-paradas-mujeres-nocturno-20200304110042-nt.html https://archive.vn/wip/x7HqY

DERIVADOS DE LA LEY DE “VIOLENCIA DE GÉNERO»

https://www.boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con https://archive.vn/wip/AA3XW

Hay que tener en cuenta que las instituciones y las leyes han ido tergiversando los conceptos y actualmente dan los siguientes significados a las siguientes palabras:

Igualdad: Institucionalmente se considera igualdad el hecho de beneficiar a las mujeres (ver documento del curso de perspectiva de género para jueces de José Fernando Lousada Arochena o la charla de Paqui Granados en el Ateneo de Granada (http://ateneodegranada.com/?p=4030)). El propio ministerio de «igualdad» ha dejado claro muchas veces que trabaja por y para las mujeres. Queda claro al ver las actuaciones de las distintas instituciones denominadas de “igualdad”, que por ejemplo solo contabilizan crímenes de hombres contra parejas o hijos y no los de mujeres.

Hay que tener siempre presente que la violencia de género en España solo contempla a los hombres como perpetradores y a las mujeres como víctimas, así que esta ley solo contempla a las mujeres como víctimas y a los hombres como agresores.

Todos los derechos exclusivos para mujeres que se muestran a continuación (del 15 al 73 inclusive) aparecen en la ley integral contra la violencia de género https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf:

15. Derecho a asistencia especializada integral (incluido abogado) gratuita para toda mujer que quiera denunciar a un hombre por violencia de género, siempre, en todo caso, independientemente de sus ingresos y válido para todo el proceso, también recursos.

16. Derecho a reducción de la jornada de trabajo para víctimas de “violencia de género”.

17. Derecho a la movilidad geográfica para víctimas de “violencia de género”.

18. Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.

19. Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora para víctimas de “violencia de género”.

20. Derecho a que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica se consideren justificadas para víctimas de “violencia de género”.

21. Derecho a nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las 5 de arriba) para víctimas de “violencia de género”.

22. Derecho a nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras por el ejercicio de los derechos (las mismas 5) para víctimas de “violencia de género”.

23. Derecho a la adaptación del horario de la actividad (autónomas) para víctimas de “violencia de género”.

24. Derecho a la extinción de la relación contractual (autónomas) para víctimas de “violencia de género”.

25. Derecho a que se considere causa justificada de interrupción de la actividad por parte de la trabajadora la situación de violencia de género (autónomas).

26. Derecho a la suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un período de seis meses para víctimas de “violencia de género”.

27. Derecho a que el período de suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo por cuenta ajena tenga la consideración de período de cotización efectiva de la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.

28. Derecho a suscripción de convenio especial con la Seguridad Social para víctimas de “violencia de género”.

29. Derecho a que a los efectos de las prestaciones por maternidad y por paternidad, se consideren situaciones asimiladas a la de alta los periodos considerados como de cotización efectiva para víctimas de “violencia de género”.

30. Derecho a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador de las mujeres que extingan su contrato de trabajo para víctimas de “violencia de género”.

31. Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria. para víctimas de “violencia de género”

32. Derecho a ser beneficiaria de la pensión de viudedad para las condenadas en firme por delito doloso de homicidio mientras esa pensión se niega a los hombres en la misma situación. Tal como recoge la ley: «Impedimento para ser beneficiario de la pensión de viudedad a un condenado en firme por un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas para víctimas de “violencia de género”.»

33. Este repercute en los hijos de las mujeres víctimas, en detrimento de los hijos de los hombres víctimas. Derecho a un incremento de la pensión de orfandad de los huérfanos, en los términos de los supuestos de orfandad absoluta (si es hijo de la pareja en la situación de arriba).

34. Derecho a la prestación por desempleo, la trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo cuando extinga o suspenda su contrato de trabajo de manera voluntaria para víctimas de “violencia de género”.

35. Derecho a la protección por cese de actividad (autónoma) para víctimas de “violencia de género”.

36. Derecho a un itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado para víctimas de “violencia de género”.

37. Derecho a beneficiarse del programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena para víctimas de “violencia de género”.

38. Derecho a incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia para víctimas de “violencia de género”.

39. Derecho a beneficiarse de los incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.

40. Derecho a incentivos para facilitar la movilidad geográfica para víctimas de “violencia de género”.
 
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