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Accidente en un bache: demanda a la Xunta, pero el juez le dice que iba rápido​

TONI SILVAOZA-CESURAS / LA VOZ

A CORUÑA

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CÉSAR DELGADO

El TSXG valora que no hubo otros incidentes en las 48 horas anteriores​

05 jun 2024. Actualizado a las 05:00 h.
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¿Puede un bache ser la causa principal de un accidente de tráfico? ¿Una obra inacabada en la calzada es argumento suficientes para reclamar una indemnización? Aunque la percepción nos puede llevar a pensar que así es, que detrás de una carretera siempre hay una Administración que corre con las responsabilidades de sucesos por casos de mal estado, en ocasiones la Justicia dirime lo contrario y señala al conductor como responsable.
Así le ocurrió a una motorista que circulaba por la AC-840 (en el municipio de Oza-Cesuras), donde perdió el control al pasar su rueda trasera sobre una brecha del firme cubierto con alquitrán muy deslizante. El resultado fue el accidente contra la valla metálica, causando heridas a la mujer y destrozos en el vehículo.
La conductora demandó a la Consellería de Infraestruturas, titular de la vía, pero el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña alegó falta de competencia en este caso, que pasó a ser evaluado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), donde ella reclamó una indemnización de algo más de 35.000 euros.
La víctima del suceso, que ocurrió a mediados del 2021, cita parte del informe elaborado por el equipo de Atestados de la Guardia Civil de Tráfico, que recoge entre las causas del accidente «el estado de la vía». «Se observan parches de asfalto en su carril, cuyas juntas de unión al estar mojadas, provocan pérdida de adherencia», añade el documento.
Por su parte, el letrado de la Xunta apela a la velocidad inadecuada de la demandante (el límite del tramo es de 90 kilómetros por hora). Y añade un argumento curioso: no consta que se hubieran producido en este punto más accidentes durante las 48 horas anteriores. Por otro lado, la parte demandada completa el atestado elaborado por los agentes y en el que, si bien se recoge lo argumentado por la motorista (el bache y el irregular estado de la vía), indica que la causa «principal» del accidente es la velocidad inadecuada por parte de la conductora. Y este dato tiene un importante peso en el fallo de los magistrados del TSXG.
«A los parches de alquitrán no se les puede otorgar la relevancia exclusiva que pretende la demandante, puesto que la pérdida de adherencia, si la calzada no estuviera mojada, no se hubiera producido de la misma forma», indica la sentencia, que también destaca que la obra de reparcheado no era exclusiva de este punto kilométrico. «El parcheado de la carretera no comienza en el punto del accidente, sino que responde al estado general de la calzada, y ya en la recta anterior se constataba su presencia (...). Más que un mal estado de la vía, cabe hablar de una forma de reparación», añaden los jueces, para quien también tiene un peso específico el hecho de «que no consten en dicho lugar más accidentes en las 48 horas anteriores, ni tampoco haya información de accidentes posteriores».
«Adecuar la velocidad»
El TSXG recuerda el artículo 45 del Reglamento General de Circulación, que establece que, además de los límites, el conductor ha de tener en cuenta las características y el estado de la vía, «en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas».
Es precisamente lo que achaca a la conductora, «aunque no haya sido merecedora de sanción, su comportamiento ha sido la principal causa del accidente». «La mera existencia de una deficiencia en un espacio público no determina en todo caso, por sí sola, el nacimiento automático de un derecho indemnizatorio», señalan los jueces del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que desestiman la demanda de la conductora, si bien no le imputan las costas procesales.
 
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