Desconcierto en compra de vivienda obra nueva

Passenger

Himbersor
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8 Dic 2020
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Nueva consulta al subgrupo lonchafinismo a ver qué opinan.

Dando un paseo encuentro una promoción de obra de nueva construcción. Me parece una ubicación interesante y contacto con la oficina de ventas interesándome por los estudios de 1 habitación, veo planos y decido compra. Entrega de la vivienda, marzo 2023. Actualmente en construcción; van por la cubierta de la primera planta de un total de 5 previstas.
La duda surge con la documentación que me requiere la promotora al objeto de formalizar el contrato de compraventa.
El desarrollo de la acción de compra ha sido el siguiente:
1. Requerimiento de paga y señal para reserva de vivienda, 1000 euros + 100 (10%) de IVA
2. Abono los 1.100 euros por tras*ferencia bancaria y en ese momento se me solicita fotocopia de DNI y justificante de tras*ferencia bancaria. Me parece normal y envío la documentación.
La fórmula de pago es la usual: 10%+IVA-1000 eur aportados, 10%+ IVA en 18 pagos mensuales hasta entrega de llaves, 80% pendiente a definir la forma de pago en el momento de entrega de llaves.
3. Se me requiere, tras paga y señal, certificación bancaria de titularidad de cuenta bancaria. Me indican que es una solicitud de su departamento de prevención de blanqueo de capitales, y que se refiere a la cuenta en la que se cargará el 20% acordado hasta entrega de llaves. Envío certificación.
4. Firma de Reserva de compra. No es contrato de compraventa, es la preformalización de la compra previa a la firma del contrato de compraventa. En ese momento se me requiere la presentación de las tres últimas nóminas y del Informe de Vida Laboral. Así como de rellenar una ficha de cliente donde se me pregunta entre otras cosas a qué me dedico, en qué empresa trabajo, cuánto gano al año, para qué quiero la vivienda, de dónde sale la pasta del 20% que me comprometo a aportar hasta marzo 23, con qué banco formalizaré la hipoteca (¡a 18 meses vista!), cuál es mi patrimonio inmobiliario y cuánto vale en su conjunto. Me parece una solicitud de información que empieza a rozar lo delirante pero relleno la ficha dejando en blanco lo que me da la gana y remito la documentación solicitada, 3 últimas nóminas e Informe de Vida Laboral.
5. La promotora contacta hoy conmigo y me solicita a petición de su dpto. de prevención de blanqueo de capitales mi declaración de IRPF 2020 y certificación bancaria de solvencia para afrontar el pago del 20%+IVA +IVA del 80% pendiente, en la forma acordada hasta la entrega de llaves. Estamos hablando de un total de unos 40k euros. Y qué además debo rellenar los campos dejados en blanco de la ficha de cliente y que en concreto se referían a mi patrimonio personal.

Ya me parece una tocada de bemoles seria, una intromisión en mi privacidad que no tolero y al habla con la oficina de ventas manifiesto mi disconformidad. El tal dpto. de prevención... es de la propia promotora, la documentación me dicen es por si ellos tienen problemas con Hacienda poder justificarse, no porque responda a una operativa de obligado cumplimiento por parte de Hacienda.

Mi pregunta es si todo este protocolo es correcto, es pertinente. Si es el procedimiento habitual de documentación en la compra de una vivienda de obra nueva. Nunca antes se me había solicitado una información tan personal. Estoy por corresponder a sus demandas informativas con solicitud de certificaciones de razón social de la empresa constructora, composición del consejo de administración y DNI de los miembros, capital fundacional, certificación de alta en el registro de obligados tributarios y de deudas pendientes a la Seguridad Social, idéntica documentación de empresas subcontratistas participantes en la construcción del edificio, de garantías y avales para la total construcción... En fin, un sinsentido.
La cosa es que estoy por anular la compra, parece que no quieran vender pisos y se dediquen a algún otro tipo de actividad, y cobrarme los 250 euros que retendrían de la paga y señal en concepto de echarse atrás el comprador en gestiones ante consumo o ante vivienda. Es una cosa porque una compra que parecía clara y diáfana se está oscureciendo por unas demandas informativas que considero absurdas.
¿Qué opinan ustedes? ¿Debo tragar o bien plantarme y tirar atrás la operación?

Esto era. Muchas gracias por leerme y más aún por aportar vuestra opinión.
 
Última edición:
Tiene pinta que haya otro comprador al que puedan cobrar algo más que a ti.
Pero no hay problema por eso. Me devuelven mis 1000 + 100 + 250 de penalización, ya ves tú qué roto para una constructora, y a otra cosa. Y sin dar ni una excusa. No, más bien creo en un total desprecio hacia la privacidad de las personas, una tendencia que siento está cogiendo cada vez más fuerza y que está llegando a las empresas y a su relación con el consumidor
 
Yo me compre un piso a tocateja nuevo y no me pidieron tantas cosas.
Si que me preguntaron y pusieron por escrito, todas las cuentas bancarias (y tal vez el titular de las mismas, eso ya no lo recuerdo) usadas en todos los pagos (origenes y destinos) en los papeles del notario. Pero fue a requerimiento del notario y nos explico que era por el tema de blanqueo de capitales. Pero la constructora? A ellos se la pelaba de donde venia el dinero. Puede que me preguntaran algo alguna vez, pero poca cosa.
 
Es normal lo que te piden. Tanto bancos como promotoras de viviendas están siendo muy presionadas por el Estado para evitar el 'blanqueo' de dinero, y cumplen, porque las multas son muy importantes...
 
Es absolutamente normal lo que te piden, lo hacen por orden del Banco de España. Es un paso que solo puedes esquivar si compras a un particular.
 
Diles que les muestras la declaración pero que entregas al firmar contrato de compraventa. No entiendo por qué no firmas ya el contrato.Y que te pasen el contacto de su delegado de protección de datos. Te han dado ya los datos del aval o seguro de las cantidades entregadas? Por lo que sea no se fían. En última instancia, inventa , yo lo hago y cuela
 
Nueva consulta al subgrupo lonchafinismo a ver qué opinan.

Dando un paseo encuentro una promoción de obra de nueva construcción. Me parece una ubicación interesante y contacto con la oficina de ventas interesándome por los estudios de 1 habitación, veo planos y decido compra. Entrega de la vivienda, marzo 2023. Actualmente en construcción; van por la cubierta de la primera planta de un total de 5 previstas.
La duda surge con la documentación que me requiere la promotora al objeto de formalizar el contrato de compraventa.
El desarrollo de la acción de compra ha sido el siguiente:
1. Requerimiento de paga y señal para reserva de vivienda, 1000 euros + 100 (10%) de IVA
2. Abono los 1.100 euros por tras*ferencia bancaria y en ese momento se me solicita fotocopia de DNI y justificante de tras*ferencia bancaria. Me parece normal y envío la documentación.
La fórmula de pago es la usual: 10%+IVA-1000 eur aportados, 10%+ IVA en 18 pagos mensuales hasta entrega de llaves, 80% pendiente a definir la forma de pago en el momento de entrega de llaves.
3. Se me requiere, tras paga y señal, certificación bancaria de titularidad de cuenta bancaria. Me indican que es una solicitud de su departamento de prevención de blanqueo de capitales, y que se refiere a la cuenta en la que se cargará el 20% acordado hasta entrega de llaves. Envío certificación.
4. Firma de Reserva de compra. No es contrato de compraventa, es la preformalización de la compra previa a la firma del contrato de compraventa. En ese momento se me requiere la presentación de las tres últimas nóminas y del Informe de Vida Laboral. Así como de rellenar una ficha de cliente donde se me pregunta entre otras cosas a qué me dedico, en qué empresa trabajo, cuánto gano al año, para qué quiero la vivienda, de dónde sale la pasta del 20% que me comprometo a aportar hasta marzo 23, con qué banco formalizaré la hipoteca (¡a 18 meses vista!), cuál es mi patrimonio inmobiliario y cuánto vale en su conjunto. Me parece una solicitud de información que empieza a rozar lo delirante pero relleno la ficha dejando en blanco lo que me da la gana y remito la documentación solicitada, 3 últimas nóminas e Informe de Vida Laboral.
5. La promotora contacta hoy conmigo y me solicita a petición de su dpto. de prevención de blanqueo de capitales mi declaración de IRPF 2020 y certificación bancaria de solvencia para afrontar el pago del 20%+IVA +IVA del 80% pendiente, en la forma acordada hasta la entrega de llaves. Estamos hablando de un total de unos 40k euros. Y qué además debo rellenar los campos dejados en blanco de la ficha de cliente y que en concreto se referían a mi patrimonio personal.

Ya me parece una tocada de bemoles seria, una intromisión en mi privacidad que no tolero y al habla con la oficina de ventas manifiesto mi disconformidad. El tal dpto. de prevención... es de la propia promotora, la documentación me dicen es por si ellos tienen problemas con Hacienda poder justificarse, no porque responda a una operativa de obligado cumplimiento por parte de Hacienda.

Mi pregunta es si todo este protocolo es correcto, es pertinente. Si es el procedimiento habitual de documentación en la compra de una vivienda de obra nueva. Nunca antes se me había solicitado una información tan personal. Estoy por corresponder a sus demandas informativas con solicitud de certificaciones de razón social de la empresa constructora, composición del consejo de administración y DNI de los miembros, capital fundacional, certificación de alta en el registro de obligados tributarios y de deudas pendientes a la Seguridad Social, idéntica documentación de empresas subcontratistas participantes en la construcción del edificio, de garantías y avales para la total construcción... En fin, un sinsentido.
La cosa es que estoy por anular la compra, parece que no quieran vender pisos y se dediquen a algún otro tipo de actividad, y cobrarme los 250 euros que retendrían de la paga y señal en concepto de echarse atrás el comprador en gestiones ante consumo o ante vivienda. Es una cosa porque una compra que parecía clara y diáfana se está oscureciendo por unas demandas informativas que considero absurdas.
¿Qué opinan ustedes? ¿Debo tragar o bien plantarme y tirar atrás la operación?

Esto era. Muchas gracias por leerme y más aún por aportar vuestra opinión.

Es una obligación de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo.

En dicha ley se cita unos sujetos obligados (entre ellos los promotores inmobiliarios), así mismo les impone unas sanciones (leves, graves o muy graves según el incumplimiento, que pueden llegar a ser muy altas).

Por otra parte establece unas "medidas de diligencia debida" que pueden ser de tres tipos (reforzada, simplificada) o la tercera simplemente se le llama "diligencia debida" que es la que se aplican en la mayoría de los casos y es la que te aplican a ti.


Aquí tienes el enlace por si quieres saber más sobre la ley:


Si por el contrario quieres solo un resumen de tu caso, te copio y pego lo importante:

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
I) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una tras*acción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.

Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios.
Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.

Art. 7 Los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en vista del riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo mediante un previo análisis de riesgo que en todo caso deberá constar por escrito.
 
A mi lo que me da la sensación es que no quieren gente medio tiesa o con problemas de solvencia en el edificio.
 
Vale, pues aclarado, es imperativa la agresion a la intimidad y privacidad de los clientes. Muchas gracias a todos por informarme de la situacion, sobre todo a peligro por citarme la ley de referencia.
Saludo grande
 
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